Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ PABLO ANSELMO MU?OZ PEREZ

Rol

O-307-2022

Fecha

28 de noviembre de 2022

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 14 de marzo de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas, el acusado PABLO ANSELMO MUÑOZ PÉREZ, mantenía en su poder el vehículo marca Subaru, P.P.U. LH.2695 conduciéndolo hasta la calle Cocharcas 097, de Chillan, lugar en donde se Código: WXXLXCNNJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra ubicada la planta de revisión técnica, conduciendo a sabiendas dicho móvil con una placa patentes distintas de las originales, específicamente la P.P.U. PL.2079, las que corresponden a un vehículo distinto. Que dicho Móvil el acusado lo mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito toda vez que este había sido robado el día 22/03/2018 a su propietario Joan Soto Fuentes, denuncia realizada ante la 61 comisaria de carabineros de Santiago”. (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y conducción con placa patente de vehículo diverso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado PABLO ANSELMO MUÑOZ PEREZ por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del valor de la tasación fiscal del automóvil, y por el ilícito de conducir con placa patente de vehículo diverso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y multa de 50 U.T.M, más las penas accesorias y al pago de las costas de la c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 17 y 18 de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por el juez titular Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, la jueza suplente Paola Molina Venegas, como integrante y la jueza destinada Alicia Bravo Ojeda, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de PABLO ANSELMO MUÑOZ PEREZ, cédula nacional de identidad N°12.730.619-2, de 47 años, soltero, maestro pintor, domiciliado en pasaje Olivillo Nº 184, Villa Las Pataguas, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogada Nadia Cánovas Sánchez, domiciliada en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Claudia Zárate Rojas, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “Con fecha 14 de marzo de 2019, en horas de la tarde, aproximadamente a las 15:30 horas, el acusado PABLO ANSELMO MUÑOZ PÉREZ, mantenía en su poder el vehículo marca Subaru, P.P.U. LH.2695 conduciéndolo hasta la calle Cocharcas 097, de Chillan, lugar en donde se Código: WXXLXCNNJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encuentra ubicada la planta de revisión técnica, conduciendo a sabiendas dicho móvil con una placa patentes distintas de las originales, específicamente la P.P.U. PL.2079, las que corresponden a un vehículo distinto. Que dicho Móvil el acusado lo mantenía en su poder conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito toda vez que este había sido robado el día 22/03/2018 a su propietario Joan Soto Fuentes, denuncia realizada ante la 61 comisaria de carabineros de Santiago”. (SIC) A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran los delitos de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal y conducción con placa patente de vehículo diverso, previsto y sancionado en el artículo 192 letra E de la Ley 18.290, en grado de consumados, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado PABLO ANSELMO MUÑOZ PEREZ por el delito de receptación de vehículo motorizado la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa del valor de la tasación fiscal del automóvil, y por el ilícito de conducir con placa patente de vehículo diverso una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, suspensión de su licencia de conducir por el lapso de 2 años y multa de 50 U.T.M, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En su alegato de apertura el

Fallo

por tanto, una persona que tiene en su poder un vehículo añadiendo que es pintor, cambia los colores del vehículo, que tiene un mínimo de conocimiento del comercio de vehículos, cuando se alteran los colores, a diferencia de otra persona con otro oficio, como no saber que le llega un vehículo para cambiar color, con chapa reventada, con la otra con indicios de fuerza, chapa de contacto no está en el lugar correcto, lo que impedía hacer uso de la llave, lo que fue descrito por perito de Lacrim de Concepción, con una placa patente usada que arrojaba un color distinto, en el vidrio una placa patente transcrita que correspondía a la original, él dice no me di cuenta, tenía tapado el vehículo para la pintura, pero llegó conduciendo hasta la Planta de Revisión técnica, Código: WXXLXCNNJXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 siendo una persona que se dedica a oficio de pintura de vehículo, se entiende que a lo menos conoce de vehículos, por lo tanto, por ello, el dolo que se exige para delito receptación está dentro del estándar que como fiscalía entienden es suficiente para acreditar el delito de receptación. Se incorporó el encargo vigente, las fotos que permitieron percibir el vehículo revisado por Carabinero especialista en la materia, en el cual se percibe que vehículo tenía fuerza, tenía indicios del robo, percibir de otros medios de prueba que efectivamente el vehículo ya estaba pintado de color verde, dijo q

Texto Completo (Preview)

1 C/ PABLO ANSELMO MUÑOZ PEREZ RECEPTACIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CONDUCCIÓN CON PPU DE VEHÍCULO DIVERSO ARTÍCULO 456 BIS A DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 192 LETRA E DE LA LEY 18.290 RUC 1900283004-6 RIT 307 - 2022 CÓDIGO DELITO: 869 - 14022/ Chillán, veintiocho de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que durante los días 17 y 18 de noviembre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica