7º Juzgado de Garantía de Santiago

GENCHI C/ KEVIN TOBAR V

Rol

O-544-2022

Fecha

24 de noviembre de 2022

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 13 de enero de 2022, a las 22:45 horas aproximadamente, en calle Brasil con Presidente Balmaceda, comuna de Santiago, el imputado Kevin Tobar Vásquez, conducía una motocicleta portando un arma de fuego y municiones, evadiendo un control de carabineros, y dándose a la fuga por presidente Balmaceda hacia el poniente, desprendiéndose en el trayecto de dichas armas y municiones, correspondientes a 01 pistola a fogueo calibre 9 milímetros adaptada para el disparo de munición convencional .380, arma que mantenía en su interior 02 cartuchos balísticos modificados calibre .380 automático, encontrándose el arma y municiones aptas para el disparo y no manteniendo el imputado permiso para el porte de arma y/o munición. SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN TOBAR VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y Código: SMXTXCSHDBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículos 14 en relación al artículo 3° de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 13 de enero de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Servicio Nacional de Migraciones se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que ha per

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a KEVIN TOBAR VÁSQUEZ, ya individualizado, a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta o perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO PROHIBIDA, previsto y Código: SMXTXCSHDBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sancionado en el artículos 14 en relación al artículo 3° de la Ley 17798, hecho ocurrido en la comuna Santiago, el 13 de enero de 2022, que se encuentra en grado de ejecución de CONSUMADO. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 34 de la Ley 18.216 y habiendo oído al Servicio Nacional de Migraciones se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de expulsión del territorio nacional. El sentenciado no podrá regresar a Chile en un plazo de diez años, contados desde la presente fecha. En el evento de incumplimiento, se le revocará la pena de expulsión y deberá cumplir el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta, sirviéndole de abono los días que ha permanecido privado de libertad en esta causa con motivo de la prisión preventiva que se le impuso, esto es, desde el 14 de enero de 2022 hasta esta fecha, completando un total de trescientos catorce días. Ofíciese al Departamento de Ex

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENT O: ABREVIADO FECHA: Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós. TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARCIA IRENE FIGUEROA ASTUDILLO RUC: 2200046883-9 RIT: 544-2022 IMPUTADO: KEVIN TOBAR VÁSQUEZ C.I. 14.882.949-7 DELITO Porte ilegal de arma de fuego prohibida ARTICULO Artículo 14 en relación con el artículo 3° de la Ley 17798. PARTICIPACIÓN Aut

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