OTÁROLA/SALAS
Rol
V-53-2020
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
POSESIÓN EFECTIVA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece doña CARMEN GRACIELA OTÁROLA CASTILLO, cédula de identidad N° 4.508.091-9., profesora, jubilada, con domicilio en calle Exequiel Fernández N° 444, Departamento N° 62, comuna de Ñuñoa y expone: Que por el presente acto, y en su calidad de cónyuge y de heredera testamentaria, viene en solicitar se conceda la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge don RAFAEL EDUARDO SALAS ARAVENA, cédula de identidad N° 2.570.906-3, casado, con separación total de bienes, profesor jubilado, cuyo último domicilio fue en calle Exequiel Fernández N° 444, Departamento 62, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Señala que don RAFAEL EDUARDO SALAS ARAVENA, cédula de identidad N° 2.570.906-3, falleció con fecha 20 de agosto de 2019, siendo casado en régimen de separación total de bienes con la compareciente y no tuvieron hijos. Agrega que le sobreviven además al causante tres hijos de filiación matrimonial de sus primeras nupcias: don RAFAEL EDUARDO SALAS MATTA, cédula de identidad N° 6.970.373-9; don CRISTIÁN RODRIGO SALAS MATTA, cédula de identidad N° 6.970375-5 y don ÁLVARO PATRICIO SALAS MATTA, cédula de identidad N° 6.970.375-5, todos domiciliados para estos efectos en calle Exequiel Fernández N° 444, Departamento 62, comuna de Ñuñoa. Indica que el causante otorgó testamento abierto, con fecha 03 de octubre del año 2000, ante el Notario público don Juan Pablo Urzúa Ortíz de Rozas, suplente de don Jaime Morandé Orrego, en el cual instituye como heredera en la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición a la compareciente en calidad de cónyuge y en lo demás, señala que se aplican las normas que en la materia establece el Código Civil en relación a sus hijos y sin perjuicio de los derechos que posee en calidad de cónyuge sobreviviente. Solicita en virtud de lo anteriormente expuesto, se decrete la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don RAFAEL EDUARDO 2 SALAS ARAVENA, en favor de los herederos individualiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de defunción de la causante; 2.- Certificado de Nacimiento de todos los herederos; 3.- Certificado de Matrimonio del causante; 4.- Testamento solemne abierto, otorgado por el causante por escritura pública de fecha 03 de octubre del año 2000, ante el Notario público don Juan Pablo Urzúa Ortíz de Rozas, suplente de don Jaime Morandé Orrego. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya referidos, y particularmente el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación rolante a folio 8 y lo previsto en el artículo 817 y 877 y siguientes del Código de Procedimiento Civil , 952 y siguientes, 999 y siguientes del Código Civil. y Leyes N° 16.271 y N° 19.903.-,
Fallo
Por tanto: De acuerdo con lo expuesto y disposiciones legales mencionadas, solicita se conceda a posesión efectiva testamentaria de los bienes quedados al fallecimiento de su cónyuge don RAFAEL EDUARDO SALAS ARAVENA, cédula de identidad N° 2.570.906-3, casado, con separación total de bienes, profesor jubilado, cuyo último domicilio fue en calle Exequiel Fernández N° 444, Departamento N° 62, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, a favor de los herederos testamentarios y legales ya individualizados. A folio 7, con fecha 31 de marzo de 2020, se dio curso a la solicitud de posesión efectiva. A folio 8, con fecha 15 de abril de 2020, se acompañó Informe ORD: N° 1305-2020, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando los herederos del causante y sobre la existencia de testamentos otorgados por ella en los registros respectivos. A folio 11, con fecha 29 de abril de 2020, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que han sido agregados por el peticionario, los siguientes documentos: 1.- Certificado de defunción de la causante; 2.- Certificado de Nacimiento de todos los herederos; 3.- Certificado de Matrimonio del causante; 4.- Testamento solemne abierto, otorgado por el causante por escritura pública de fecha 03 de octubre del año 2000, ante el Notario público don Juan Pablo Urzúa Ortíz de Rozas, suplente de don Jaime Morandé Orrego. Segundo: Que teniendo presente el mérito de autos, el tenor de los instrumentos ya re
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1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-53-2020 CARATULADO : OTÁROLA/SALAS Santiago, treinta de Abril de dos mil veinte VISTO: Comparece doña CARMEN GRACIELA OTÁROLA CASTILLO, cédula de identidad N° 4.508.091-9., profesora, jubilada, con domicilio en calle Exequiel Fernández N° 444, Departamento N° 62, comuna de Ñuñoa y expone: Que por el presente ac
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