2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AGUILAR/COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

O-7664-2020

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos del juicio, los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes desde el 25 de febrero de 2019 al 15 de septiembre de 2020, fecha en que la actora fue despedida. 2. La remuneración mensual de la trabajadora de $768.649.- 3. Funciones de ejecutiva de call center. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Cumplimiento de las formalidades respecto de la notificación del despido. 2. Efectividad de los hechos invocados en la carta de despido. 3. Si se pagó la remuneración de los días trabajados de septiembre. 4. Monto del feriado adeudado a la actora. CUARTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 28 de septiembre de 2021, las partes, en apoyo de sus alegaciones, incorporaron la documental que se individualiza en el acta de audiencia, rindiendo la demandada el testimonio de Elisa Jovita Hernández Pizarro y Mireya Beatriz Muñoz Peña, cuyas declaraciones constan en el registro de audio, solicitando la demandante, ante la incomparecencia del representante legal citado a la diligencia de absolución de posiciones y la falta de exhibición de documentos por parte de la demandada, se hiciera aplicación de los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 453, ambos del Código del Trabajo. QUINTO: No apareciendo discusión entre las partes, según quedó asentado en audiencia preparatoria, en la circunstancia que la demandante se desempeñó para la demandada como ejecutiva de call center, desde el 25 de febrero de 2019 hasta el 15 de septiembre de 2020, fecha en que los servicios concluyeron por aplicación de la causal establecida en el N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, corresponde, en primer término determinar, el cumplimiento por parte de la demandada de las formalidades legales requeridas para el despido. Al respecto, la demandada incorporó la correspondiente comun

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FIORELLA MELISSA AGUILAR NESTARES, cédula de identidad N°14.702.162-3, domiciliada en Santa Elena N°898, Dpto. 2407, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT N°76.408.757-7, representada legalmente por doña Luz María Román, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°2771, Providencia, solicitando se declare indebido el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $768.649.- por indemnización sustitutiva de aviso previo, b) $1.537.298.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.229.351.- por el recargo del 80%, c) $112.802.- por diferencia de remuneración del mes de septiembre de 2020, d) $179.351.- por 7 días de feriado legal, e) $313.865.- por feriado proporcional, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, bajo vinculo de subordinación y dependencia, con fecha 25 de febrero de 2019, desempeñándose como ejecutivo de servicio de call center, percibiendo una remuneración de $768.649.-, afirmando que, el 15 de septiembre de 2020, fue despedida, invocando la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, fundada, de acuerdo con el comprobante de aviso para terminación de contrato ingresado en la Dirección del Trabajo, en que el 08 de septiembre de 2020, su supervisora recibió un correo de una clienta de la empresa, informando que mientras efectuaba una consulta por teléfono, relativa a un reembolso, la dejó en línea, efectuando comentarios denigrantes y peyorativos en su contra, expresamente; “pico, que espere 15 minutos me importa una raja”. Alega que la demandada, no cumplió con las formalidades señaladas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al no entregarle copia de la carta de despido, ingresada a la Inspección del Trabajo, sin que hasta la fecha la haya recibido, y por otra parte, no explicita el incumplimiento grave que cometió, y mucho menos se detalla la obligación transgredida, ni los hechos, solo establece calificaciones sin un correlato fáctico, como día, hora, y cuáles serían los incumplimientos específicos, el perjuicio causado a la empresa, destacando que, en todo caso, las calificaciones expresadas, no tienen la gravedad suficiente para poner término a la relación laboral sin que exista proporcionalidad entre la sanción aplicada y su desempeño laboral, ya que jamás, en sus dos años de servicios, recibió amonestación alguna y su trabajo siempre fue ejemplar y valorado por la empresa. SEGUNDO: La demandada, COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., en tiempo y forma contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Reconoce la fecha inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada, fecha y causal de término de los servicios indicad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda intentada por FIORELLA MELISSA AGUILAR NESTARES, en contra de COLMENA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA S.A., legalmente representada por Luz María Román declarándose indebido el despido de que fue objeto con fecha 15 de septiembre de 2020, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: 1. $768.649.- por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $1.537.298.- por indemnización por dos años de servicios, más $1.229.838.- por el recargo del 80%, establecido en la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. 3. $214.140.- por feriado legal y proporcional, según lo señalado en el motivo decimotercero. II. Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que, por haber resultado totalmente vencida se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $200.000.-. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, y en caso contrario, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, para los fines pertinentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-7664-2020- RUC : 20-4-0310326-9.- Pronunciada por Marc

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, FIORELLA MELISSA AGUILAR NESTARES, cédula de identidad N°14.702.162-3, domiciliada en Santa Elena N°898, Dpto. 2407, Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indebido y cobro de prestaciones en contra

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