Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MP C/ PAULINA FERNANDA PIZARRO BUSTAMANTE

Rol

O-52-2022

Fecha

25 de noviembre de 2022

Materia

LESIONES GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 31 de diciembre de 2019, a las 16:20 horas aproximadamente, en el local comercial ubicado en calle Esmeralda N° 203, comuna de Illapel, la imputada Paulina Fernanda Pizarro Bustamante, agredió a la víctima Héctor Fernando Sánchez Sánchez, propinándole reiterados golpes con un patín en la cabeza, causándole un TEC leve complicado y contusión hemorrágica temporal derecha, clínicamente de carácter grave, que suelen sanar, salvo complicaciones, aproximadamente entre 40 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en grado de consumado, en los que a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora. Código: QRPRXCHXKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que respecto de la acusada no concurren. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene a la acusada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que los hechos de la acusación que ya han sido expuestos por el tribunal. configuran el delito de lesiones graves, con la prueba que rendirá, consistente en la declaración de la víctima, su hija que es testigo presencial, como asimismo declaración del funcionario policial que recibe la denuncia y funcionario de la policía de investigaciones que realizó diligencias, entre otras la fijación del sitio del suceso, como asimismo declaración de la imputada, unido a prueba documental y pericial, estará en condiciones de acreditar la existencia del delito y que cupo participación a la imputada en calidad de autora, no existiendo elementos que p

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de noviembre del presente año, ante esta segunda sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por las jueces titulares doña Zoila Anyelina Terán Arévalo, quien presidió, por doña Ana Karina Hernández Muñoz y por doña Claudia Cecilia Molina Contador, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 52-2022, para conocer la acusación formulada en contra de Paulina Fernanda Pizarro Bustamante, mayor de edad, chilena, nacida el 23 de julio de 1998, en Melipilla, 24 años de edad, labores de casa, técnico en maquinaria, cédula nacional de identidad N° 19.985.026-1, con domicilio en pasaje Mauro N° 246, Villa San Rafael, comuna de Illapel. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Andrés Villalobos Squella, domiciliado en calle Constitución N° 156, Illapel. La Defensa del acusado, estuvo a cargo del abogado defensor penal público licitado don Ignacio Díaz Godoy, domiciliado en calle Argentina N° 375, Illapel. Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: “El día 31 de diciembre de 2019, a las 16:20 horas aproximadamente, en el local comercial ubicado en calle Esmeralda N° 203, comuna de Illapel, la imputada Paulina Fernanda Pizarro Bustamante, agredió a la víctima Héctor Fernando Sánchez Sánchez, propinándole reiterados golpes con un patín en la cabeza, causándole un TEC leve complicado y contusión hemorrágica temporal derecha, clínicamente de carácter grave, que suelen sanar, salvo complicaciones, aproximadamente entre 40 a 45 días, con igual tiempo de incapacidad”. A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 número 2 del Código Penal, en grado de consumado, en los que a la acusada le ha cabido participación en calidad de autora. Código: QRPRXCHXKBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl , 2 En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que respecto de la acusada no concurren. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene a la acusada a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, accesorias del artículo 30 del Código Penal, con costas. Tercero: Alegatos del Ministerio Público. Que en su alegato de apertura el fiscal señaló que los hechos de la acusación que ya han sido expuestos por el tribunal. configuran el delito de lesiones graves, con la prueba que rendirá, consistente en la declaración de la víctima, su hija que es testigo presencial, como asimismo declaración del funcionario policial que recibe la denuncia y funcionario de la policía de investigaciones que realizó diligencias, entre otras la fijación del sitio del suceso, como asimismo declaración de la imputada, unido a prueba documental y peri

Fallo

Por estas razones se concederá a la acusada la reclusión parcial en su régimen domiciliario atendido que existe factibilidad técnica de monitoreo telemático, según se desprende del informe incorporado a juicio. Décimo Octavo: Costas. Que la condenada será eximida del pago de las costas por haber sido patrocinada por la Defensoría Penal Pública por lo que se presume su pobreza. Décimo Noveno: Que, para los efectos de acreditar el ilícito por el cuál se condenó y la participación de la acusada, se ha ponderado toda la prueba rendida en juicio. Por estas consideraciones, y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9,14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 25, 30, 50, 67, 69, 397 N° 2 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 325, 326, 328, 340, 342, 344 y 346 del Código Procesal Penal, 8 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a Paulina Fernanda Pizarro Bustamante, ya individualizada, por su responsabilidad en calidad de autora de un delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, cometido en la comuna de Illapel el día 31 de diciembre de 2019, a la pena de ochocientos dieciocho días (818) de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que reuniéndose a favor de la condenada los requisitos contemplados en el artículo 8 de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, p

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, 1 MINISTERIO PÚBLICO C/ PAULINA FERNANDA PIZARRO BUSTAMANTE RIT: 52-2022. RUC: 2000004992-2 Delito: lesiones graves SENTENCIA DEFINITIVA: Condena __________________________________________________________________ Ovalle, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día catorce de noviembre del presente año, ante esta segu

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