Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VILLANUEVA CON MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

O-193-2020

Fecha

12 de octubre de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA SOLEDAD VILLANUEVA SALAS, ex funcionaria municipal, con domicilio en calle pasaje Cordón Román Nº505, La Reconquista, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o que no se haya invocado ninguna causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde don EDUARDO SOTO ROMERO, ambos domiciliados en Plaza Los Héroes, Comuna de Rancagua, Sexta Región, por los

Fundamentos

fundamentos que expone. LOS HECHOS. Señala que con fecha 13 de abril del 2009, ingresó a trabajar para la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, a través de un contrato a honorarios por 12 meses, para ejercer los servicios de “Coordinadora”, para el proyecto “Centro de Desarrollo Comunitario”, con las siguientes las funciones: · Coordinar y articular redes internas municipales, ciñéndose al organigrama de funcionamiento de la institución a fin de resolver demandas que emanen de la Comunidad organizada. Realizar atención de público en oficina del CDC, en día y hora establecido por el Municipio para tales efectos. · Dirigir reuniones de trabajo semanal con el objeto de informar y ejercitar una retroalimentación del proceso comunitario de su macrozona, ello con el equipo de cada CDC. · Entregar respuesta en un plazo no superior a siete días hábiles a las solicitudes realizadas al municipio por Dirigentes Sociales y vecinos de su macrozona, todo lo cual supone le gestión y resolución de estas, reconociendo las competencias y facultades propias de la naturaleza de su cargo. · Asistir a reuniones técnicas semanales con su jefe directo, o en su defecto cuando estas sean convocadas, de acuerdo con las necesidades, de acuerdo con las necesidades del servicio. · Supervisar el ordenamiento administrativo de todas las organizaciones sociales con la documentación correspondiente, manteniendo cada uno de los registros al día. · Mantener catastro actualizado de las organizaciones tanto territoriales como funcionales del área jurisdiccional corresponde. · Elaborar junto a su equipo de trabajo un Programa de Intervención Social de Desarrollo Comunitario, de acuerdo con un diagnostico acabado y representativo de la realidad y su sector. · Visitar las organizaciones sociales de su macrozona en forma sistemática, con el fin de mantenerse en conocimiento cabal de todas las necesidades de las organizaciones sociales del sector. · Asistir a reuniones técnicas de evaluación con la Directora de Desarrollo Comunitario, con Encargados de Sección o jefe Depto. De acuerdo con las necesidades propias del servicio y las contingencias propias de la planificación del trabajo Comunitario. · Acompañar al Sr Alcalde en reuniones con la comunidad, en los términos de su competencia, sean convocadas por la propia comunidad o por el propio municipio. · Participar cuando se le requiera de todas las capacitaciones o reuniones que efectué la Dideco u otras Direcciones Municipales, en beneficio de su formación para el trabajo gestión de su CDC. · Involucrarse, fundamentalmente en los procesos de difusión de los programas FONDEVE, presupuesto participativo y Fondos Concursables como asimismo el o las etapas que requieran trabajo con la comunidad organizada y no organizada. · Apoyar la coordinación y gestión de los programas que se vinculen · Al CDC, vale decir: Subsidios, vivienda, áreas temáticas de familia y comunidad. Entendiendo que esto forma parte de la potenciación que se qui

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 7, 445, 446 a 459 del Código del trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que NO HA LUGAR, en todas sus partes, a la demanda deducida por MARIA SOLEDAD VILLANUEVA SALAS, en contra de ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA, representada legalmente por su alcalde don EDUARDO SOTO ROMERO. II.- Que no se condena en costas al demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT: O-193-2020. RUC: 20-4-0257452-7. Dictada por doña MARÍA LORETO REYES GAMBOA, Jueza Titular de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a doce de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, doce de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña MARIA SOLEDAD VILLANUEVA SALAS, ex funcionaria municipal, con domicilio en calle pasaje Cordón Román Nº505, La Reconquista, Comuna de Rancagua, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General, por declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido, improcedente o que no se haya invocado

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica