C/ CLAUDIO SERGIO PALACIOS ARAYA
Rol
O-169-2022
Fecha
26 de noviembre de 2022
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos una placa patente única que corresponde a otro vehículo esto es, la XN.6673; inscrita en el Registro Civil a nombre de Manfred Alberto Pizarro Troncoso”. Tales hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agregó que concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años y, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma y la participación del acusado, en especial, con prueba testimonial, pericial y documental, la que dará cuenta de la discordancia de la patente y que el imputado conocía esta situación. Durante la clausura señaló, que en este juicio, con la prueba de cargo rendida se ha logrado establecer tanto los hechos como la participación del acusado, pues se contó con Código: HCEPXCDHPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 el testimonio de los dos funcionarios policiales que participaron en el procedimiento los que estuvieron contestes en sindicar al acusado como la persona que se encontraba en el asiento del conductor del vehículo Toyota Yaris con la patente de un Toyota Tercel ese día 10 de abril, en la madrugada, así como en la dinámica de la fiscalización y que no existía la documentación del vehículo, además el funcionario Pozo da cuenta de otro
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Carol Angélica Sepúlveda Carvajal, quien la presidió, Ana Marcela Alfaro Cortés y Paola Grecia Cortés Tapia, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rol Interno N° 169- 2022, seguido en contra de CLAUDIO SERGIO PALACIOS ARAYA, cédula nacional de identidad N°15.056.238-4, chileno, soltero, empleado, nacido en Coquimbo el 3 de marzo de 1983, de 39 años de edad, domiciliado en calle General Bernales, Parcela N° 118, Lote 9, Rinconada, Coquimbo. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto Claudio Sobarzo Tassara, domiciliado en calle Melgarejo N° 847, Coquimbo. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, Lilian Yáñez Cart, domiciliada en calle Portales N° 311, Oficina 53, quinto piso, Coquimbo. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 10 de abril de 2022, aproximadamente a las 05:00 horas, en la vía pública, en intersección de calles Santa Código: HCEPXCDHPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Rosa con Santa Ana, Coquimbo, el imputado Claudio Sergio Palacios Araya fue sorprendido por personal de carabineros conduciendo a sabiendas el automóvil marca Toyota, modelo Yaris, N° chasis JTDB923971051495, que corresponde a la placa patente única ZC.6457, portando al momento de los hechos una placa patente única que corresponde a otro vehículo esto es, la XN.6673; inscrita en el Registro Civil a nombre de Manfred Alberto Pizarro Troncoso”. Tales hechos a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 letra e) de la Ley N° 18.290, en grado de consumado, cabiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agregó que concurre a favor del acusado la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, por lo que solicitó se le imponga la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio, multa de 50 unidades tributarias mensuales, suspensión de la licencia de conducir por dos años y, además, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con costas. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que acreditaría los hechos señalados en la misma y la participación del acusado, en especial, con prueba testimonial, pericial y documental, la que dará cuenta de la discordancia de la patente y que el imputado conocía esta situación. Durante la clausura señaló, que en este juicio, con la prueba de cargo rendida se ha logrado establecer ta
Fallo
por estas sentenciadoras. c) Unido al análisis precedente, la prueba documental consistente en los Certificados de inscripción y anotaciones vigentes en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil e identificaciones relativos a las inscripciones XN.6673 y ZC.6457, incorporados al juicio, dieron cuenta que ambas Código: HCEPXCDHPFM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 12 dicen relación con un vehículo TIPO AUTOMOVIL y marca TOYOTA; el primero modelo Tercel XLI y el segundo modelo New Yaris GLI 1.5. d) Que, a partir de la prueba antes detallada, apreció el tribunal que el testimonio de los funcionarios policiales resultó conteste en cuanto que Palacios Araya fue sorprendido alrededor de las 5:00 horas, en el asiento del piloto del vehículo marca Toyota Yaris, color negro, en la intersección de calles Santa Rosa con Santa Carmen, al que fiscalizaron pidiéndole los documentos del vehículo los que no mantenía, siendo identificado mediante su licencia de conductor; así como también en cuanto a que el vehículo fiscalizado mantenía tanto la patente delantera como la trasera, la que consultaron a la central de comunicaciones CENCO quien les manifestó que la misma no mantenía encargo vigente, pero les señaló que dicha patente correspondería a un vehículo Toyota Tercel, año 1998, lo que motivó que efectuaran una revisión al vehículo, en particular el número de chasis, confirmando que éste dato sí se
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1 C/CLAUDIO SERGIO PALACIOS ARAYA DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO CON PLACA PATENTE CORRESPONDIENTE A OTRO VEHÍCULO. RUC 2200340351-7 RIT 169-2022 La Serena, veintiséis de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintiuno de noviembre del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por las Juezas Ca
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