MP C/ RUBÉN JESÚS PINTO RUBIO
Rol
O-287-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la acusación dirigida en contra de los acusados Rubén Jesús Pinto Rubio, cédula de identidad N° 19.013.740-6, nacido en Valparaíso el 21 de octubre de 1995, 27 años, soltero, trabajador dependiente, 2° medio aprobado, domiciliado en pasaje Galeón s/n, Población La Isla, Cerro San Roque, Valparaíso y Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, cédula de identidad N° 20.967.722-9, nacida en Valparaíso el 06 de febrero de 2002, 20 años, soltera, dueña de casa, 8° básico, domiciliada en pasaje Galeón s/n, Población La Isla, Cerro San Roque, Valparaíso. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg y, en representación de los acusados, el abogado Defensor Penal Público, don Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 10 de Marzo de 2021 a las 18:30 horas aproximadamente, la victima María Isabel Soto Orozco, dejo su automóvil marca Toyota, modelo Corolla, año 2015, placa patente única HCXG-57 estacionado en calle Carrera, esquina Independencia de la Comuna de Valparaíso, dejando su vehiculó cerrado de manera remota con el control manual, concurriendo a comprar en un lugar cercano, momento en el cual los Código: XVNYXCXSXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusados Rubén Jesús Pinto Rubio y Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustraer las especies que la víctima mantenía en el maletero de su vehículo, correspondiente a 01 bolsa de mercadería, 01 cartera marca squipi color negro, carnet de identidad, tarjeta de coordenadas de Banco estado y banco Santander, tarjeta de Ripley y Líder, tarjeta de identificación naval TIN.653295-3, $10.000 mil pesos en dinero en efectivo, audífonos de relajamiento, 03 anteojos marca Rayban, manteniendo un avaluó de $2.000.000 (dos millones de pesos), para lo cual la ac
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces don Danko Koscina Villegas, quien presidió la audiencia, doña Mónica Oliva Rybertt (s) y don José Antonio Cifuentes Gil, se celebró la audiencia de juicio oral en la causa RIT 287-2022, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación dirigida en contra de los acusados Rubén Jesús Pinto Rubio, cédula de identidad N° 19.013.740-6, nacido en Valparaíso el 21 de octubre de 1995, 27 años, soltero, trabajador dependiente, 2° medio aprobado, domiciliado en pasaje Galeón s/n, Población La Isla, Cerro San Roque, Valparaíso y Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, cédula de identidad N° 20.967.722-9, nacida en Valparaíso el 06 de febrero de 2002, 20 años, soltera, dueña de casa, 8° básico, domiciliada en pasaje Galeón s/n, Población La Isla, Cerro San Roque, Valparaíso. Por el Ministerio Público compareció la fiscal adjunto doña Greta Fuchslocher Hassenberg y, en representación de los acusados, el abogado Defensor Penal Público, don Álvaro Barraza Rodríguez. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación son del siguiente tenor: “El día 10 de Marzo de 2021 a las 18:30 horas aproximadamente, la victima María Isabel Soto Orozco, dejo su automóvil marca Toyota, modelo Corolla, año 2015, placa patente única HCXG-57 estacionado en calle Carrera, esquina Independencia de la Comuna de Valparaíso, dejando su vehiculó cerrado de manera remota con el control manual, concurriendo a comprar en un lugar cercano, momento en el cual los Código: XVNYXCXSXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusados Rubén Jesús Pinto Rubio y Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, procedieron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño sustraer las especies que la víctima mantenía en el maletero de su vehículo, correspondiente a 01 bolsa de mercadería, 01 cartera marca squipi color negro, carnet de identidad, tarjeta de coordenadas de Banco estado y banco Santander, tarjeta de Ripley y Líder, tarjeta de identificación naval TIN.653295-3, $10.000 mil pesos en dinero en efectivo, audífonos de relajamiento, 03 anteojos marca Rayban, manteniendo un avaluó de $2.000.000 (dos millones de pesos), para lo cual la acusada Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, utilizando algún dispositivo de inhibidor de alarma abrió la puerta trasera y luego el maletero siendo acompañada por el acusado Rubén Jesús Pinto Rubio, quien vigilaba el lugar, para luego Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, sustraer las especies de la víctima, huyendo del lugar en compañía del acusado Rubén Jesús Pinto Rubio”. El Ministerio Público calificó los hechos antes descritos como constitutivos del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 inciso 1° y sancion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 2°, 3°, 7°, 12 N° 16, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 47, 50, 73, 446 N° 2, 449 del Código Penal; artículos 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 295, 297, 302, 309, 319, 323, 326, 329, 333, 334, 338, 340, 341, 342, 344, y 348 del Código Procesal Penal; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Rubén Jesús Pinto Rubio, cédula de identidad N° 19.013.740-6 y a Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz, cédula de identidad N° 20.967.722-9, ya individualizados, como co- autores del delito de hurto simple descrito y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, cometido en la comuna de Valparaíso el día 10 de marzo de 2021, a sufrir la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio (819) y quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, respectivamente, multa de seis (06) Unidades Código: XVNYXCXSXXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 37 Tributarias Mensuales y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, respecto de cada sentenciado, sin costas. II.- Que no reuniéndose por el condenado Pinto Rubio los requisitos para gozar de alguna forma de sustitución punitiva c
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1 Acusado: Rubén Jesús Pinto Rubio y Francisca Yaralette Peñailillo Ortiz Delito: Robo en bienes nacionales de uso público (recalificado a Hurto Simple) RIT: 287-2022 RUC: 2100232695-4 Valparaíso, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha quince y dieciséis de noviembre de dos mil veintidós, ante esta sala del Trib
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