M.P. C/ JUAN ARMANDO OLIVOS GALDAME
Rol
O-111-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el día 16 de noviembre de 2022, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Rolando Correa Pesante, quien presidió la audiencia, doña Darina Contreras Calderón y don Rodrigo Barrera Yáñez, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 111-2022, RUC N° 2100906708- 3, seguida en contra de JUAN ARMANDO OLIVOS GALDAME, cédula nacional de identidad 17.670.122-6, nacido en Cauquenes el día 8 de julio de 1991, 31 años, soltero, obrero, domiciliado en población los Conquistadores, Inés de Suárez nº 42, Cauquenes; quien fue representado por el Defensor Penal Público, don Esteban Arévalo Tapia. El Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal Adjunto don Francisco Ávila Calderón. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación Fiscal. Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha diez de agosto de dos mil veintidós, dictado por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 7 de octubre del año 2021, a las 16:30 horas aproximadamente, en las cercanías del domicilio de Los Coihues 2186 de la comuna de Cauquenes, el imputado RPA JAVIER ALONSO BRAVO BRAVO junto al imputado adulto JUAN ARMANDO OLIVOS GALDAME, efectúan una transacción de droga, entregando especies que al parecer son drogas, para posteriormente frente al domicilio de los Coihues se les sorprendió manteniendo en su poder las siguientes especies: un bolso tipo banano, de color gris, marca Aowen, contenedor de 4 bolsas de nylon que mantienen en su interior marihuana elaborada, con un pesaje de 10,2 gramos de cannabis sativa según la prueba respectiva, $180.000 pesos chilenos (ciento ochenta mil) en billetes de baja denominación, junto a un pesa digital sin marca ni modelo, color gris, sin mantener autorización alguna para mantener dicha sustancia y escondiéndola al momento de ser fiscalizados por personal policial.” Código: KBHGXCYCXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 En concepto del Ministerio Público los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, conforme al artículo 4 de la ley 20.000, con grado de desarrollo consumado. El acusado tendría participación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, en calidad de autor ejecutor directo de los hechos. En lo que respecta a circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, el ente persecutor señala que no concurren. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado JUAN ARMANDO OLIVOS GALDAME, la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias de los artículos 29 y 31 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Que según fluye del respectivo auto de apertura, los intervinientes no acordaron convenciones probatorias TERCERO: Alegaciones de Cargo. Que el Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que una vez terminado el juicio va a instar por un veredicto condenatorio, toda vez que cree se van a dar todos los elementos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, con participación del imputado en calidad de autor. Señala que si bien, en la acusación vienen indicados dos imputados, uno de ellos, el señor Bravo, fue condenado en procedimiento abreviado, acta de audiencia que será incorporada conforme al artículo 336 del Código Procesal Penal. Esto permitirá acrecentar la calidad de la prueba, y determinar que efectivamente ese día el imputado se
Fallo
por tanto ameritaba el control de identidad y sumado a eso, el olor a cannabis sativa, el que es evidentemente reconocible, y se produce el hallazgo de las especies en el asiento del copiloto, el cual ocupaba el imputado. Por lo tanto, no hay ningún tipo de vulneración a las garantías constitucionales en las primeras diligencias que debe efectuar carabineros, a la validez de la denuncia anónima, que incluso fue objeto de una resolución fundada del juzgado de garantía que rechazó la ilegalidad. Código: KBHGXCYCXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 Otra contradicción más del acusado es que dice que no sabe cómo llegó la droga a sus manos, para posteriormente recordarlo. Hay tales incongruencias en las declaraciones del acusado con su testigo, que guarda validez lo declarado por el funcionario policial, que actuando en ejercicio de sus funciones, que recibió una denuncia, que efectuó las primeras diligencias, que controló la identidad, que incautó las especies y además pudo verificar que no había medios o elementos de consumo previo sino que permites establecer razonablemente que esta droga tenía por objeto su tráfico, aunque sólo sea necesario la guarda, la posesión o el transporte, como ocurrió. Porque había una pesa, había dinero en alta cantidad que el imputado no pudo justificar su proveniencia, porque no fue encontrada la tarjeta cuenta rut de su prima, por lo que no puede justificar ese dinero que ma
Texto Completo (Preview)
1 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL CAUQUENES ACUSADO : JUAN ARMANDO OLIVOS GALDAME. DELITO : TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA. R. U. C. : N° 2100906708-3. R. I. T. : N° 111-2022. Cauquenes, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que el día 16 de noviembre de 2022, ante la sala única del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica