15º Juzgado Civil de Santiago

CAFFARENA/FERNÁNDEZ

Rol

C-26812-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Aldo Guillermo Caffarena Dagorret, empresario, don Francisco Jos Caffarena Dagorret, publicista y do a Sof a Andreaé ñ í Caffarena Dagorret, publicista, todos con domicilio para estos efectos en calle Tres, n mero 3.010, comuna de Quilicura, quienes interponenú demanda ejecutiva en contra de don Julio Enrique de Larraechea Arriagada, empresario, domiciliado en Avenida El Guanaco Norte N 1.575,° comuna de Huechuraba y/o pasaje Criollo N 1.589, comuna de° Huechuraba y/o en Avenida Independencia 3.901, comuna de Conchal yí en contra de do a Alexia Marcela Fern ndez Thorikay, dise adora,ñ á ñ domiciliada en Avenida Independencia N 3.901, comuna de Conchal° í Fundan la demanda en que mediante Escritura P blica otorgada en laú Notaria de Santiago de don lvaro Gonz lez Salinas, n mero de repertorioÁ á ú 87.576, de fecha 20 de diciembre de 2018, denominada Cesi n deó Derechos, vendieron, cedieron y transfirieron a los demandados, Julio Enrique de Larraechea Arriagada y Alexia Marcela Fern ndez Thorikay,á quienes adquirieron y aceptaron para s y en partes iguales en raz n de uní ó cincuenta por ciento, cada uno, el cien por ciento de los derechos que a los cedentes le correspond a en la Sociedad Comercial MAVE SpA.“ ” í Sostienen que el precio total convenido fue la suma de U.F.10.906 (diez mil novecientos seis unidades de fomento), equivalentes a dicha fecha a la cantidad de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos). Enseguida transcriben la forma en que se pact el pago del precio,ó esto es, con la suma de mil noventa coma seis unidades de fomento, RIT« » Foja: 1 equivalentes a la suma de treinta millones de pesos, la que se encontraba pagada al momento de la suscripci n del contrato y el saldo restante enó sesenta cuotas de ciento sesenta y tres coma cincuenta y nueve unidades de fomento, pagaderas en forma consecutiva y mensual los d as treinta de cadaí mes, a contar del d a treinta de marzo del a o dos mil diecinueve, hasta elí ñ 30 de abril d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareci don ó Aldo Guillermo Caffarena Dagorret, don Francisco Jos Caffarena Dagorret y do a Sof a Andreaé ñ í Caffarena Dagorret, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de don Julio Enrique de Larraechea Arriagada y de do a Alexia Marcelañ Fern ndez Thorikay, todos previamente individualizados, á en raz n de losó fundamentos de hecho y de derecho expresados en la parte expositiva de la sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecuci n lasó excepciones de los numerales 4 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo por falta de alg nú requisito en el modo de formular la demanda y la concesi n de esperas oó pr rroga del plazo. ó TERCERO: Que, la parte demandada acompa a los autos copiañó simple de jurisprudencia referida a un caso an logo al de autosá CUARTO: Que, la ineptitud del libelo, ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitos establecidos enó el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil.í ó En este contexto, ha de afirmarse que la demanda es un acto procesal de imputaci n de conductas asociadas a consecuencias jur dicas. Por ello laó í necesidad de que sea absolutamente clara y precisa, pues es a partir de ella RIT« » Foja: 1 que se construye la defensa de la parte demandada. As , de no existir unaí debida claridad lo que se est conculcando es el derecho a defensa,á elemento que forma parte esencial de un debido proceso. QUINTO: Que, baste decir que de una atenta lectura del libelo cuestionado es posible constatar que la demandada de autos cumple cabalmente con el requisito establecido en el numeral 4 del art culo 254 delí C digo de Procedimiento Civil y ello pues, en su texto expone claramenteó los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, ya que indica cual es el t tulo fundante de la ejecuci n, la cantidad adeudada y la forma en queí ó se pact el cumplimiento de la obligaci n e indica adem s los fundamentosó ó á de derecho en que se apoya, no siendo requisito exigido por el art culo 254í de la norma en estudio, el desarrollo de las normas aplicables, raz n por laó cual no se vislumbra ineptitud alguna, lo que conducir al rechazo de laá excepci n alegada.ó A mayor abundamiento, la jurisprudencia reiteradamente ha se aladoñ que se entiende que un libelo es inepto en s , cuando omiti ndose alguno deí é los requisitos establecidos en el art culo 254 ya citado, aquel se torna vago,í confuso e ininteligible en t rminos tales que hagan imposible a losé demandados plantear sus defensas, cuesti n que manifiestamente no ocurreó en el caso de marras, no siendo imputable a la ineptitud del libelo las err neas referencias del ejecutado en cuanto al t tulo en que se contiene laó í obligaci n cobrada en autos, as como su monto y fecha de vencimiento,ó í sino m s bien a un ligero y poco acabado estudio de los autos, reflexionesá que conducir n al rechazo de la excepci n opuesta.á ó SEXTO: Que, en cuanto a la

Fallo

Por lo expuesto y dispuesto en los art culos 434 numero 2 y siguientesí del C digo de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demandaó ejecutiva en contra de don Julio Enrique de Larraechea Arriagada y en contra de do a Alexia marcela Fern ndez Thorikay, ordenando se despacheñ á mandamiento por la suma equivalente en pesos de U.F. 4.662,31 (cuatro mil seiscientos sesenta y dos coma treinta y uno unidades de fomento), respecto de cada uno de ellos, equivalentes al d a 31 de agosto de 2019 a la sumaí de $130.512.556.- (ciento treinta millones quinientos doce mil quinientos cincuenta y seis pesos), por concepto de capital, m s intereses corrientes,á reajustes y costas, ordenado se siga adelante la ejecuci n hasta hacer a estosó demandantes entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 11 de octubre de 2019, se notific de la demanda a losó demandados don Julio Enrique de Larraechea Arriagada y do a Alexiañ Fern ndez Thorikayá RIT« » Foja: 1 Al comparecer los demandados hacen referencia a un pagar queé contendr a la obligaci n de pagar la suma de U.F.1.000.- y enseguidaí ó oponen a la ejecuci n las excepciones de los numerales 4 y 11 del art culoó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la ineptitud del libelo poró falta de alg n requisito en el modo de formular la demanda y la concesi nú ó de esperas o pr rroga del plazo. ó En cuanto a la ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal enú el modo de formular la demanda, se ala queñ de

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26812-2019 CARATULADO : CAFFARENA/FERN NDEZÁ Santiago, treinta de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece don Aldo Guillermo Caffarena Dagorret, empresario, don Francisco Jos Caffarena Dagorret, publicista y do a Sof a Andreaé ñ í Caffarena Dagorret, publicista, todos con domicilio

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