M.P. C/ CARLOS PATRICIO VILLATORO VEGA
Rol
O-245-2022
Fecha
25 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández, como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, semipresencial, correspondiente a la causa rol único Nº 2200238488-8, rol interno del tribunal N° 245-2022, seguido en contra de: Carlos Patricio Villatoro Vega, cédula nacional de identidad N° 15.089.371-2, chileno, nacido el 4 de noviembre de 1982, en San Antonio, 40 años, pescador y empleado desabollador y pintor, soltero, domiciliado en Pasaje Estanque N° 921, Población Treinta de Marzo, comuna de San Antonio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Juan Carlos Catalán Aracena, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Salvador Wasserman Rosinsky, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal;
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 13 de marzo del año 2022, aproximadamente a las 16:25 horas, en la vía pública, en calle Brockman frente al N° 1130, en la comuna de San Antonio, el imputado Carlos Patricio Villatoro Vega, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo tipo automóvil, marca Honda, modelo Civic, placa patente única NC-1954. Al imputado se le practicó la prueba respiratoria, que arrojó que conducía con 2,06 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente se le realizó al imputado el Código: XXLQXCTNLBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl examen de alcoholemia, resultando con 1,41 gramos por mil de alcohol en la sangre.” A juicio de la Fiscalía los hechos expuestos, configuran el delito conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación al inciso 2º del artículo 209, ambos de la Ley 18.290, grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación, se estableció en beneficio del encausado la atenuante señalada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor pidió que se le impusiera al acusado la sanción de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, y la suspensión de la licencia de conducir o la inhabilidad para obtenerla por dos años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 30 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Sr. Fiscal, ratificó el contenido de su acusación y anunció los medios de prueba de los cuales se valdría, para que al final del juicio, se dictara sentencia condenatoria. En su alegato de cierre el Ministerio Público analizó pormenorizadamente la prueba que incorporó al juicio, insistiendo en la solicitud de condena. No formuló réplica. SEGUNDO: Que, en su alegato de inicio, la Defensa, señaló que, si bien, la carga de la prueba corresponde al persecutor, su defendido prestaría declaración en juicio y, en consecuencia, las alegaciones se harían al finalizar el juicio. Durante su alegato de clausura, efectuó un análisis de la prueba y de la declaración del acusado, refiriendo que los hechos en caso de haberse acreditado, lo hicieron con la contribución de su representado, quien renunció a su derecho a guardar silencio y prestó declaración. No formuló réplica. TERCERO: Que, no se celebraron convenciones probatorias e
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 29, 67, 69, 70 del Código Penal; Ley 18.290; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara que: I.- Se condena Carlos Patricio Villatoro Vega, ya individualizado, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO Y MULTA DE 1 UNIDAD TRIBUTARIA Código: XXLQXCTNLBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl MENSUAL, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y a la prohibición de obtener licencia de conducir por dos años, como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación con el artículo 209 inciso segundo, ambos de la ley 18.290, perpetrado el 13 de marzo de 2022, en la comuna de San Antonio. II.- Se SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta precedentemente, por REMISIÓN CONDICIONAL, por el término de un año, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 18.216. Para tales efectos el sentenciado deberá presentarse ante Gendarmería de Chile dentro del plazo de cinco días, contados desde que estuviere firme y ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de despachar inmediatamente una orden de detención en su c
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MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. C/ CARLOS PATRICIO VILLATORO VEGA R. U. C. N° 2200238488-8 R. I. T. N° 245-2022 San Antonio, veinticinco de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Mauricio Aguilar Donoso, quien presidió la audiencia, don Sebastián Báez Hernández, como
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