Juzgado de Garantía de Linares.

MP C/ JOSÉ MATÍAS MOYA LARA

Rol

O-752-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS ACREDITADOS: El día 12 de marzo del año 2022 alrededor de las 21:40 horas, en circunstancias que la víctima don Matías Alejandro Jiménez Gutiérrez llegó a su domicilio ubicado en calle René Schneider N° 0269 de Linares, conduciendo su vehículo marca “Kia”, placa patente única HLVW-53, dejándolo en las afueras de su domicilio con el motor en marcha mientras abría el portón, el acusado JOSÉ MATÍAS MOYA LARA en compañía de otro individuo desconocido, se suben al vehículo para sustraerlo, percatándose de dicha circunstancia la víctima, dirigiéndose a su vehículo y al abrir la puerta del conductor en donde se encontraba el imputado Moya Lara, éste comienza a agredirlo con golpes de puño en diferentes partes del cuerpo, para luego lograr bajar al acusado del vehículo y éste sigue con las agresiones físicas, llegando al lugar vecinos, quienes logran reducir al acusado , mientras el coimputado que se encontraba en el asiento del copiloto, logra huir del lugar en dirección desconocida. La especie, en este caso el vehículo fue avaluado por la víctima en la suma de $8.500.000. Asimismo, producto de la agresión la víctima don Matías Alejandro Jiménez Gutiérrez resultó con herida erosiva de aproximadamente 03 centímetros de diámetro en rodilla derecha, heridas simples en tercero, cuarto y quinto metacarpo de inter falange proximal. Linares, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Código: EXNSXCVKXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 11 N° 6, 14, 15 N° 1, 18, 21, 29, 51, 432, 436 inciso 1°, 449 del Código Penal; 45, 46, 47, 295, 297, 340, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal, 15 bis y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ MATÍAS MOYA LARA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derech

Fundamentos

Considerando la renuncia del sentenciado a juicio oral y la naturaleza de su representación, se le exime del pago de las costas de la causa. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese. Ruc N° 2200237262-6. Rit N° 752-2022. Dictada por doña EVELYN PÉREZ JAÑA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Linares. Código: EXNSXCVKXQM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-28T12:59:54-0300

Fallo

se declara: I.- Que se CONDENA al acusado JOSÉ MATÍAS MOYA LARA, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por la responsabilidad que le cabe como autor de delito de robo con violencia, en grado de desarrollo de frustrado, hecho perpetrado en la comuna de Linares con fecha 12 de marzo del año 2022. II.- Que reuniéndose en este caso por el sentenciado los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, debiendo presentarse al Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la ciudad de Linares ubicado en calle Max Jara N° 247, debiendo cumplir durante dicho período con el plan de intervención individual que se apruebe en su momento y con las condiciones establecidas en el artículo 17 letras a), b) y c), adicionalmente se impone la pena accesoria del artículo 17 ter letra b) de la Ley 18.216, esto es, la prohibición del sentenciado de aproximarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo o vía pública y a cualquier miembro de su familia durante el mismo lapso de la pena impuesta así como también de concurrir al Consultorio más cercano a su do

Texto Completo (Preview)

RUC : 2200237262-6. RIT : 752-2022. DELITO : Robo con violencia. GRADO DESARROLLO: Frustrado. ACUSADO : JOSÉ MATÍAS MOYA LARA. RUT N° : 20.970.929-5. DOMICILIO : villa Las Vegas, pasaje Francisco de la Matta N° 1275 comuna de Linares. FISCAL : Alexie Cristián Crisóstomo Muñoz. DEFENSOR : Francisco Javier Flores Whipple. PROCEDIMIENTO : Abreviado. ATENUANTES : Artículo 11 N° 6 del Código

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica