MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA/
Rol
V-101-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Marcelo Olivares Cabrera, abogado, chileno, casado, cedula nacional de identidad 10.703.661-K, en representación de MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, Sociedad Chilena, del giro de su denominación Rut 76.670.380-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5151, oficina 902, comuna de Las Condes, Santiago, y expone: Que, mi representada desea constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún Provincia de Linares, Región del Maule, que denominará “PARALELO 13”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes 5.975.500,00 metros Norte y 318.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional 1924, datun sudamericano La Canoa 1956, Zona 19. El terreno pedido, es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de los lados de la configuración rectángulo en su orientación NORTE-SUR U.T.M. medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación ESTE-OESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su inscripción y publicación y, en definitiva, otorgarle a MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, la concesión de exploración solicitada. Al folio 9, rola informe técnico favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Talca. Al folio 12, estando la causa en estado se trajeron los autos para resolver.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de mayo de 2019, a las 16.23 horas, don Marcelo Olivares Cabrera, en representación de Minera Peñoles de Chile Limitada, ya individualizado, presentó un pedimento minero en el que solicita la concesión minera de exploración que denominará “PARALELO 13”. Esta concesión abarcará la totalidad del terreno pedido, es decir una superficie de 300 hectáreas, cuyo punto medio se ubica en la Comuna de Colbún, Provincia de Linares, Región del Maule, y sus coordenadas son NORTE: 5.975.500,00 y ESTE: 318.500,00 metros, lo que corresponde a la intersección de las diagonales de un rectángulo, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 3.000 metros y sus lados orientados Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: Que el pedimento minero se inscribió con fecha 23 de mayo de 2019, a fojas 70 vuelta, bajo el N° 29 en el Repertorio N° 37 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Linares del año 2019. TERCERO: Que, la inscripción del pedimento, antes referida, se publicó con fecha 10 de junio de 2019, en el Boletín Oficial de Minería de Santiago. CUARTO: Que, con fecha 24 de octubre de 2019, en oficio N° 572, el Servicio Nacional de Geología y Minería de la Dirección Regional de Talca, informó que los aspectos técnicos relacionados con PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S la solicitud y plano de la referida concesión se encuentran conforme con las disposiciones legales vigentes, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Los vértices de la cara superior de la concesión tienen las siguientes coordenadas U.T.M. VERTICE NORTE MTS. ESTE MTS PM 5.975.500,00 318.500,00 V1 5.977.000,00 318.000,00 V2 5.977.000,00 319.000,00 V3 5.974.000,00 319.000,00 V4 5.974.000,00 318.000,00 SEXTO: Que la petición cumple con los requisitos legales, puesto que fue formulada con arreglo a la Ley, se ha acreditado con los respectivos comprobantes el pago de la tasa de pedimento, patente proporcional y se ha cumplido, dentro del plazo legal, con la presentación de los demás antecedentes exigidos por el artículo 55 del Código de Minería. Y visto, además, lo que disponen los artículos 34 y siguientes del Código de Minería y artículo 43, 46, 48, 55, 56, 86, 87 y siguientes de su reglamento,
Fallo
fallo 14 DE ABRIL DE 2020 Linares, treinta de abril de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que al folio 1, comparece don Marcelo Olivares Cabrera, abogado, chileno, casado, cedula nacional de identidad 10.703.661-K, en representación de MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA, Sociedad Chilena, del giro de su denominación Rut 76.670.380-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Alonso de Córdova 5151, oficina 902, comuna de Las Condes, Santiago, y expone: Que, mi representada desea constituir concesión minera de exploración de sustancias concesibles, en terrenos abiertos e incultos, ubicados en la Comuna de Colbún Provincia de Linares, Región del Maule, que denominará “PARALELO 13”. Las coordenadas U.T.M. del Punto Medio son las siguientes 5.975.500,00 metros Norte y 318.500,00 metros Este, referidos al Elipsoide Internacional 1924, datun sudamericano La Canoa 1956, Zona 19. El terreno pedido, es el comprendido dentro de un rectángulo trazado imaginariamente en el plano horizontal cuyas diagonales se cortan en el punto medio ya indicado y cuyo perímetro encierra la totalidad de las hectáreas pedidas. Dos de los lados de la configuración rectángulo en su orientación NORTE-SUR U.T.M. medirán 3.000 metros y los otros dos en su orientación ESTE-OESTE PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S U.T.M. medirán 1.000 metros, encerrando una superficie de 300 hectáreas. Termina solicitando se admita a tramitación el pedimento, ordenar su
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS L I N A R E S Causa Rol N° V –101-2019 Código P-02 Materia PEDIMENTO MINERO “PARALELO 13” Solicitante MINERA PEÑOLES DE CHILE LIMITADA C.I. 76.670.380-1 Abogado MARCELO OLIVARES CABRERA C.I. 10.703.661- cha de ingreso 14 DE MAYO DE 2019 16.23 HORAS OJV Autos para fallo 14 DE ABRIL DE 2020 Linares, treinta de abril de dos mil veinte. Estando la causa en estado Autos. VIST
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