Juzgado de Letras y Garantía de Chanco.

MP C/ CARLOS RODRIGO ESPINOSA CASTILLO

Rol

O-451-2022

Fecha

23 de noviembre de 2022

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., VIOLACION DE MORADA.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1,14,15,18,19,30,50,67,70,144 296 N°3 Código Penal y artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 4 de la Ley 18.216, se declara: Que SE CONDENA a don CARLOS RODRIGO ESPINOSA CASTILLO, cédula de identidad N° 11.564.016-K, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumado de Amenazas no condicionadas del artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito consumado de Violación de morada del artículo 144 del mismo cuerpo legal, ambos perpetrados el día 01 de octubre de 2022, a las siguientes penas: I. Por el delito de Amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal: A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Por el delito de Violación de morada del artículo 144 del mismo cuerpo legal; a la pena de Multa de seis unidades tributarias mensuales. Que la pena corporal, se sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo período de la pena corporal, consistente en el encierro del imputado en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente en el domicilio ubicado PUEBLO NUEVO S/N COMUNA DE CHANCO, quedando sujeto al control de Carabineros de Chile, oficiándose al efecto, otorgándose un plazo de cinco días para presentarse al CRS de Cauquenes. II. Que para el pago de la multa se le otorgan doce parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 unidad tributaria mensual, debiendo pagar los primeros cinco días del mes siguiente en que quedara Código: TYWXXCSVXVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl ejecutoriado el fallo. El no pago de la multa impuesta dará lugar al artículo 49 del Código Penal. III. Que no se condena en costas al sentenciado teniendo en cuenta la

Fallo

se declara: Que SE CONDENA a don CARLOS RODRIGO ESPINOSA CASTILLO, cédula de identidad N° 11.564.016-K, ya individualizado, en calidad de autor de los delitos consumado de Amenazas no condicionadas del artículo 296 N° 3 del Código Penal y el delito consumado de Violación de morada del artículo 144 del mismo cuerpo legal, ambos perpetrados el día 01 de octubre de 2022, a las siguientes penas: I. Por el delito de Amenazas del artículo 296 N° 3 del Código Penal: A la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y a la accesoria del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. Por el delito de Violación de morada del artículo 144 del mismo cuerpo legal; a la pena de Multa de seis unidades tributarias mensuales. Que la pena corporal, se sustituye por la reclusión parcial domiciliaria nocturna por el mismo período de la pena corporal, consistente en el encierro del imputado en su domicilio entre las 22:00 horas y las 06:00 del día siguiente en el domicilio ubicado PUEBLO NUEVO S/N COMUNA DE CHANCO, quedando sujeto al control de Carabineros de Chile, oficiándose al efecto, otorgándose un plazo de cinco días para presentarse al CRS de Cauquenes. II. Que para el pago de la multa se le otorgan doce parcialidades iguales y sucesivas de 1/3 unidad tributaria mensual, debiendo pagar los primeros cinco días del mes siguiente en que quedara Código: TYWXXCSVXVL Este documento tiene firma electrónica y su original

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Errázuriz s/n°, Chanco VII Región del Maule Fono (73) 2551002 Correo electrónico: jlyg_chanco@pjud.cl SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO De conformidad al artículo 27 del acta 98-2.009, en relación al artículo 48 del acta 91-2.007, ambos dictados por la Ilustrísima Corte Suprema, se transcribirá solo la parte resolutiva.- Chanco, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós- Y visto además lo

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