2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LISANDRO ALBERTO UMAÑA MATAMALA

Rol

O-5152-2022

Fecha

22 de noviembre de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de agosto de 2022, alrededor de las 16:50 horas, en la intersección de Pedro Fontova con Calle Teniente Ponce en la Comuna de Conchalí, el imputado LISANDRO ALBERTO UMAÑA MATAMALA portaba un arma blanca tipo cuchillo de confección artesanal, hoja metálica de 7 cm, empuñadura de madera envuelta en un género blanco, de 21 cm, total 28 cm, sin justificar debidamente el porte de dicho elemento. SE DECLARA: 1.- Que se condena a LISANDRO ALBERTO UMAÑA MATAMALA, R.U.N. 0018332277-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 16 de agosto de 2022, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 16 de agosto de 2022, más el comiso de un cuchillo hoja metálica de 7 cm. de empuñadura de madera envuelta en un género blanco de 21 cm. NUE 5659397. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: QCEQXCPNYPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QCEQXCPNYPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:24:13-0300

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a LISANDRO ALBERTO UMAÑA MATAMALA, R.U.N. 0018332277-K, ya individualizado (a), en calidad de autor (a) del delito de porte de arma cortante o punzante, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 16 de agosto de 2022, a la pena de multa de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 16 de agosto de 2022, más el comiso de un cuchillo hoja metálica de 7 cm. de empuñadura de madera envuelta en un género blanco de 21 cm. NUE 5659397. 2.- Que habiendo admitido su responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, lo cual redunda en un menor costo para la administración de justicia se le eximirá del pago de las costas. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. Código: QCEQXCPNYPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, César Orellana López, Juez de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: QCEQXCPNYPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago, a veintidós de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO : CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2200794580-2 RIT: 5152-2022 IMPUTADO: LISANDRO ALBERTO UMAÑA MATAMALA C.I. 0018332277- FECHA DE NAC. 22-05-1994 DIRECCION Alberto González 4675 COMUN A: Conchalí DELITO Porte arma cortante o p

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