URZÚA/DHL EXPRESS (CHILE) LIMITADA
Rol
O-465-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos que esta decisión ha sido generada por su decisión libre en pro de la optimización de su funcionamiento, decisión legitima que si bien la ley no objeta, pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma y no traspasadas al trabajador, toda vez que la causal de necesidades de la empresa requiere sustentarse para que sea procedente en condiciones objetivas, ajenas a la voluntad de la empresa y ante su ausencia, se configura una situación de despido improcedente, que es lo que ocurre precisamente respecto de la demandante. La carta es imprecisa, no entrega antecedentes suficientes que permitan entender los hechos que justificaría la causal aplicada. Por lo anteriormente expuesto, el despido es carente de causa justificada y por ende procede que sea aumentada en un 30 %, lo que corresponde por los años de servicios prestados. El trabajador, días posteriores a su despido, específicamente el día 12 de marzo de 2020, firmó finiquito con reserva de acciones, señalando no estar conforme con la causal de su despido. En dicha instancia la empresa procedió a pagar previos descuentos la suma de $ 8.705.869.-, conforme al siguiente detalle Restitución del descuento indebido por descuento correspondiente a aporte del empleador de seguro de cesantía (art. 13 ley 19.728). La demandada ha efectuado descuento de las indemnizaciones que paga al actor en el finiquito por años de servicio, la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía por aplicación del artículo 13 de la ley 19.728, la cual no es procedente opere por lo injustificada o improcedente de la causal de despido aplicada. Cita el artículo 13 inciso primero y segundo de la Ley 19.728. Es así como, conforme a lo señalado en la norma indicada, queda claro que la condición para que proceda la imputación o descuento del monto pagado por el empleador por seguro de cesantía a la Indemnización por años de servicio, es que el contrato de trabajo termine por las causales estipuladas en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado en representación de LUIS OLIVIER ANDRÉ URZUA ÁLVAREZ, Rut: 15.467.690-2, ambos con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en contra de DHL EXPRESS (CHILE) LTDA, RUT: 86.966.100-7, representada legalmente por don Walter Fabián Quesada Mora, Rut: 26.095.888-7, ambos domiciliados para estos efectos en Río Itata N° 9651, Pudahuel, Región metropolitana de Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Indica que inicio relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 05 de noviembre de 2012, desempeñó el cargo de “Tracing agent” en el edificio ubicado en Río Itata N° 9651, Pudahuel, manteniendo el sueldo de Gerente y con un contrato indefinido. Realizaba una jornada de trabajo de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes en los turnos que refería el reglamento. Su última remuneración mensual para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $ 1.082.739.- Término de la relación laboral. El trabajador fue desvinculado de la empresa con fecha 12 de marzo de 2020 sin informarse su despido con 30 días de anticipación, mediante comunicación escrita fechada por la causal legal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. La carta de despido en relación a los hechos, no son precisos ni claros, para que el trabajador tenga conocimiento cuál fue la supuesta reestructuración de la empresa y racionalización de recursos que conllevó a prescindir de los servicios del trabajador, existe una absoluta falta de fundamentación, no teniendo conocimiento alguno a través de esta misiva cual fue el motivo de su despido basado en esta causal. Si bien, podemos visualizar de los hechos expuestos que esta decisión ha sido generada por su decisión libre en pro de la optimización de su funcionamiento, decisión legitima que si bien la ley no objeta, pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la misma y no traspasadas al trabajador, toda vez que la causal de necesidades de la empresa requiere sustentarse para que sea procedente en condiciones objetivas, ajenas a la voluntad de la empresa y ante su ausencia, se configura una situación de despido improcedente, que es lo que ocurre precisamente respecto de la demandante. La carta es imprecisa, no entrega antecedentes suficientes que permitan entender los hechos que justificaría la causal aplicada. Por lo anteriormente expuesto, el despido es carente de causa justificada y por ende procede que sea aumentada en un 30 %, lo que corresponde por los años de servicios prestados. El trabajador, días posteriores a su despido, específicamente el día 12 de marzo de 2020, firmó finiquito con reserva de acciones, señalando no estar co
Fallo
por estas consideraciones, que se solicita la restitución del dinero descontado a la trabajadora de sus indemnizaciones por años de servicio, por concepto de descuento artículo 13 de la ley 19.728, el cual asciende a la suma de $1.445.651.- Semana corrida. Como consta las liquidaciones de sueldo, en el detalle de lo que percibe mes a mes por parte del trabajador existe un concepto denominado “Comisiones”. Este incentivo de resultado reúne los requisitos esenciales para el pago de semana corrida, es decir es principal ordinaria y se devenga diariamente, sin perjuicio que su pago de refleje mensualmente junto al pago de su liquidación de remuneración. Cita el artículo 45 del Código del Trabajo modificado por la ley 20.281 por lo que por lo expuesto las comisiones a las cuales tenía derecho por su trabajo diario, que en sus liquidaciones se reflejaban bajo el ítem “Comisión ventas”, generaban semana corrida a su respecto. Hace presente que las comisiones a que tenía derecho tenían la naturaleza de ser devengadas en forma diaria, eran principales y ordinarias. El principio contable que diferencia entre el verbo devengar y el verbo percibir. En efecto, ha devengado sus comisiones en forma diaria porque su trabajo diario es aquél que ha permitido que, en un momento determinado, sea a fin de mes, en la quincena o en otro momento, pueda percibir el dinero correspondiente a ello. Y es por ello por lo que la reiterada jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha indic
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Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don GABRIEL LARA GOMEZ, abogado en representación de LUIS OLIVIER ANDRÉ URZUA ÁLVAREZ, Rut: 15.467.690-2, ambos con domicilio en Av. Providencia N°1208, oficina 1607, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce demanda por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido
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