SOTO/CONDOMINIO PALMAS DE SAN RAMON I
Rol
M-518-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Anyellin Karen Soto Ben-Hour , administradora de Condominio, actualmente cesante, con domicilio en Octavio Vera Chamorro Nº1 .751 , casa 63 , comuna de Coquimbo quien indica que viene en interponer demanda, En Procedimiento Monitorio Laboral, accionado por Nulidad de despido, a objeto de no producir, aquel de que fui objeto, el efecto de poner término a mi contrato de trabajo, para los efectos remuneracionales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5º del Código del Trabajo; accionando por cobro de indemnización legal por no cumplimiento de contrato a plazo, en virtud de despido de que fue objeto, y accionando de cobro de otras indemnizaciones y prestaciones, en contra de Condominio Palmas De San Ramon I , persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario Nº53.324.536 -6 , representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por Romina Lafitte Martinez , ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°16.330.713 -8 , ambos con domicilio en calle Octavio Vera Chamorro Nº 1 .751 , comuna de Coquimbo, por su responsabilidad laboral que le corresponde, respecto de las prestaciones laborales reclamadas, en su calidad de empleador directo, a fin de que se declare que existió relación laboral con la demandada, que esta era plazo; que esta tenía fecha de término el 30/03/2020, y que terminó antes del vencimiento de la misma por despido incausado y que, consecuencialmente con ello, se condene, a la demandada al pago de las prestaciones de carácter laboral que se dirán. Señala que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 01/08/2019, relación que quedó formalizada con la correspondiente suscripción del contrato de trabajo respectivo que se acompaña. Los servicios para los cuales contratados consistían, en desempeñar labores de administradora de condominio, labores. Que por los servicios prestados, a la fecha del término de la relación laboral, mi remuneración líquida de $350.000 que equivale a la suma de $428.764 brutos. En cuanto a la duración de su contrato era, al término de la relación laboral, de a plazo, según da cuenta los documentos que se acompañan Su régimen de salud corresponde a FONASA y en cuanto a mi previsión social pertenezco a AFP Modelo, respectivamente. Con fecha 18/01/2020, la demandada, de forma verbal, procedió a comunicarme, que a contar de ese día, prescindía de mis servicios. Que dicha desvinculación se efectuó sin el aviso previo que exige la ley ni formalidad alguna. Con posterioridad a esa fecha, es decir el 28/01/2020 ratifica dicho despido verbal mediante una carta de aviso. Adicionalmente, al momento de mi despido no se encontraban pagadas, de manera íntegra, las cotizaciones de seguridad social, incurriendo este último, en la figura tipificada en el artículo 162 incisos quinto y siguientes del Código del Trabajo, esto es, la Nulidad del Despido. A r
Fallo
por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 5, 7, 10, 500 y 501 del Código del Trabajo se resuelve: Que se rechaza en todas sus partes, sin costas por haber sido patrocinada por la defensoría laboral, la demanda deducida por doña Anyellin Karen Soto Ben-Hour , en contra de Condominio Palmas De San Ramón I , persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario Nº53.324.536 -6 , representada legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por Romina Lafitte Martínez. Notifíquese, regístrese y archívese. RIT M-518-2020 RUC 20- 4-0306423-9 Proveyó don(a) MARIO FELIPE HENRIQUEZ CONTRERAS, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a seis de octubre de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Serena a seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece doña Anyellin Karen Soto Ben-Hour , administradora de Condominio, actualmente cesante, con domicilio en Octavio Vera Chamorro Nº1 .751 , casa 63 , comuna de Coquimbo quien indica que viene en interponer demanda, En Procedimiento Monitorio Laboral, accionado por Nulidad de despido, a objeto de no producir, a
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