ISACC MANCILLA VASQUEZ C/ LUIS HERIBERTO DÍAZ MIÑO
Rol
O-637-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 67 del Código Penal, Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Artículo 8° de la ley 18.216. Articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: Código: YXESXCTKPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don LUIS HERIBERTO DÍAZ MIÑO, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIA GENERAL DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL, por haber cometido el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en calidad de autor y en etapa de desarrollo consumado. II.- Que, cumpliéndose con el requisito del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR EL PLAZO DE 541 DIAS, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando bajo observación del Centro de Reinserción Social de Curicó, el cual deberá efectuar proceso de factibilidad técnica respecto del domicilio del sentenciado ubicado en Población Valles de Casa Blanca pasaje 12 N° 2766 Molina, para dicho efecto deberá presentarse dentro de quinto día que se encuentre ejecutoriado el presente fallo ante el CRS de Curicó, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si ello no ocurriere. En caso de no existir factibilidad quedará sujeto a la vigilancia de Carabineros correspondiente a su domicilio para efectos de cumplimiento de pena sustitutiva impuesta. Si la pena sustitutiva antes impuesta, fuese quebrantada o revocada deberá cumplirse en forma íntegra y efectiva la pena a la que fue condenado o eventualmente remplazarse por una de mayor intensidad. III.- Que, la multa impuesta deberá pagarla dentro de los últimos 5° días del mes siguiente a que quede ejecutoriado el presente fallo, concediéndose seis parcialidades para su
Fallo
por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 15, 18, 21, 25, 30, 50 y 67 del Código Penal, Artículo 110 y 196 de la Ley 18.290, Artículo 8° de la ley 18.216. Articulo 406 y siguientes del Código Procesal Penal. SE DECLARA: Código: YXESXCTKPVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don LUIS HERIBERTO DÍAZ MIÑO, a sufrir la pena de 541 DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, ACCESORIA GENERAL DEL ARTICULO 30 DEL CODIGO PENAL, por haber cometido el delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito N°18.290, en calidad de autor y en etapa de desarrollo consumado. II.- Que, cumpliéndose con el requisito del artículo 7° y 8° de la ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA POR EL PLAZO DE 541 DIAS, desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, quedando bajo observación del Centro de Reinserción Social de Curicó, el cual deberá efectuar proceso de factibilidad técnica respecto del domicilio del sentenciado ubicado en Población Valles de Casa Blanca pasaje 12 N° 2766 Molina, para dicho efecto deberá presentarse dentro de quinto día que se encuentre ejecutoriado el presente fallo ante el CRS de Curicó, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención si ello no ocurriere. En caso de no existir f
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JUZGADO DE GARANTÍA DE MOLINA RUC N° : 2100993757-6 RIT N° : 637-2022 FISCAL : MARCELO GARRIDO CARRASCO DEFENSOR : ANDREA VILLALOBOS GONZALEZ IMPUTADO : LUIS HERIBERTO DÍAZ MIÑO CÉDULA IDENTIDAD : 17.980.692-4 DELITO : CONDUCCIÓN ESTADO EBRIEDAD CÓDIGO : 14052 SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Molina, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. El día 3 de noviembre de 2021, alrededor de las
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