CANALES/CORREA
Rol
O-260-2020
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Si el actor prestó servicios a la demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio y de término de los servicios. 2. Remuneración del actor. 3. Para el caso, causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal. 4. Estado de las cotizaciones de seguridad social del actor. 5. Prestaciones adeudadas. 6. Si los demandados constituyen un solo empleador en los términos de artículo 3° del Código del Trabajo. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Carta de comunicación de despido indirecto de fecha 14.01.2020, dirigida al demandado, con comprobante de haber sido enviada por carta certificada a su domicilio. 2. Carta de comunicación de despido indirecto dirigida a la Inspección del Trabajo, con recepción de ingreso a la oficina de partes de dicha institución el 14.01.2020. 3. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25.02.2020. 4. Certificado de Cotizaciones Previsionales de fecha 21.02.2020, emitido por AFP Hábitat. 5. Certificado de Cotizaciones de salud de fecha 21.02.2020, emitido por ISAPRE BANMEDICA. 6. Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por Cesantía de fecha 21.02.2020 de los años 2019 y 2020, emitido por AFC Chile S.A. 7. Cartola de Transferencias en cuenta vista del Banco Estado del actor, del período entre el 05.08.2019 y 02.01.2020. 8. Impresiones de Fotografías (31), en que aparece el actor desempañando sus labores, junto al demandado Sr. Correa Fernández y a otros trabajadores. 9. Impresiones de Pantallazos de conversaciones por WhatsApp entre el actor y el demandado Sr. Eugenio Correa. II.- Confesional: consistente en la absolución de posiciones de don Eugenio Rolando Correa Fernández, por sí y en representación de la demandada Soluciones Tecnológicas Eugenio Rolando Correa Fernández E.I.R.L., quien no compareció a la audiencia de juicio. Dado lo anterior, la contraria
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo del Tránsito Canales Durán, instalador, domiciliado en Pedro Mira N°328, comuna de San Joaquín, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex-empleadora Soluciones Tecnológicas Eugenio Rolando Correa Fernández E.I.R.L., empresa dedicada a la mantención e instalación de equipos de energía solar, representada legalmente por don Eugenio Correa Fernández, ambos domiciliados en Ingeniero Budge N°115, comuna de San Joaquín, y en contra de don Eugenio Correa Fernández, empresario dedicado a la mantención e instalación de equipos de energía solar, del mismo domicilio de la demandada ya mencionada. Refiere que los demanda como un solo empleador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, pues ambos tienen el mismo giro y domicilio, operan bajo la dirección de Eugenio Correa Fernández y están societariamente relacionados, ya que este último constituyó la empresa Soluciones Tecnológicas Eugenio Rolando Correa Fernández E.I.R.L. para explotar su giro. En subsidio de ello, señala que demanda sólo a don Eugenio Correa Fernández, pues fue él quien lo contrató. Expresa que el día 05 de agosto de 2019 ingresó a prestar servicios para los demandados, desempeñándose como instalador de sistemas de energías renovables, instalando paneles y termos solares en los domicilios de los clientes de su ex empleador, percibiendo una remuneración líquida diaria de $30.000.-, lo que permite determinar una remuneración de $750.000.- mensuales. Añade que su ex empleador nunca escrituró su contrato de trabajo, a pesar de concurrir a su respecto todos los elementos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo, a saber, recibía órdenes directas de don Eugenio Correa, quien dirigía y supervisaba su trabajo, pagándole una remuneración diaria de $30.000.- líquidos previamente establecida y cumpliendo él una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, desde las 8:30 a las 18:00 horas, cuyo cumplimiento era controlado por su empleador. Sostiene que la conducta de su ex empleador transgredió el mandato legal y contractual que lo obliga a descontar de sus remuneraciones y enterar sus cotizaciones en los organismos pertinentes, incumplimiento de carácter grave, pues mantuvo en su poder el dinero retenido y le provocó un perjuicio patrimonial, configurándose además la situación descrita en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que sus remuneraciones, imposiciones y demás prestaciones continuaran devengándose desde la fecha de su autodespido y hasta la convalidación del mismo. Añade que también la parte demandada le adeuda la remuneración del mes de diciembre de 2019. Conforme a lo antes expuesto, solicita que se declare que ambos demandados constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3° del código laboral, declarándose además la existencia de la relación laboral entre las partes, la procedenci
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, en aquel caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes mencionada, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Hábitat, Isapre Banmédica y AFC Chile ya e
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Osvaldo del Tránsito Canales Durán. Demandada : Soluciones Tecnológicas Eugenio Rolando Correa Fernández E.I.R.L. y otro. RIT : O-260-2020.- RUC : 20-4-0257786-0.- San Miguel, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Osvaldo del Tránsito Canale
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