MARAMBIO/ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Rol
O-334-2020
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirven de fundamento, incumpliendo con ello los presupuestos contenidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; de manera extemporánea e informal se enteró que la causal era la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Ante dicha situación acudió a la instancia administrativa cuyo comparendo el día 24 de marzo de 2020 no se llevó a cabo por las condiciones sanitarias del país, sin embargo, el mismo día se suscribió el finiquito, con reserva de acciones, instrumento en el que se consideró una suma menor como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones correspondientes y la indemnización por años de servicio se limitó a los 11 años. Además se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía; lo que resulta del todo improcedente. Tratándose de un despido carente de causal corresponde otorgar el aumento del 50% de la indemnización por años de servicios. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las diferencias por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización de 23 años de servicio que corresponde a lo pactado para estos efectos entre empleador y trabajador, además del incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, el reintegro del descuento por concepto de seguro de cesantía, más los intereses, reajustes y costas. En subsidio demanda por despido injustificado o improcedente, solicitando tener por reproducidos los hechos, por ser compatibles y concordantes. Agregando como fundamento a la acción que, hasta la fecha de interposición de la demanda no ha tomado conocimiento formal de la causal por la cual se le despidió, solo de manera verbal se le hizo saber que la razón corresponde a las necesidades de la empresa, motivo que no comparte y deberá ser la demandada quien deba acreditar que el despido se encuentra justificado. En ambas acciones solicita el pago de las diferencias de indemnización en cuanto al monto de la remuneración y en el caso de la indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido incausado y cobro de prestaciones interpuesta por doña KATHERINE DEL PILAR MARAMBIO ORREGO, cédula nacional de identidad N°11.220.299- 4, cesante, con domicilio en Estación Almirante Latorre N° 853, Coquimbo; en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, Rol único Tributario 70.360.100-6, representada legalmente por Alexis Fischman Rajil, ambos con domicilio en Ramón Carnicer 163, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Indica que prestó servicios para la demandada como ejecutiva de agencia en las dependencias de la ciudad de Coquimbo, sector Guayacán, desde 01 de febrero de 1997 y que el promedio de sus últimas 3 remuneraciones correspondería a la suma de $1.175.430.- Agrega que su ex empleadora, para el caso de despidos por aplicación del art. 161 (necesidades de la empresa), mutuo acuerdo de las partes o renuncia voluntaria, con una antigüedad superior a 11 años de servicio, procedió siempre al pago de la indemnización por años de servicio en su totalidad sin el tope legal de 11 años ni de las UF 90 como base de cálculo, ya sea con cargo a la propia demandada o al Fondo Nacional de Indemnización de años de servicios de los Trabajadores de la Asociación Chilena de Seguridad, estipulación que acordó con la gerencia de la época al momento de suscribir el contrato de trabajo; de esa forma se procedió en múltiples casos de sus compañeros de trabajo, conforme a las instrucciones de la gerencia de la empresa. Así las cosas, en su situación procedía el pago de la indemnización por los 23 años de servicio, calculada sobre la totalidad de su remuneración. Explica que con fecha 28 de febrero de 2020 su empleador la despidió en forma verbal sin que posteriormente haya recibió la comunicación escrita correspondiente, de manera que no fue informada de la causal del despido, ni de los hechos que sirven de fundamento, incumpliendo con ello los presupuestos contenidos en el artículo 162 del Código del Trabajo; de manera extemporánea e informal se enteró que la causal era la del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. Ante dicha situación acudió a la instancia administrativa cuyo comparendo el día 24 de marzo de 2020 no se llevó a cabo por las condiciones sanitarias del país, sin embargo, el mismo día se suscribió el finiquito, con reserva de acciones, instrumento en el que se consideró una suma menor como base de cálculo para el pago de las indemnizaciones correspondientes y la indemnización por años de servicio se limitó a los 11 años. Además se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía; lo que resulta del todo improcedente. Tratándose de un despido carente de causal corresponde otorgar el aumento del 50% de la indemnización por años de servicios. Solicita se acoja la demanda y se condene a la demandada al pago de las diferencias por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización de 23 años de servicio que corresponde a lo pactado para
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña Katherine Del Pilar Marambio Orrego en contra de la Asociación Chilena De Seguridad, y estimándose que su despido es improcedente, se condena a la demandada a pagar: 1) La suma de $319.607.- por concepto de diferencia de pago por la indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) La suma de $3. 515.670.- por concepto de diferencia de pago por la indemnización por años de servicios 3) La suma de $3.878.919.- por concepto del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 4) La suma de $945.552.- por concepto del descuento indebido del aporte del empleador al seguro de cesantía. II.- Que en todo lo demás, se rechaza la demanda. III.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $600.000.- Notifíquese por correo electrónico a las partes. REGISTRESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD. RIT O-334-2020 Dictada por doña VALERIA MULET MARTINEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, siete de octubre dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se ha conocido de la demanda por despido incausado y cobro de prestaciones interpuesta por doña KATHERINE DEL PILAR MARAMBIO ORREGO, cédula nacional de identidad N°11.220.299- 4, cesante, con domicilio en Estación Almirante Latorre N° 853, Coquimbo; en contra de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, Rol único Tri
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