Juzgado de Letras y Garantía de Bulnes

MUÑOZ/CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO QUILLÓN

Rol

O-22-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 No 4 inc 2do. x · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · OMITE CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · ACUMULACION X · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Demandado no comparece, pese a estar válidamente emplazado. Relación demanda consta en audio. En cuanto a la contestación esta no se evacuó en tiempo y forma. Parte demandante solicita apercibimiento del articulo 453 n° 1 inciso 7° del Código del Trabajo en cuanto a tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos solicita se omita resolución que recibe la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato de conformidad al artículo 453 n° 3 inciso 2 del Código del Trabajo. Tribunal resuelve: Teniendo en consideración lo expuesto por la parte demandante quien ha solicitado se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453, en virtud del cual cuando el demandado no contestare la demanda y de hacerlo no negare en ella alguno de los hechos contenidos en la demanda el juez en la sentencia podrá estimarlos como tácitamente admitidos, es que este tribunal teniendo en consideración que a la fecha no obra contestación de la demanda es que considera permite estar en la circunstancia en que el demandado ha reconocido tácitamente los hechos. Luego, el tribunal

Fundamentos

considerando que al haber una aceptación tácita no existirían hechos sustanciales pertinentes y controvertidos, considera que también se configura la circunstancia en que se puede dictar sentencia de forma inmediata. SENTENCIA: Bulnes, siete de octubre de 2021 VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: 1°) Que ante este tribunal se ha tramitado la presente causa RIT O-22-2021 en la que comparece MACKARENNA ANDREA MUÑOZ ARRIAGADA, docente, cédula de identidad número 18.155.434-7, domiciliada para estos efectos en Calle Bulnes número 853, comuna de Chillán, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador de, CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO QUILLON, RUT: 65.119.986-7, representada legalmente por don MAYQUEL FRANKO JUAN ORTEGA ESPINOZA, cedula de identidad número 15.491.106-5, o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, domiciliado para estos efectos en José Miguel Carrera número 315, comuna de Quillón, con el objeto de que se efectúen las declaraciones que se solicitan y la condena al pago de las prestaciones que se detallarán, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho que se detallaran: DE LOS HECHOS 1) Que con fecha 04 de marzo del año 2020, mi representada comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia de CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO QUILLÓN. 2) Que mi mandante fue contratada para desempeñar la labor de PROFESORA DE LENGUAJE Y COMUNICACIÓN de enseñanza media, la que debía desempeñar en el establecimiento educacional “Colegio Quillón” ubicado en, calle José Miguel Carrera número 315, comuna de Quillón. 3) Que en cuanto a su remuneración esta ascendía en promedio a la suma de $821.119 mensuales. 4) Por su parte en cuanto a la jornada de trabajo, esta consistía en 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. 5) Que, pese a que mi representada dio estricto cumplimiento a las obligaciones que como trabajadora le correspondían, por parte del empleador se incumplieron aquellas que eran de su cargo en virtud de la relación laboral existente entre ambos. Incumplimientos que se traducen en: · NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFP Provida, durante los meses de abril a diciembre del año 2020. · NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de FONASA, durante los meses de abril a diciembre del año 2020. · NO declarar y NO pagar las cotizaciones previsionales de AFC, durante los meses de abril a diciembre del año 2020. · No pago de remuneraciones, desde el mes de abril a diciembre del año 2020. 6) Más que evidente son los perjuicios que se le han producido a mi mandante, en virtud de los incumplimientos de carácter grave en que ha incurrido el empleador y que legítima el auto despido de la misma, considerando que ella sí dio estricto cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo. 7) Est

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge en todas sus partes la demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, deducida por doña Mackarena Andrea Muñoz Arriagada, cédula de identidad número 18.155.434 en contra de Corporación Educacional Colegio Quillón, cédula de identidad n° 65.119.986-7, representada legalmente por don Mayquel Franko Juan Ortega Espinoza, cédula de identidad n° 15.491.106-5, todos ya individualizados. II.- Que se declara que el autodespido de la demandante es nulo al no haberse enterado las cotizaciones previsionales del periodo trabajado, esto es desde abril a diciembre de 2020, ambos periodos inclusive. III.- Que en consecuencia la demandada es condenada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del autodespido y hasta su convalidación. 2.- $7.390.071.-por concepto de Remuneraciones, adeudadas a la fecha del término de la relación laboral correspondientes a los periodos abril a diciembre de 2020, ambos inclusive. 3.- $821.119 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. 4.- $337.479, por concepto de feriado proporcional. IV.- Que las sumas antedichas deben ser pagadas con intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en los art° 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencidas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunida

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 07/10/2021 RUC 21- 4-0350165-1 RIT O-22-2021 MAGISTRADO CAROLINA SÁNCHEZ ABARCA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIA LOBO SAEZ HORA DE INICIO 11:09 HORA DE TERMINO 12:01 Nº REGISTRO DE AUDIO 2140350165-1-150 PARTE DEMANDANTE MACKARENA MUÑOZ ARRIAGADA ABOGADO BARBARA IRIBARRA VENEGAS FORMA DE NOTIFICACION INDICADA EN AUTO

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