VERGARA/BANCO DE LESTADO DE CHILE
Rol
C-32806-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece don Marcelo Davico Ramírez, en representación del Banco del Estado de Chile, allanándose a la demanda de autos. TERCERO: Que, para acreditar los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada, debidamente patrocinada por el abogado don Luis Hernández Sepúlveda, interponiendo demanda civil en juicio ordinario de mayor cuantía de prescripción extintiva de deuda, y de alzamiento de hipoteca y prohibición, en contra del Banco del Estado de Chile, todos ya individualizados. Funda su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de esta sentencia, los cuales se tienen por expresamente reproducidos para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que, a folio 5, comparece don Marcelo Davico Ramírez, en representación del Banco del Estado de Chile, allanándose a la demanda de autos. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su acción, la parte demandante acompañó a folio 1 los siguientes documentos, no objetados: 1) Copia de contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, Banco del Estado de Chile, y doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada, con fecha 30 de octubre de 1990; 2) Copia de inscripción de dominio de fojas 1659 número 1561 del año 2011, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talagante; y 3) Copia de certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones del inmueble inscrito a fojas 1659 número 1561 del año 2011 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del Conservador de Bienes Raíces de Talagante. CUARTO: Que, debemos entender la prescripción extintiva, como un modo de extinguir las acciones, por no haberse ejercido éstas durante cierto lapso de tiempo, contándose dicho tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible, C-32806-2019 Foja: 1 y concurriendo los demás requisitos legales, como lo establece el artículo 2492 del Código Civil, siendo una sanción a la negligencia del acreedor, en este caso la demandada Banco del Estado de Chile, para el cobro de las obligaciones contraídas por doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada. QUINTO: Que de los documentos incorporados al proceso por la actora, se ha logrado acreditar los siguientes hechos: 1. Que doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada, demandante de autos, es dueña del inmueble ubicado en calle Nueva Uno N°928, correspondiente al sitio 8 de la manzana M del conjunto habitacional Esmeralda IV. 2. Que las partes y el Servicio de Vivienda y Urbanización, celebraron con fecha 30 de octubre de 1990, contrato de compraventa, mutuo e hipoteca, en el que se pactaron las siguientes condiciones: a. El Servicio de Vivienda y Urbanización vendió, cedió y transfirió a doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada el inmueble indicado en el punto 1., quien enteró el precio, entre otros montos, mediante 190 Unidades de I.V.P. nominales e iniciales que el Banco del Estado de Chile entregó al vendedor con cargo al préstamo que otorgó a la compradora por la misma escritura. b. En virtud del préstamo anteriormente señalado, la demandante se
Fallo
se declara: C-32806-2019 Foja: 1 I.- Que se acoge la demanda intentada a folio 1 y, en consecuencia, se declaran prescritas las acciones para el cobro de las obligaciones contraídas por doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada, en favor del Banco del Estado, en el contrato de compraventa, mutuo e hipoteca celebrado el 30 de octubre de 1990; y por ende, extinguidas las obligaciones civiles. II.- Que se ordena el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 770 número 767 del Registro de Hipotecas y Gravámenes correspondiente al año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, respecto del inmueble inscrito a fojas 1659 número 1561 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011. III.- Que se ordena la cancelación de la prohibición inscrita a fojas 1190 número 1415 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones correspondiente al año 1990, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, respecto del inmueble inscrito a fojas 1659 número 1561 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2011. IV.-Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. Rol 32806-2019.- Dictada por doña Karina Portugal Cuevas, Juez Suplente del 10° Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veinte. C-32806-2019 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la ca
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C-32806-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-32806-2019 CARATULADO : VERGARA/BANCO DE LESTADO DE CHILE Santiago, cuatro de Mayo de dos mil veinte VISTOS. A folio 1, comparece doña Marcela Alejandra Vergara Arriagada, dueña de casa, domiciliada en calle Nueva Uno Nº928 Villa Esmeralda 4, comuna de Talagante, debidamente patrocinada por
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