TRANSPORTES SANTA ISABEL LIMITADA/COMERCIAL DE ALIMENTOS S.A.
Rol
C-3530-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, en representación de TRANSPORTES SANTA ISABEL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Isabel Margarita Ferreira Mardones , comerciante, todos con domicilio en Lynch 93, comuna Freire , quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, Rol 76.803.796-5, del giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISOL SALGADO PENTZKE, Run 8.939.948-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA DEL VALLE SUR Nº 577 OFICINA 602, comuna de Huechuraba, Santiago, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 7 de diciembre de 2019 se notificó personalmente la demanda. En folio 21, se oponen excepciones. En folio 28, se evacua el traslado. En folio 29, se recibe la causa a prueba, resolución notificada a folio 31 y 38,42. En folio 61, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, en representación de TRANSPORTES SANTA ISABEL SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña Isabel Margarita Ferreira Mardones , comerciante, todos con domicilio en Lynch 93, comuna Freire, dedujo demanda ejecutiva en contra de la ejecutada COMERCIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA, Rol 76.803.796-5, del giro de su denominación, representada C-3530-2019 Foja: 1 legalmente por doña MARISOL SALGADO PENTZKE, Run 8.939.948-3, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA DEL VALLE SUR Nº 577 OFICINA 602, comuna de Huechuraba, Santiago, de conformidad a los antecedentes que pasa a exponer en los siguientes términos: 1.- Mí representada, TRANSPORTES SANTA ISABEL SPA, es dueña de las siguientes facturas electrónicas, emitidas a nombre de COMERCIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD ANONIMA. FACTURA N° 293 de fecha 31 de Mayo de 2019 por el total de $ 1.624.350, Factura n° 294 de fecha 31 de Mayo de 2019 por la suma de $ 5.358.570 2.- Las facturas anteriormente individualizadas hasta el día de hoy, no han sido pagadas por dicha empresa. 3.- Hago presente que las facturas no fueron devueltas al momento de la entrega, y tampoco han sido reclamadas de conformidad con la ley, su pago es actualmente exigible, y la acción para su cobro no está prescrita. 4.- Habiéndose realizado la gestión preparatoria de la vía ejecutiva la ejecutada dentro de plazo no opuso excepción ni pagó la deuda, según consta de certificación del Tribunal. 5.- El pago de la deuda es actualmente exigible, la deuda se encuentra determinada, la acción para su cobro no está prescrita y consta en título ejecutivo.
Fallo
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del Art. 4º, y letras c) y d) del Artículos 5º y 9° de la Ley 19.883 que Regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura, artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes; RUEGO A S.S., Se sirva tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de COMERCIAL DE ALIMENTOS SOCIEDAD NONIMA, giro de su denominación, representada legalmente por doña MARISOL SALGADO PENTZKE, Run 8.939.948-3 , ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en AVENIDA DEL VALLE SUR Nº 577 OFICINA 602, comuna de Huechuraba, Santiago, ya individualizados, a fin de que consigne el valor de las facturas, más los intereses, reajustes y costas, dentro de tercero día, bajo los apercibimientos legales. SEGUNDO: Que ,don JORGE MANUEL ECHEVERRÍA NOTON, abogado, en representación de la ejecutada Comercial de Alimentos S.A., opuso las excepciones dispuestas en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, una en subsidio de la otra, C-3530-2019 Foja: 1 fundada en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: I.- EXCEPCIÓN DE LA NULIDAD DE LA OBLIGACIÓN La acción ejecutiva de la ejecutante de autos, Transportes Santa Isabel Limitada, se sustenta en dos facturas número 293 y 294, ambas de fecha 19 de mayo de 2019, en cuya virtud solicita el cobro compulsivo de las mismas, por los conceptos que en dichos documen
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C-3530-2019 Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-3530-2019 CARATULADO : TRANSPORTES SANTA ISABEL LIMITADA/COMERCIAL DE ALIMENTOS S.A. Temuco, treinta de Abril de dos mil veinte VISTOS: Comparece don RODRIGO ISMAEL GAJARDO TORO, abogado, en representación de TRANSPORTES SANTA ISABEL SPA, persona jurídica del giro de su denominaci
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