Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NAVARRETE/SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A.

Rol

O-522-2020

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN EDUARDO NAVARRETE LOBOS, cesante, con domicilio en calle Leningrado N° 4303, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario número 96.945.440 – 8, representada legalmente por don PABLO ROMAN MACUADO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida San José N° 1145, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que el día 1 de enero de 2017 celebró contrato de trabajo con la demanda, prestando servicios analista de cobranza en las instalaciones de la demandada de autos en calle San José N° 1145, comuna de San Bernardo; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a viernes, y con una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.452.716 (un millón cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos dieciséis pesos). Explica que su función se desarrollaba en cobranza pre judicial, gestionando la cartera de clientes, a través de empresas de cobranza externas; la confección y en envío de benchmarcker diariamente (por medio de gráficos), para el análisis de los proveedores de cobranza, y el envío a los proveedores de cobranza de los valores de las facturaciones mensuales, con el fin de que facturaran los servicios correspondientes a cada mes. Indica que su jefa directa era doña Jeanette Jara Bello, quien tenía el cargo de encargada de cobranza; mientras que la jefatura de ella y de toda el área estaba a cargo de don Gastón Arias Sepúlveda, gerente de cobranza; y el jefe del gerente de cobranza era don Víctor Montenegro, Director de Operaciones Comerciales. Expone que el actor trabajaba para el área de cobranza de Autopista Central, donde se gestionaba la deuda de los clientes de Autopista Central, Autopista Los Li

Fundamentos

considerando finalmente que las inconsistencias detectadas eran imputables a su labor, con pérdidas para la empresa de más de 15 millones de pesos, lo que repercute en el monto que se paga a un proveedor, considerando que se informó de forma incorrecta más de 887 millones de monto recaudado a la empresa y que resultó dicho monto en un pago superior de la comisión al proveedor “SERCOBB”, al monto que realmente debía ser facturado, considerando el periodo de agosto de 2019 a julio 2020 asciende a más de $15.719.130 en exceso. Manifiesta que este incumplimiento reviste gravedad, porque trajo aparejado que la empresa de cobranza “SERCOBB” tenga una mejor posición como proveedor externo sobre sus competidores, cuando no le correspondía que así fuera. Revela que se detectó, además, una grave irregularidad relacionada con el proceso y entrega de información de cobros al proveedor “SERCOBB”, ya que mensualmente debía participar en la realización de validación y revalidación de montos de cobranza y estados de pago aceptados por la empresa para determinar el pago correcto de comisiones a los proveedores. Para esa operación, el proveedor enviaba su versión del estado de pre facturación a la empresa, el cual debía revisarse para detectar diferencias, que en caso positivo se enviaba al proveedor para la corrección o aclaración como propuesta de cobros correctos que consideraba la empresa. Sin embargo, conforme a lo señalado por la empresa “SERCOBB” se entregaba esta información antes de la elaboración, por parte del proveedor, de su propuesta, únicamente a este proveedor. De este modo, “coincidentemente” no tenía inconsistencias, porque ya tenía la información aceptada por parte de la empresa, situación del todo irregular, que se ve agravada considerando que el actor participaba del proceso y no informó a ninguna jefatura de estas comunicaciones previas indicadas por el proveedor “SERCOBB”, pues esta fórmula era precisamente para detectar cualquier inconsistencia y verificación entre empresa y proveedor. Da cuenta que el actor ha incumplido el contenido ético jurídico del contrato de trabajo, a tal punto que la empresa presentó en el Juzgado de Garantía de San Bernardo una querella en su contra, para investigar estos hechos que podrían revestir carácter de delito, con calificación jurídica de sabotaje informático previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley N°19.223, así como por el delito de estafa calificada del artículo 468 del Código Penal, de forma reiterada y en grado de desarrollo consumado y en calidad de autor, lo que da luces de lo grave que significa la conducta que pudo comprobar la empresa, por lo que de manera alguna se hacía posible mantener la relación laboral con el actor. Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda, y su rechazo, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN EDUARDO NAVARRETE LOBOS; y entabla demanda

Fallo

fallo – lo informó de inmediato, por medio de un correo electrónico. En definitiva, se ha roto indefectiblemente la confianza entre el empleador y el trabajador, lo que hace imposible continuar con la relación laboral, pues aquél debía cumplir con el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, tal como lo sostiene la carta de despido, en específico el artículo 51 que señala que el trabajador debe velar continuamente por los intereses de la concesionaria, evitando servicios deficientes, perdidas, deterioros o gastos innecesarios. En tanto que el artículo 99 le imponía la obligación de no ocultar o negarse a proporcionar información en relación de cualquier incidente que tuviera o le tocare presenciar, en que tengan participación trabajadores de la empresa o equipos de propiedad de la misma. El actor no puede desconocer los principios y valores que están contenidos el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad, así como también en el Código de Ética, ambos documentos suscritos por su persona. En estos documentos se eleva a esencial la obligación de discreción en el manejo de la información y el deber de lealtad para con la empresa. Fue por eso que se le capacitó en diversas materias. Pero, el Reglamento de Orden, Higiene y Seguridad indica las funciones de analistas de cobranzas que guardan relación con analizar y controlar la información relacionada a los principales procesos de cobro, de acuerdo a los procedimientos establecidos, con el fin de maximizar la recaudación y optimiza

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don JUAN EDUARDO NAVARRETE LOBOS, cesante, con domicilio en calle Leningrado N° 4303, comuna de Maipú, Región Metropolitana; y entabla demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra SOCIEDAD CONCESIONARIA A

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