VARELAOV CONTRUCTORA SPA
Rol
O-756-2019
Fecha
7 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de incumplimiento una compañera de trabajo, doña Betsabé Sarai Fredes González, interpone un reclamo en contra de su ex empleador ante la Inspección del Trabajo, por no pago de remuneraciones y no pago de cotizaciones previsionales, iniciándose una ACTIVACIÓN DE FISCALIZACIÓN por la IST SANTIAGO ORIENTE, que quedó bajo el N° 13/22/2019/ N° Fiscalización 3089. Estos problemas contractuales se manifestaron de parte de su ex empleador desde el día viernes 12 de julio de 2019, donde su jefe Pablo Zamora, le solicitó de forma verbal que se retire de la empresa a las 12:00 horas, según él por su mala actitud para trabajar, dado que a esa fecha no me habían pagado la remuneración del mes de junio de 2019, luego don Pablo Zamora le señala que vuelva a la oficina el día miércoles, con el fin de negociar mi salida, sin embargo esto nunca ocurrió, ya que al volver a su trabajo desde el día 17 de julio, su ex empleador me tuvo alrededor de 5 días aislado en una oficina aparte con una compañera de trabajo doña Cecilia Carreño, sin otorgarles el trabajo según contrato, cree que lo hizo con el fin de que se aburrieran y se fueran, que abandonaran la empresa y así no pagar las remuneraciones e indemnizaciones legales que corresponden. Luego de esos 5 días, asistiendo al trabajo sin hacer nada, su ex empleador por medio de don Pablo Zamora, le dijo que siguiera trabajando normalmente en sus labores, como si no hubiese pasado nada, y le volvieron a abrir el correo, le dijeron que no sabían por qué razón se le había deshabilitado el correo corporativo, volviendo a solicitarle que hiciera todas sus funciones, solicitándome realizar los presupuestos para la otra empresa mandante OHL, a la cual le estaban prestando servicios. Sin embargo el fue contratado con fecha 01 de Abril de 2019, en virtud de un contrato de trabajo a plazo fijo con duración de 06 meses, específicamente según cláusula décima del referido contrato, contar del 01 de Abril de 2019 hasta el 30 de Septiembre de 20
Fundamentos
motivos plausibles para litigar por parte del demandante respecto de aquellos. Así, respecto de estos demandados solidarios, se tasan en $500.000.- las costas para cada uno de los de demandados que contestaron válidamente la demanda.” Para el eventual e improbable caso que se rechazare la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esta parte, hace presente que la demanda de despido injustificado fue interpuesta fuera del plazo legal y, en consecuencia, deberá ser rechazada. En este sentido, considerando que según el relato del propio demandante habría sido desvinculado el 25 de julio de 2019, y que el plazo para reclamar el despido ante tribunales se habría suspendido entre el 30 de julio y el 20 de agosto del mismo año en virtud de reclamo administrativo interpuesto ante la Inspección del Trabajo, el plazo legal para interponer la correspondiente demanda vencía el día 29 de octubre de 2019. Pues bien, según consta en el expediente de autos, la demanda del actor fue interpuesta recién el 14 de noviembre de 2019, sobrepasando con creces el plazo establecido al efecto en el artículo 168 del Código del Trabajo. En consecuencia, solicita sea acogida, con costas. Contestando derechamente la demanda, controvierte y rechaza expresamente la totalidad de los hechos, conceptos y sumas demandadas por el actor, quien tendrá la carga de probar los hechos que fundan sus pretensiones, especialmente la supuesta existencia de la relación de trabajo en régimen de subcontratación respecto de su representada. En efecto -y como ha señalado-, de la definición legal de trabajo en régimen de subcontratación contenida en el artículo 183-A del Código del Trabajo, se desprenden a lo menos tres elementos básicos establecidos por ley para determinar la existencia de un régimen de tal naturaleza, a saber: 1. Existencia de un acuerdo contractual entre la empresa principal y la empresa contratista; 2. Existencia de un contrato de trabajo entre la empresa contratista y el trabajador; y 3. Prestación de servicios por parte del trabajador en una obra, empresa o faena de propiedad del mandante. Como hemos indicado, el demandante jamás ha desempeñado labores en régimen de subcontratación en favor de mi representada. En este sentido, del relato contenido en el libelo pretensor se desprende claramente que el Sr. Varela habría prestado servicios como “Coordinador de Oficina Técnica” para la demandada principal, supuestamente, informando “todo lo relacionado al personal de OV, el cual se encontraba en obras en la ciudad de Curicó”, lo cual no es efectivo, sin que existiera relación o trabajo alguno en favor de OHL., sin perjuicio de que como ha señalado, el señor Varela no figura en absolutamente ningún antecedente proporcionado a esta parte por la demandada principal, y
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita en definitiva declarar: A.-) La nulidad de su despido, y que en consecuencia, las demandadas deben pagar las remuneraciones desde la fecha del despido nulo hasta que este se convalide. B.-) Que su despido es carente de causa legal y por tanto injustificado. C.-) Que el demandado deberá pagarme las siguientes prestaciones. - Remuneración de junio de 2019 por un monto de $ 1.151.271, y 25 días trabajados del mes de julio de 2019, por un monto de $ 959.393, Total: $ 2.110.664.- - Feriado Proporcional Correspondiente al periodo comprendido desde el 01 de Abril de 2019 al 25 de Julio de 2019, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo por la suma de $ 183.884. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 168 en relación con el artículo 162 del Código del Trabajo por la suma de $ 1.151.271. - Que las demandadas deben pagar por concepto de lucro cesante, las remuneraciones restantes, de agosto y septiembre de 2019, por término anticipado de contrato. - Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses. - Que el demandado deberá pagar las costas de esta causa. - Que se ordene la notificación, liquidación y cobro de las cotizaciones provisionales y de seguridad social en A.F.P. MODELO, A.F.C. CHILE Y CRUZ BLANCA. SEGUNDO: Que Domingo José Eyzaguirre Martínez, abogado, en representación convencional -según se acreditará- de la demandada solidaria OBRASCÓN HUARTE
Texto Completo (Preview)
San Bernardo, siete de octubre de dos mil veintiuno. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece BALTAZAR ANDRÉS VARELA SCHMAUCHK, chileno, soltero, C.I. N° 18.166.419-3 cesante, domiciliado en Actor Baguena N°3526, comuna de San Miguel, quien interpone demanda de nulidad del despido, de despido carente de causa l
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