C/ CARLOS ANDRÉS SÁNCHEZ ARCE
Rol
O-3032-2022
Fecha
24 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Con fecha 24 de agosto del 2022, siendo las 11:25 horas, en circunstancias que personal de Carabineros se encontraba realizando patrullaje preventivo, por calle Valencia en dirección oriente, llegando a la altura del N° 1927, comuna de La Pintana, el imputado Carlos Sánchez Arce, se encontraba manipulando un arma de fuego, que al percatarse de la presencia policial este huye hacia el interior de su domicilio ubicado en Valencia N° 1927, comuna de la Pintana, personal de Carabineros al percatarse que el imputado preparaba la pistola para percutir un disparo, desde el interior del inmueble, se hace ingreso a este, sorprendiendo al imputado YERKO SALDIVAR FARÍAS manteniendo en su poder, entre sus vestimentas, una bolsa con 100 papelinas contenedoras de 52 gramos de clorhidrato de cocaína, incautada bajo NUE 6330164 la que arrojó 67% de pureza. Los hechos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el art. 4° de la ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole participación en calidad de autor, conforme al art. 15 del Código Penal.
Fundamentos
Considerando: Que, en cuanto a la determinación de la pena se tiene presente que le beneficia la circunstancia atenuante prevista y sancionado en el artículo 11 N° 9 del Código Penal, esto es, la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, ya que el imputado con su aceptación de los hechos de la acusación y de los antecedentes de la investigación ha relevado al ente persecutor de su carga probatoria y ha ahorrado gastos al Erario Público al evitar la realización de un juicio oral y contradictorio. Así las cosas, el ente persecutor ha hecho uso de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal y ha solicitado la pena en su mínimum la que se encuentra ajustada a derecho. Resolución: I.- Que, se condena a YERKO ALEXANDER ZALDÍVAR FARÍAS, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, por su participación en calidad de autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, perpetrado en la comuna de La Pintana, el día 24 de agosto del año 2022, en grado de ejecución de consumado. Asimismo, se le condena a la pena de multa, ascendente a UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual. Código: XGTCXCXKRPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Teniendo presente el tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa entre los días 24 y 25 de agosto de 2022, se tiene la pena de multa impuesta precedentemente por cumplida y por pagada. II.- Que, se le exime del pago de las costas atendido lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, esto es, por haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. III.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, entre las 22:00 de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente. Su ejecución se iniciará una vez que se obtenga el informe de factibilidad técnica por parte de Gendarmería de Chile. Para los efectos de la conversión de la pena inicial impuesta se computarán ocho horas continuas de reclusión por cada día de privación o restricción de libertad. El sentenciado deberá presentarse al centro de reinserción social de Gendarmería de Chile, esto es, en el C.R.S. Santiago Sur II, que queda en Balmaceda N° 46, comuna de Puente Alto, el día 05 de diciembre del presente año, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra si no compareciere. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá integra y efectivamente
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RESUMEN: RUC : 2200826529-5 RIT : 3032-2022 MATERIA : Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades IMPUTADO : YERKO ALEXANDER ZALDÍVAR FARÍAS CEDULA DE IDENTIDAD : 19.228.405-8 DOMICILIO : Pje. Aragón N° 10.939, La Pintana FISCAL : Pablo Salinas Martínez DEFENSOR : Ana María Millón Baettig, C.I. Nº 10.088.867-K TRIBUNAL : 15° Juzgado Garantía de Santiago Circ.Modif. Resp. Penal : Artí
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