MP C/ JORGE LUIS FERMÍN YORDANA ORELLANA
Rol
O-345-2021
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 3 de junio de 2019, aproximadamente a las 18:05 horas, en calle El Peumo, Achupallas, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los imputados Allan Henríquez San Juan y Jorge Yordana Orellana, a bordo del vehículo placa patente CVTD.21, siendo el primero quien conducía el móvil y el segundo quien le acompañaba, guardando al interior, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: Código: EEJSXCYFMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 32 - En el habitáculo descansa brazos, una bolsa plástica contenedora de cannabis sativa. - Bajo el asiento del acompañante, una bolsa de color amarillo, dentro de la cual se encontraba otra bolsa plástica contenedora de cannabis sativa y una bolsa de plástico transparente contenedora de cocaína clorhidrato. Las dos bolsas de cannabis sativa arrojaron un peso neto de 77,5 gramos de dicha sustancia. En tanto, la bolsa contenedora de cocaína clorhidrato arrojó un peso neto de 49,8 gramos de dicha sustancia. Del mismo modo, junto a las sustancias incautadas, los imputados mantenían la suma de $1.213.000 pesos en dinero efectivo y el imputado Yordana Orellana, guardaba en el bolsillo de su pantalón, otros $410.000 pesos en dinero efectivo; todo ello producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría a los acusados responsabilidad penal, en calidad de autores, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, concurriendo ambos acusados con la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal, de irreprochable conducta anterior. Por lo anterior el Ministerio Público, solicita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes.- Que con fecha diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente de Sala don Alonso Arancibia Rodríguez y por los jueces doña Roxana Valenzuela Reyes y don Alejandro Palma Cid, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral R.U.C: 1900594620-7, R.I.T: 345-2021, seguida en contra de Jorge Luis Fermín Yordana Orellana, cédula de identidad número 17.160.904-6, natural de Viña del Mar, 34 años de edad, nacido el 13 de abril de 1988, soltero, conductor, domiciliado en Avenida Granizo Nº 6723, Paradero 32, Olmué, indicó como nuevo domicilio calle Galleguillos N° 1746, Población Ferroviaria, Paradero 18 Quilpué; y, de Allan Andrés Henríquez San Juan, cédula de identidad número 18.035.154-K, natural de Viña del Mar, 30 años de edad, nacido el 03 de diciembre de 1991, soltero, reparador físico, domiciliado en Avenida Carlos Ibáñez Nº 499, Paradero 3 ½, Achupallas Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por su Fiscal don Fernando Hood Grosser, la defensa fue asumida por el Defensor Penal, abogado don Oscar Mella Mejías, con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación Fiscal.- Que los hechos materia de la acusación, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 3 de junio de 2019, aproximadamente a las 18:05 horas, en calle El Peumo, Achupallas, Viña del Mar, funcionarios de Carabineros sorprendieron a los imputados Allan Henríquez San Juan y Jorge Yordana Orellana, a bordo del vehículo placa patente CVTD.21, siendo el primero quien conducía el móvil y el segundo quien le acompañaba, guardando al interior, con fines de venta o transferencia a terceros, lo siguiente: Código: EEJSXCYFMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 32 - En el habitáculo descansa brazos, una bolsa plástica contenedora de cannabis sativa. - Bajo el asiento del acompañante, una bolsa de color amarillo, dentro de la cual se encontraba otra bolsa plástica contenedora de cannabis sativa y una bolsa de plástico transparente contenedora de cocaína clorhidrato. Las dos bolsas de cannabis sativa arrojaron un peso neto de 77,5 gramos de dicha sustancia. En tanto, la bolsa contenedora de cocaína clorhidrato arrojó un peso neto de 49,8 gramos de dicha sustancia. Del mismo modo, junto a las sustancias incautadas, los imputados mantenían la suma de $1.213.000 pesos en dinero efectivo y el imputado Yordana Orellana, guardaba en el bolsillo de su pantalón, otros $410.000 pesos en dinero efectivo; todo ello producto de la venta de droga”. Los hechos antes descritos, configurarían el delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° ambos de la Ley Nº 20.000, en grado de consumado, en que le cabría a l
Fallo
fallo citado por la Corte Suprema, hizo presente que hay fallos en sentido contrario, en que el olor a marihuana es un elemento objetivo y valorable para constituir por sí solo un indicio, y en este caso existen las circunstancias antes indicadas, de la presencia de un tercero apoyado al vehículo que ingresa al domicilio, el seguimiento y el control, en que el funcionario Fernández sintió el olor. Código: EEJSXCYFMXM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 4 de 32 CUARTO: Alegatos de la Defensa.- Que en su alegato de apertura, la Defensa de los acusados indicó que solicitara una valoración negativa de la prueba por infracción al debido proceso, ya que se indica que los acusados portaban en el vehículo una sustancia y se establecerá cómo dichas personas portaban dichas sustancias, y se indicará que fue por el nerviosismo y olor, encontrando las sustancias, por lo que el procedimiento no cumple con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, y en una situación casi idéntica, en causa de este tribunal, la Corte Suprema estimó que no se cumplían los requisitos del artículo 85 del Código Procesal Penal. En subsidio, solicita se recalifique los hechos a la figura de artículo 4° de la Ley N° 20.000. En el alegato de clausura, la defensa reiterando lo anterior, expuso que se debe analizar si el solo testimonio de un funcionario es suficiente para romper el principio de inocencia que favorece a los a
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Página 1 de 32 DELITO : Tráfico Ilícito de drogas (Microtráfico). RUC N° : 1900594620-7 RIT N° : 345 - 2021 ACUSADOS : Jorge Luis Fermín Yordana Orellana y Allan Andrés Henríquez San Juan. DEFENSOR PENAL : Oscar Mella Mejías. FISCAL : Fernando Hood Grosser. Viña del Mar, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes
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