IBARRA/
Rol
V-274-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
CURADOR, NOMBRAMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre del 2019, folio 1, doña TERESITA BEATRIZ IBARRA VALDÉS, cédula nacional N°10.247.869-K, técnico en cuidado de enfermería, con domicilio para estos efectos en pasaje Casimiro Olmo N°40, comuna de San Clemente, solicita se declare la interdicción definitiva de su padre JUAN DE DIOS IBARRA TORRES, cédula nacional de identidad N°4.253.620-2, pensionado, mismo domicilio y se le nombre curador definitivo de sus bienes, en razón que su padre de actuales 81 años de edad, presenta un grado de discapacidad física y psíquica o mental de un 100%, según se acredita del certificado de discapacidad, el cual señala ser de un 100%, lo que implica que no tiene la suficiente capacidad y juicio para desenvolverse por sí mismo. Desde el año 2012, ha sido la persona que se ha hecho cargo de su padre, en esa fecha él tenía aproximadamente 75 años de edad, sin embargo y dentro de todas las precariedades que han atravesado, ha podido dar satisfacción a sus necesidades, y también las propias, además de preocuparse que su padre retire sus medicamentos en el Consultorio que les corresponde, como también en el Hospital de Talca, a la fecha se encuentra con dependencia severa, lo que implica que los Médicos y Kinesiólogos lo asisten directamente en casa, dado a que no puede trasladarse a ninguna parte por su discapacidad. Su padre está imposibilitado de realizar cualquier trámite sea administrativo como médico, y de cualquier especie, dado a su dependencia severa, incluyendo el retiro de su pensión de jubilación desde el año 2012, lo que implicó que tuvo que dejar de trabajar y hacerse cargo de manera definitiva desde el mismo año que no pudo desarrollar ninguna actividad. Por lo anterior solicita declarar la interdicción definitiva de don Juan De Dios Ibarra Torres, ya individualizado, y se le designe como curador definitivo de sus bienes a la solicitante, su hija, disponiendo las inscripciones respectivas. SEGUNDO: La parte solicita
Fundamentos
fundamentos de su petición, acompaña con fecha 28 de noviembre del 2019, folio 1, copia Foja: 1 certificado de nacimiento de Juan De Dios Ibarra Torres; copia certificado de nacimiento de Teresita Beatriz Ibarra Valdés; copia credencial de Discapacidad de Juan De Dios Ibarra Torres; copia certificado médico de Juan De Dios Ibarra Torres; copia certificado de discapacidad de Juan De Dios Ibarra Torres, emitido por Registro Civil e Identificación. TERCERO: Con fecha 07 de enero del 2020, folio 8, consta Acta de Inspección del Tribunal, en la cual el Tribunal se constituye en el domicilio ubicado en población 5 de noviembre, pasaje Casimiro Olmo N°40, comuna de San Clemente, y visita a don Juan De Dios Ibarra Torres, quien se encuentra acostada, en un lugar limpio, bien calefaccionado, que al conversa con él la comunicación es nula, se le pregunta su nombre a lo que no responde. Con lo relacionado, mérito de los documentos acompañados y lo dispuesto en los artículos 338, 343, 353, 373 y 443, 447, 456 y siguientes del Código Civil; Ley N° 18.600, Ley 19.954, y artículo 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: Que SE HACE LUGAR a lo solicitado por doña Teresita Beatriz Ibarra Valdés, ya individualizada, en consecuencia se declara la interdicción definitiva en la administración de los bienes presentes y futuros de don Juan De Dios Ibarra Torres, cédula nacional de identidad N°4.253.620-2, por encontrarse incapaz de administrarlos, y se designa en calidad de Curador General en carácter de definitivo de éste, a doña Teresita Beatriz Ibarra Valdés, cédula nacional N°10.247.869-K; notifíquesele para la aceptación del cargo; procédase a su inscripción y publicaciones respectiva determinadas por la ley. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, treinta de Abril de dos mil veinte Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-30T12:21:26-0400
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Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : V-274-2019 CARATULADO : IBARRA/ Talca, treinta de Abril de dos mil veinte VISTO Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Con fecha 28 de noviembre del 2019, folio 1, doña TERESITA BEATRIZ IBARRA VALDÉS, cédula nacional N°10.247.869-K, técnico en cuidado de enfermería, con domicilio para estos efectos en
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