Juzgado de Letras de Villa Alemana

TAPIA/

Rol

V-165-2019

Fecha

30 de abril de 2020

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Carlos Tapia Espinoza, jubilado, domiciliado en Avenida Valparaíso N° 209, Casa 7, Villa Alemana, quien interpone reclamo en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Villa Alemana a fin de que se le ordene practicar derechamente la inscripción de la adjudicación en remate respecto del 100% de los derechos de propiedad del ejecutado. Funda su petición señalando que, tal como consta del acta de remate de fecha 16 de mayo de 2019, de la escritura de adjudicación de fecha 10 de julio de 2019 y rectificatoria, de diciembre de 2019, documentos que acompaña, adquirió en pública subasta el inmueble consistente en el Departamento 201 ubicado en calle Ojos de Agua N° 1610, Conjunto Habitacional "Aguas de la Foresta" de Villa Alemana, inscrito a nombre del ejecutado a fojas 618 N°1032 en el Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana. Sostiene que, de los reparos formulados por la Conservadora de Bienes Raíces de Villa Alemana, consta que, insiste en inscribir sólo el 50% de los derechos de dominio del ejecutado, por cuanto éste pactó separación total de bienes con su cónyuge, sin haber liquidado la Sociedad Conyugal. Afirma que, no obstante lo anterior, del análisis del Certificado de Hipotecas y Gravámenes acompañado en los autos Rol C-837-2016, caratulados “Coocretal Limitada con Torres Illanes”, del 3o Juzgado Civil de Viña del Mar, de fecha 06 de julio de 2017, se desprende que el Conservador sólo consignó como único propietario al ejecutado de dichos autos, don Aníbal Patricio Torres Illanes. Agrega que, posteriormente, con fecha 20 de marzo de 2019, el Conservador nuevamente señaló lo mismo, es decir, individualizó como propietario vigente a don Aníbal Patricio Torres Illanes. Hace presente que, después del remate, solicitó Certificado de Deslindes, extendido con fecha 6 de julio de 2019, señalando el Conservador lo mismo, es decir, el único propietario ins

Fundamentos

fundamentos de toda negativa se expresarán con individualidad en el mismo título. NOVENO: Que duda cabe que a los Conservadores de Bienes Raíces les asiste la facultad y el deber de examinar la legalidad de los títulos que se le presentan, sin embargo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio, ella se encuentra limitada a vicios o defectos del título que salten a la vista o aparezcan de la sola observación objetiva del documento. En cuanto a lo dispuesto en el artículo 14, que de acuerdo a lo informado por la Sra. Conservadora de Bienes Raíces sustenta su negativa, es necesario tener presente que, de acuerdo a la inscripción conservatoria de fojas 618 N°1032 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 2001, quien aparece como dueño del inmueble rematado es el ejecutado Aníbal Patricio Torres Illanes y el reparo que se efectúa, no se obtiene de sus registros sino de un documento externo que solicita al adjudicatario consistente en certificado de matrimonio, documento a partir del cual toma conocimiento del pacto de separación de bienes acordado por los cónyuges, de 05 de marzo de 2014, contenido en escritura pública subinscrita el 09 de marzo de ese año. A partir de esto se supone que la cónyuge del ejecutado sería dueña del 50% de los derechos sobre el inmueble rematado, hecho del cual no existe certeza porque no hay seguridad respecto de los bienes inventariados ni de la existencia de alguna adjudicación del inmueble. En otro orden de cosas, cabe tener presente que, tal y como se ha señalado, también es parte del juicio que dio origen al remate y posterior escritura de adjudicación el acreedor hipotecario, habiéndose contraído la deuda y constituido la hipoteca durante la vigencia de la sociedad conyugal, por lo que, a su respecto resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1723 del Código Civil en la parte que prescribe que el pacto de separación de bienes no perjudicará en caso alguno, los derechos válidamente adquiridos por terceros respecto del marido o de la mujer y, una vez celebrado no podrá dejarse sin efecto por el mutuo consentimiento de los cónyuges. DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo razonado es posible concluir que la negativa de la inscripción no se funda en los supuestos del artículo 13 ni es posible estimar que queda subsumida en lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 18 del Reglamento de Registro Conservatorio de Bienes Raíces y artículo 1723 del Código Civil y artículos 817 y ss. del Código de Procedimiento Civil, SE RESUELVE: Que se acoge el reclamo formulado a folio 1 por don Juan Carlos Tapia Espinoza y, en consecuencia, se dispone que la Sra. Conservadora de Bienes Raíces de Villa Alemana proceda a inscribir el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Aguas de la Foresta, calle Ojos de Agua N° 1610, departamento 201, block 10, área copropiedad 2, del plano agregado con el N° 13 en el Registro de Documentos de 2001 (actualmente inscrito a fojas 618 N°1032 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de Villa Alemana, a nombre de Aníbal Patricio Torres Illanes)a nombre del adjudicatario Juan Carlos Tapia Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese si no se apelare. Rol N° V- 165-2019 Dictada por doña MARLENE SUSANA MOYA DÍAZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En Villa Alemana, a treinta de abril de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para C

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ROL N° : V-165-2019 SOLICITANTE : JUAN CARLOS TAPIA ESPINOZA MATERIA : RECLAMO NEGATIVA CONSERVADOR Villa Alemana, treinta de abril de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que a folio 1 comparece don Juan Carlos Tapia Espinoza, jubilado, domiciliado en Avenida Valparaíso N° 209, Casa 7, Villa Alemana, quien interpone reclamo en contra de la Conservadora de Bienes Raíces de Villa Alemana

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