2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C

Rol

O-1511-2021

Fecha

7 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Gratificaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos específicos que señala la actora no son próximos al despido y tampoco constan a esta parte, por lo que niega expresamente que sean efectivos y, por lo tanto, no adeuda ninguno de los conceptos que demanda la actora. Por lo tanto, solicita que se declare improcedente la nulidad del despido y que se rechace la demanda en todas sus partes declarando a que el término del contrato de trabajo por la renuncia de la actora. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como base de conciliación la suma de $8.000.000.- (Ocho millones de pesos), más los feriados pendientes. La parte demandada señala que, dada la situación de su cliente, no tiene instrucciones ni posibilidad de señalar un ofrecimiento serio. La parte demandante no señaló monto alguno. A folio 29 consta la acumulación de oficio efectuada por el tribunal, de los roles O-1680-2021 y O-2661-2021, las que se allegaron al rol O-1511-2021, siguiente este su tramitación por ser la más antigua. En la causa rol O-1680-2021, comparece a folio 1 MARTA LIDIA BARRÍA ALMONACID cédula de identidad N°10.358.597-K, domiciliada en San Guillermo Nº3038 comuna de Colina, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N°93.307.000-K, representada legalmente por BERNARDITA TALAFF DIAZ, cédula de identidad N°9.400.544-2, ambos domiciliados en Av. Presidente Eduardo Frei Montalva Nº4475, comuna de Conchalí, región Metropolitana. Funda su demanda en que inició la relación laboral con la demandada el 1 de agosto del año 2012, suscribiendo contrato de duración indefinida, para desempeñarse como “Operador reponedor SM”. Afirma que su remuneración ascendía a $725.624.- (Setecientos veinticinco mil seiscientos veinticuatro pesos) La demandante ejerció el despido indirecto el 29 de enero del año 2021, Fundada en la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la demandante MERY INGRID FERNÁNDEZ CANCINO, causa RIT O-1511-2021, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos el periodo de duración de la relación laboral y que la demandante se desempeñó como jefa de caja. Asimismo, se estimó por el tribunal la existencia de los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Carta de despido indirecto, cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos allí invocados. 2. Remuneración e ítems que la componen a efectos indemnizatorios. 3. Estado de las cotizaciones de seguridad social de la demandante por el periodo 2018-2021. 4. Días y montos que se adeudarían por concepto de feriados. 5. Efectividad de adeudar la demandada las prestaciones que se reclaman. SEGUNDO: Que, respecto de la demandante MARTA LIDIA BARRÍA ALMONACID, causa RIT O-1680-2021, en la audiencia preparatoria se fijaron como hechos pacíficos la existencia de un vínculo laboral entre las partes, a partir del 1 de agosto del año 2012, y que l función desempeñada por la actora era de “operadora reponedora”. Asimismo, se estimó por el tribunal la existencia de los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha en que efectivamente culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleadora y circunstancias en que se produjo los mismos. En su caso, cumplimiento de formalidades legales para proceder a la terminación de los servicios por parte de la demandante. 2. Remuneración pactada entre las partes y la efectivamente percibida por la trabajadora demandante a la época de terminación de sus servicios. 3. Época en que efectivamente enteró la demandada las remuneraciones a la actora correspondientes a enero de 2018 y hasta la época de su autodespido. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la trabajadora demandante en AFP CAPITAL y FONASA correspondiente al periodo noviembre de 2018 a enero de 2021. 5. En su caso, efectividad de adeudar la demandada a la actora gratificación y bonos. En su caso, períodos y montos efectivamente adeudados por dichos conceptos. TERCERO: Que, finalmente, en cuanto a la demandante INGRID DEL ROSARIO PAREDES ZÚÑIGA, causa RIT O-2661-2021, en la audiencia preparatoria se estimó por el tribunal la existencia de los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes y funciones desempeñadas por la demandante. 2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3. Efectividad de haber cumplido la demandante con las formalidades de comunicación del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación al autodespido. 4. Efectividad de haber ocurrido los hechos informados en la carta de autodespido. 5. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante la gratificación del año 2019. 6. Efectividad de adeudar la demandada a la demandante el feriado legal, proporcional y

Fallo

Por estas razones decidió poner fin a su contrato de trabajo invocando la causal del art. 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato” En virtud de los antecedentes solicita que se declare procedente el despido indirecto y que se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por un monto de $864.714.- (Ochocientos sesenta y cuatro mil setecientos catorce pesos), indemnización por años de servicio por un total de $9.511.854.- (Nueve millones quinientos once mil ochocientos cincuenta y cuatro pesos), gratificación anual correspondiente a pagar en el año 2019 por la suma de $900.718.- (Novecientos mil setecientos dieciocho pesos), feriado legal y proporcional por 31,25 días equivalente a $3.741.294.- (Tres millones setecientos cuarenta y un mil doscientos noventa y cuatro pesos), feriado progresivo por un total de $172.938.- (Ciento setenta y dos mil novecientos treinta y ocho pesos), aumento legal del 80% de la indemnización por años de servicio por la suma de $7.609.484.- (Siete millones seiscientos nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos), reajustes, intereses y costas de la causa. A folio 07 consta notificación de la demanda. La demandada SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C. controvirtió gran parte de lo expuesto por la demandante, argumentando que la empresa se encontraba en una situación económica complicada, lo cual fue informado a los trabajadores. Esta situación momentánea

Texto Completo (Preview)

En Santiago, a siete de octubre del año dos mil veintiuno VISTOS, Que, a folio 1 comparece MERY INGRID FERNÁNDEZ CANCINO, cédula de identidad N°7.816.402-6, domiciliada en Julio Parra Santos Nº2025, Block N°44, comuna de Conchalí, región Metropolitana, quien deduce demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de SUPERMERCADOS MONTSERRAT S.A.C., rol único tributario N°93.307.000-

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