GUERRERO/HIPERMERCADO TOTTUS S.A
Rol
M-32-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos CONTROVERTIDOs: 1.- Poder liberatorio del finiquito suscrito entre las partes. Efectividad de existir hechos y circunstancias que afecten este poder liberatorio. En su caso forma y circunstancia de término de la relación laboral. 2.- Efectividad de existir prestaciones laborales adeudadas. En la afirmativa naturaleza y monto de ellas. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Prueba Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2020. 2.- Liquidación de finiquito. 3.- Liquidación de sueldo correspondiente al mes de octubre de 2020 4.- Finiquito de fecha 11 de noviembre de 2020. 5.- Dos anexos de contrato suscrito por trabajadores Francisco Sánchez y doña Mónica Vargas de fecha 12 de Abril de 2021 y 7 de diciembre de 2020. El tribunal resuelve: Que declara admisible la prueba documental la que se ha ofrecido el día de hoy y la que se encuentra incorporada a la carpeta computacional del tribunal con los documentos ofrecidos. Prueba Confesional: Solicita se cite a absolver posiciones a don WILSON GONZALO ZUÑIGA FREDES, representante legal de la demandada, a la audiencia de juicio, bajo apercibimiento legal, del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada señala que va a prestar declaración el gerente general don Luis Alberto Gonzalez, por lo que se exhibe escritura pública en audiencia. Se deja constancia, que la parte demandada solicita que sea excluida la petición de la contraria ya que no se solicitó al principio de la audiencia, por lo tanto que solicita que se haga efectivo el apercibimiento. El tribunal resuelve: Que en cuanto a lo procesal el juez que dirige la presente audiencia, solicito la acreditación de las circunstancias, y que atendido que se pidió en esta oportunidad procesal y la parte demandada la tuvo a la vista, se resuelve que la alegación de la parte es de todo improcedente, y el tribunal admite la comparecencia de don Luis Alberto Gonzalez Ramírez, para efectos de la confesional de parte,. P
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, dona Gladys Abigail Guerrero Arancibia, domiciliada en Calle Principal S/N Las Cabritas, La Calera, dedujo demanda en procedimiento monitorio de nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de HIPERMERCADO TOTTUS S.A., sociedad del giro de sus estatutos, representada legalmente por don WILSON GONZALO ZUÑIGA FREDES, ambos con domicilio en Prolongación J.J Pérez N°12010, La Calera, o por quien legalmente la subrogue o reemplace, solicitando se declare: la nulidad del finiquito de fecha 11 de noviembre de 2020, y declarar que el despido es indebido, improcedente o injustificado, y condenar a la demandada al pago de las siguientes cantidades y declarar lo siguiente: - La nulidad del finiquito suscrito entre las partes. - Que la relación laboral es de naturaleza indefinida. - Que el despido sufrido por el trabajador resulta ser injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 396.516.-pesos 2.- Feriado legal por la suma de $80.889.- pesos 3.--La suma anterior, o las sumas que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago. 4.- Las costas que se irroguen en el proceso. Funda sus antecedentes en los hechos que constan en el libelo, y que la vinculan con la demanda por un contrato de trabajo de fecha 1 de junio de 2020, para desempeñar servicios Cajera vendedora-reponedora, debiendo ejercer las funciones propias del cargo. En una jornada de trabajo se componía de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a Domingos y Festivos. Su remuneración mensual se componía de sueldo base de $213.667.- pesos, más Asignación de Caja Part Time, Bono de puntualidad y asistencia, Gratificación legal de un 25% y semana corrida, remuneración la cual de acuerdo a la aplicación del artículo 172, ascendía a la suma de $396.516.- pesos. Indica que, con fecha 28 de octubre de 2020, don Luis Alberto González Ramírez, Gerente de la tienda Tottus La Calera, el cual le señala que se encontraba despedida, fundando dicha decisión en una supuesta mala utilización de los puntos CMR acumulables para los clientes y cuyos beneficios son exclusivamente para los clientes. Adujo, que supuestamente acumulaba dichos puntos de beneficio asociando mi número de Rut para ello, así poder obtener los beneficios que dicha acumulación permitía. Lo cual negó rotundamente en dicha oportunidad. Sin haber recibido capacitación para utilizar el sistema. Viéndose forzada por parte de la empresa a firmar finiquito de trabajo, ya que indica, haber sido víctima de amenazas por parte de sus superiores, debido a que estos, le manifestaron insistentemente en su oportunidad, que, de no hacerlo, no se le pagaría el proporcional por la cantidad de días trabajados, y que se le despediría por los hechos mencionados. Lo anterio
Fallo
se resuelve que la alegación de la parte es de todo improcedente, y el tribunal admite la comparecencia de don Luis Alberto Gonzalez Ramírez, para efectos de la confesional de parte,. Prueba Testimonial: El apoderado de la demandante libera al tribunal de la citación de los testigos antes individualizados. 1. Felipe Ignacio Núñez Pedraza, servicios generales, área FFVV, Rut 6.890.673-0, Domiciliado en calle José Santos Molina N°66 La Cruz. 2. Cristian Alexis Vargas Paz, Rut 17.077.708-5, Vendedor integral, Colonia árabe Número 2 comuna de La Cruz. 3. Francisco Javier Jeldes Pizarro, Rut 15.765.565-5, domiciliado en Avenida 21 de Mayo 2049, Casa 17, La Cruz. El tribunal tiene por rendida la prueba testimonial de los testigos N°1 y N°3, asimismo se deja constancia que la parte, se desiste del testigo N° 2Cristian Alexis Vargas Paz. PRUEBA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS : Solicita exhibición de documentos bajo el apercibimiento del numeral 5º del Artículo 453 N°3 del Código del Trabajo de: 1. Liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de Junio, Julio, Agosto y septiembre de 2020. 2. Charlas de capacitación, informativo o instructivos para uso de sistema CMR Puntos suscrito por mí la trabajadora. 3. Anexo de contrato de trabajo Programa de Fidelización CMR Puntos suscrito por doña Gladys Guerrero. 4.- Libro histórico de asistencia individual de la trabajadora. Se deja constancia que la parte demandada, señala al punto 1 y 2 esta disponible esa prueba y respecto al pun
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 3348049490 FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2021 RUC 21-4-0348296-7 RIT M-32-2021 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANDREA GONZALEZ GUERRA HORA DE INICIO 09:00 horas.- HORA DE TERMINO 12:10 horas.- Nº REGISTRO DE AUDIO 2140348296-7-98 PARTE DEMANDANTE GLADYS ABIGAIL GUERRERO ARANCIBIA
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