BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/CORNEJO
Rol
C-33285-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece la sociedad anónima bancaria Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerente general don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N°1070, piso 2, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Pierina Beatriz Cornejo Gajardo, ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Avenida Lo Cruzat N°0463, comuna de Quilicura, ciudad de Santiago, en su calidad de suscriptora por medio de representante del pagaré N°D25899945537, solicitando sea condenada al pago de la suma de $3.982.001.-, más reajustes e intereses devengados, intereses penales pactados y costas. Funda su acción en que la parte ejecutante es dueña del pagaré N°D25899945537, extendido a la orden del banco con fecha 13 de junio de 2019, y cuya firma se encuentra autorizada por la notario público suplente de Santiago doña Paula Luna Sáez por la cantidad de $3.982.001.- por concepto de capital, más un interés igual al 1,18% mensual, sumas estas que debían pagarse en 84 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $77.014.-, siendo el vencimiento de la primera cuota el día 05 de septiembre de 2019. Agrega que el pagaré fue suscrito por don Juan Manuel Niño de Zepeda Luza, en representación del Banco de Crédito e Inversiones, y este a su vez en nombre y representación de la parte demandada, en virtud del ejercicio del mandato mercantil e irrevocable conferido al mismo banco. Señala que es del caso que el deudor no dio cumplimiento a su obligación contraída encontrándose en mora en el pago de la cuota con vencimiento el día 05 de septiembre de 2019, adeudando a la fecha la suma de $3.982.001.-, más los respectivos intereses devengados, suma a la que debe recargarse el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo, según lo pactado entre las partes. Indica que finalmente, en fo
Fundamentos
CONSIDERANDO: Respecto a la excepción del artículo 464 n°2 del código de procedimiento civil. PRIMERO: Que, respecto a la excepción establecida en el numeral segundo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el demandado la C-33285-2019 Foja: 1 funda en no haberse suscrito el mandato judicial por la parte ejecutante por escritura pública, sino que por escritura privada. SEGUNDO: Que, el artículo 6 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El que comparece en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación”. TERCERO: Que, para la acertada resolución de esta excepción deben tenerse presente que el ejecutado no objetó el documento denominado “Acta número tres mil trescientos sesenta y dos de la Reunión de comité ejecutivo del Banco de Crédito e Inversiones celebrada el jueves veinticinco de octubre de dos mil dieciocho”, acompañado por la parte ejecutante en escrito de folio 3 del cuaderno principal, por lo que habrá de considerarlo como instrumento público en juicio de conformidad a lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, instrumento en el cual consta que el directorio del banco de Crédito e Inversiones, bajo la presidencia del Sr. Luis Enrique Yarur Rey, y con la asistencia de vicepresidente y directores, quienes en representación del Banco de Crédito e Inversiones, otorgaron mandato entre otros al abogado que suscribe la demanda, don Sebastián Ignacio Fernández del Pino, debiendo tenerse presente además, que el mismo fue reducido a escritura pública por doña María Eugenia López- Hermida Russo, y en este sentido dicha escritura señala que “Se facultó a los señores Eugenio von Chrismar Carvajal, Fernando Carmash Cassis y María Eugenia López-Hermida Russo, para que, actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, reduzca la totalidad o partes de la presente acta a una o más escrituras públicas y requiera las inscripciones y sub inscripciones que procedan, en los registros que corresponda”. Que, a mayor abundamiento, el artículo 81 del Reglamento de la Ley de Sociedades Anónimas, incorpora la facultad para reducir una sesión de directorio o cualquier reunión de junta de accionistas, total o parcialmente, a escritura pública, de forma tal que una vez que se reduce y se le asigna un número de repertorio pasa a ser una escritura pública, razones por las cuales es procedente el rechazo de esta excepción, según se consignará en la parte dispositiva de la sentencia. Respecto a la excepción del artículo 464 n°7 del código de procedimiento civil. CUARTO: Que un primer argumento de la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, dice relación a que el pagaré acompañado no corresponde al título ejecutivo original, y que el mismo, corresponde a una mera fotocopia. C-33285-2019 Foja: 1 Al respecto, cabe señalar que el título original se encuentra acom
Fallo
se declara conocida por el notario autorizante. Con ello, es bastante para tener por cumplido el deber de exhibición que consagra el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, indica que en primer lugar se sustenta la alegación de la ejecutada en que el pagaré acompañado es una mera fotocopia del título original, lo cual es erróneo puesto que se encuentra en custodia del tribunal, por lo que no ahondará más. En cuanto a que no constaría el pago del impuesto, hace presente que si bien el inciso primero del artículo 26 Decreto Ley 3475, establece que los documentos no tendrán mérito ejecutivo mientras no se acredite el pago del impuesto de timbres y estampillas, al mismo tiempo el inciso segundo del citado artículo excluye su aplicación respecto de aquellos documentos cuyo impuesto se paga por ingresos a tesorería. En este sentido, el impuesto de timbres y estampillas que grava al documento se paga por ingresos mensuales de dinero en C-33285-2019 Foja: 1 Tesorería, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3475, leyenda que basta para que el pagaré que sustenta la presente acción tenga mérito ejecutivo. En consecuencia, si se pretende establecer que el pagaré no tiene mérito ejecutivo en virtud de esta causal, deberá acreditar la parte ejecutada que el pago del impuesto de timbres y estampillas no fue realizado, ya que tendrá la carga probatoria. Razón por la cual, procede rechazar la petición
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C-33285-2019 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33285-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/CORNEJO Santiago, treinta de Abril de dos mil veinte VISTO: A folio 1 del cuaderno principal, con fecha 27 de noviembre de 2019, comparece la sociedad anónima bancaria Banco de Crédito e Inversiones, representada legalmente por su gerent
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