BRAVO/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
C-15452-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En presentaci n de 10 de mayo de 2019 comparecen EDILIA DELó CARMEN BRAVO PEREZ, pensionada, domiciliada en calle Lautaro N 096, Poblaci n Las guilas, comuna de Colina, en representaci n de sus° ó Á ó hermana/os DOMITILA ROSA BRAVO P REZ, CARLOS ALBERTOÉ BRAVO P REZ, HERN N DEL CARMEN BRAVO P REZ,É Á É CLODOMIRA VILMA ROMERO P REZ, JOS MAURICIOÉ É ROMERO P REZ y LUIS IV N ROMERO P REZ, interponiendoÉ Á É demanda de prescripci n extintiva en contra del BANCO DEL ESTADOó S.A., sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó legalmente por do a Jessica L pez Saffie, ambos con domicilio en Avenidañ ó Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago.’ ° Se ala que es due a en conjunto con sus hermanos del inmuebleñ ñ ubicado en calle Pasaje Tres N 3096, que corresponde al lote 163 del plano° de subdivisi n del lote n mero 2, comuna de Colina, hoy pasaje Lautaroó ú 096, Poblaci n Las Aguilar, comuna de Colina, que adquirieron en susó calidades de heredera/os al fallecimiento de su madre Rosalba del Carmen P rez Aguirre. é Parte del precio de la compraventa se pag a trav s de un pr stamoó é é otorgado por la demandada, y a fin de garantizar la restituci n de dichaó suma, se constituy hipoteca sobre la propiedad antes referida. ó Dicha hipoteca se encuentra actualmente inscrita a fojas 2405, n mero 3354, del Registro de Hipotecas y Grav menes correspondiente alú á a o 1983 del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago. ñ í En la hipoteca individualizada se estableci que recibi en pr stamoó ó é del Banco del Estado 130 Unidades de Fomento (UF). La obligaci n seó pagar a en el plazo de 12 a os contados desde el primero de octubre delí ñ a o 1982, por medio de dividendos anticipados mensuales y sucesivos,ñ pagaderos dentro de los 10 primeros d as de cada mes. í Asimismo, se constituy prohibici n de gravar y enajenar en favor deó ó la demandada, la que se encuentra actualmente inscrita a fojas 1997 n mero 3606 del Registro de Interdicciones y Prohib
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece do a Edilia Del Carmen Bravo P rez,ñ é en representaci n de sus hermanos do a Domitila Rosa Bravo P rez, donó ñ é Carlos Alberto Bravo P rez, don Hern n Del Carmen Bravo P rez, do aé á é ñ Clodomira Vilma Romero P rez, don Jos Mauricio Romero P rez, y doné é é Luis Iv n Romero P rez, demandando de prescripci n extintiva en contraá é ó del BANCO DEL ESTADO S.A., representada legalmente por do añ JESSICA L PEZ SAFFIE.Ó Los fundamentos de la acci n se encuentran rese ados en la parteó ñ expositiva. SEGUNDO: Que a su vez la parte demandada se allan a la a laó pretensi n de la actora.ó TERCERO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que Laí ó “ prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamenteó cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligaci n se haya hechoó exigible.” A su vez, el inciso primero del art culo 2515 indica Este tiempo esí “ en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias.” El art culo 2516 prev que La acci n hipotecaria, y las dem s queí é “ ó á proceden de una obligaci n accesoria, prescriben junto con la obligaci n aó ó que acceden.” El art culo 2518 del mismo texto legal agrega que La prescripci ní “ ó que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente. Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligaci n, ya expresa, ya t citamente.ó á ” CUARTO: Que por su parte el art culo 98 de la Ley N 18.092í ° se ala que El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portadorñ “ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a delñ í vencimiento del documento.” A su vez el art culo 100 de la citada ley prev la prescripci n Seí é ó “ interrumpe, tambi n, respecto del obligado que ha reconocido expresa oé t citamente su calidad de tal . á ” QUINTO: Que finalmente el art culo 1698 del C digo Civil estableceí ó que Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas o“ ó é sta .é ” SEXTO: Que a fin de acreditar la existencia de la obligaci n la parteó demandante acompa la siguiente prueba documental: ñó - mandato especial amplio otorgado el 19 de febrero de 2019 por do a Damitila Rosa Bravo P rez, don Carlos Alberto Bravo P rez, donñ é é Hern n del Carmen Bravo P rez, do a Clodomira Vilma Romero P rez,á é ñ é don Jos Mauricio Romero P rez y don Luis Iv n Romero P rez a laé é á é demandante de autos. - registro de propiedad, vigente al 12 de junio de 2017, respecto de la propiedad ubicada en calle Pasaje 3, 096, que corresponde al lote N 2,° comuna de Colina, a nombre de la demandante y sus hermanos, inscrita a fojas 42316, N 43702, correspondiente al Registro de Propiedad del a o° ñ 2000, del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago.í - certificado de hipotecas, grav menes, interdicciones y prohibicionesá de enajenar de la propiedad en comento que registra hipoteca a fojas 240
Fallo
se declarar la prescripci n de las acciones que emanan del documentoá ó cambiario suscrito por la causante de la demandante. NOVENO: Que as las cosas, habi ndose extinguido la obligaci ní é ó principal, y de conformidad a lo prescrito por el art culo 2516 del C digoí ó Civil, se declarar el alzamiento de la hipoteca y prohibici n constituidasá ó sobre el inmueble ubicado en calle Pasaje Tres N 3096, que corresponde al° lote 163 del plano de subdivisi n del lote n mero 2, comuna de Colina, deó ú propiedad de la demandante. D CIMO: Que por haberse allanado la demandada ser eximida delÉ á pago de las costas de la causa. En consecuencia y visto, lo dispuesto en los 1698, 1901 a 1908, 2492, 2514 y 2516 del C digo Civil; y art culos 144, 170 y 698 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda y se declara prescrita la acci n emanadaó del mutuo hipotecario suscrito el 1 de octubre de a la orden del Banco del Estado. II.- Que se ordena el alzamiento de la hipoteca inscrita a fojas 2405, n mero 3354, del Registro de Hipotecas y Grav menes correspondiente alú á a o 1983, y prohibici n de fojas 1997 N 3606 del Registro deñ ó ° Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar correspondiente al a o 1983,ñ ambas del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago, constituidas sobre elí inmueble ya individualizado a favor de la demandada. III.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese.í í í C Se deja constancia que se dio cumplimient
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15452-2019 CARATULADO : BRAVO/BANCO DELESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Abril de dos mil veinte VISTOS: En presentaci n de 10 de mayo de 2019 comparecen EDILIA DELó CARMEN BRAVO PEREZ, pensionada, domiciliada en calle Lautaro N 096, Poblaci n Las guilas, comuna de Colina, en representaci n de sus° ó Á ó herman
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