BANCO FALABELLA/ARRIAGADA
Rol
C-1000-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, en representaci n del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moctezumaó N 646, Valdivia, deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagar enº é contra de don MAURICIO EDUARDO ARRIAGADA TORRES, cuya profesi n ignora, domiciliado en Pasaje C sar Taladriz N 721,ó é ° Poblaci n Carlos Gacit a, comuna de Paillaco, conforme a los antecedentesó ú que a continuaci n se detallan.ó Se ala que su representado es due o y tenedor leg timo del Pagar enñ ñ í é Cuotas N 08404894506.° El demandado adeuda a su representado la cantidad de $3.754.692 en capital, m s intereses devengados hasta el d a de su pago efectivo. Laá í referida obligaci n consta del Pagar en cuota N 208404894506 de Bancoó é ° Falabella, suscrito con fecha 10 de enero de 2018 por la suma original de $ 4.310.196, cantidad que la demandada recibi en pr stamo en dineroó é efectivo. Se estableci en el se alado documento, que adem s del capitaló ñ á adeudado el demandado se obligaba a pagar un inter s del 1,é 8287 % mensual. La demandada se oblig a pagar la cantidad adeudada por conceptoó de capital m s intereses, en 36 cuotas iguales y sucesivas, excepto la ltima,á ú cuyos montos y vencimientos se se alan en el mismo pagare que doyñ ntegramente por reproducido.í Se pact que en caso de mora o simple retardo el Banco Falabellaó puede cobrar el saldo total de lo adeudado, consider ndose la obligaci ná ó como de plazo vencido. Asimismo, se pact que en caso de mora, la suma adeudadaó devengar a un inter s m ximo convencional que la ley permita estipularí é á para operaciones de cr dito de dinero, pero solo si este fuere superior alé inter s que se encontrare rigiendo para la obligaci n a la fecha deé ó producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuará devengando ste ltimo, siendo, adem s, de cargo del deudor los gastos yé ú á costos que devengue la cobranza. A mayo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Eduardo Arriagada Torres, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la suma de $3.754.692ó m s los intereses que procedan tal como consta en los pagar s que sirven deá é fundamento a esta ejecuci n y que da ntegramente por reproducidos,ó í contados desde la mora y/o simple retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hasta hacerse entero y cumplido pagoó a su representado Banco Falabella, con costas. SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 833-2019 del Pagar En° é Cuotas N° 20-840-489450-6, por la obligaci n reclamada, firmada conó fecha 10 de enero de 2018, por la ejecutada, ante la Notario P blico do aú ñ Carmen Podlech Michaud, por la suma de $4310.196, por concepto de capital. TERCERO: Al folio 21 el ejecutado opuso la excepci n del N 17ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, í ó La“ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutivasó ó ó ” La del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil; oº í ó sea, La prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva .“ ó ó ó ” La procedencia de esta excepci n, descansa sobre la base de losó argumentos de hecho y de derecho que se detallan ntegramente aí continuaci n:ó a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n deló ó cr dito y el vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de esteé é ó escrito, transcurri con creces el plazo de prescripci n extintiva establecidoó ó en la ley. Fundo esta defensa en el art culo 98 de la Ley N 18.092, queí º establece que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios yó pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a delé ñ í vencimiento del documento, lo cual evidencia, que respecto a estos t tulos deí cr dito nos encontramos frente a un plazo de prescripci n especial de cortoé ó tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n se hizo exigible, y juntoñ ó con esto la acci n ejecutiva se extingue en el trascurso de 3 a os seg n loó ñ ú dispuesto en el art culo 2515 del C digo de Procedimiento Civilí ó Pues bien, consta en el proceso, que su representado suscribi eló pagar objeto de la ejecuci n por la suma de $ 4.310.196 pagadero en 36é ó cuotas mensuales y sucesivas. En este sentido, constituye un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada y lañ fecha de la notificaci n ficta de la demanda transcurri un plazo superior aó ó un a o, por lo que la acci n cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas.ñ ó El art culo 105 de la ley N 18.092 dispone que el pagar puede serí º é extendido a un d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional,í que dicho documento puede tener tambi n vencimientos sucesivos, y en talé caso, para que el no pago de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario q
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de don Mauricio Eduardo Arriagada Torres, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se leó requiera de pago por la suma de $3.754.692 m s los intereses que procedaná tal como consta en los pagar s que sirven de fundamento a esta ejecuci n yé ó que da ntegramente por reproducidos, contados desde la mora y/o simpleí retardo en el cumplimiento de la obligaci n y ordenar seguir adelante hastaó hacerse entero y cumplido pago a su representado Banco Falabella, con costas. Al folio 28 con 06 de abril de 2020, se tuvo por notificado y requerido de pago al demandado de la acci n interpuesta en su contra. ó Al primer otros folio 21 el demandado opuso la excepci n del N 17í ó ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 29, el ejecutante evacu el traslado en tiempo y formaó . Al folio 34, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante, solicit tener por interpuestaó demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Eduardo Arriagada Torres, ya individualizado, ordenar se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo y se le requiera de pago por la suma de $3.754.692ó m s los intereses que procedan tal como consta en los pagar s que sirven deá é fundamento a esta ejecuci n y que da ntegramente por reproducidos,ó í contados desde la mora
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1000-2019 CARATULADO : BANCO FALABELLA/ARRIAGADA Valdivia, a treinta de abril del a o dos veinte.ñ VISTOS Al folio 1, don JUAN QUINTANA OJEDA, abogado, en representaci n del ó BANCO FALABELLA, persona jur dica del giro de suí denominaci n, ambos con domicilio para estos efectos en calle Moctezumaó N 646, Valdivia,
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