2º Juzgado de Letras de Los Angeles

HIGUERAS/

Rol

V-44-2020

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, se presenta don Ignacio Javier Vergara Araneda, abogado, domiciliado en San Martín N°290, departamento 11, de la comuna de Los Ángeles, en representación convencional de doña IRMA RAQUEL HIGUERAS CABEZAS, chilena, pensionada, domiciliada en calle Nave Blanca N°1991, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y expone: Que viene en solicitar se certifique que la propiedad ubicada en Población Basilio Muñoz calle San Jorge N° 1839 de la comuna de Los Ángeles, se encuentra sin moradores, atendido que don VICTOR HUGO ITURRA GUTIERREZ, último arrendatario, hizo abandono de ésta. Funda su solicitud en que su representada suscribió un contrato de arrendamiento con el arrendatario ya mencionado con fecha 26 de julio de 2013, comenzando a regir en la misma fecha. Indica que, en la actualidad y desde hace aproximadamente 5 meses, la propiedad se encuentra total y absolutamente abandonada y que su representada desconoce el actual paradero del arrendatario. Agrega además, que las cuentas de agua y luz que el arrendatario dejara impagas, no registran uso alguno desde hace 5 meses hasta la fecha de la solicitud de estos autos. Cita las disposiciones legales que estima aplicables. En mérito de lo que expone y disposiciones legales que cita, pide se ordene que un ministro de fe certifique el respectivo estado de abandono de la propiedad objeto de este procedimiento para así proceder a la correspondiente entrega del inmueble. En folio 1, acompañó copia simple del contrato de arrendamiento de fecha 26 de julio de 2013, suscrito por la solicitante en calidad de arrendadora y don Víctor Hugo Iturra Gutiérrez en calidad de arrendatario, mediante el cual dio en arrendamiento el inmueble ubicado en calle San Jorge N° 1839, Población Basilio Muñoz, comuna de Los Ángeles, encontrándose la firma del arrendatario autorizada por la Notario Público, doña María Antonieta Carrillo Flores; boletas electrónicas de consumo de agua y luz, amba

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, en folio 1, la solicitante pide se certifique que la propiedad ubicada en Población Basilio Muñoz calle San Jorge N° 1839 de la comuna de Los Ángeles, se encuentra sin moradores, atendido que don VICTOR HUGO ITURRA GUTIERREZ, último arrendatario, hizo abandono de ésta hace aproximadamente 5 meses, para proceder a la correspondiente entrega del inmueble, haciendo presente en folio 5, que en su solicitud se incurrió en error al consignar la numeración, siendo la correcta el N° 1932. 2º.- Que el artículo 6° inciso segundo de la Ley 18.101 dispone: “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe. Dicho funcionario levantará acta del estado en que se encuentre el bien raíz al momento de su entrega al arrendador y remitirá copia de ella al tribunal”. 3º.- Que, la solicitante funda su pretensión en el contrato de arrendamiento acompañado en folio 1, en el que aparece que inmueble dado en arrendamiento se ubica en Población Basilio Muñoz calle San Jorge N° 1839 de la comuna de Los Ángeles. Que si bien el apoderado de la solicitante posteriormente indicó que por un error se señaló en su solicitud que la dirección del inmueble es San Jorge N° 1932, lo que constaría en loscomprobantes de agua y luz e inscripción de inmueble relativas a dicha dirección a nombre de la solicitante, lo cierto es que es en el contrato de arrendamiento en el que figura una distinta individualización del inmueble, y tratándose de un asunto voluntario, sin forma de juicio, para la procedencia de esta gestión ha debido acompañarse antecedentes que permitan establecer que el inmueble que aparece individualizado en el contrato de arrendamiento, esto es, San Jorge N° 1839, corresponde a aquel cuyo abandono se ha certificado, lo que en la especie no se ha justificado, toda vez que tampoco consta en estos antecedentes, si existe o no un inmueble con esa numeración, y, en su caso a que corresponde, motivo por el cual la solicitud será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 18.101, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se RECHAZA la solicitud de lo principal de la presentación de folio 1 Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol V- 44-2020. Resolvió doña SUSANA ARROYO CEBALLOS, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, treinta de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-30T19:05:23-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : V-44-2020 CARATULADO : HIGUERAS/ Los Angeles, treinta de Abril de dos mil veinte VISTO: En folio 1, con fecha 21 de febrero de 2020, se presenta don Ignacio Javier Vergara Araneda, abogado, domiciliado en San Martín N°290, departamento 11, de la comuna de Los Ángeles, en representación convencional de doña IR

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