CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN DE BIENESTAR/BARRIENTOS
Rol
C-5487-2019
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2019, comparece doña Ruth Israel López, abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas 1687, Santiago, quien en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deduce demanda de termino de contrato de arrendamiento y en juicio restitución de propiedad, en contra de don Nelson Barrientos Medel, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en el conjunto habitacional Magallanes, Av. Parque Sur N°18.600, pasaje Francisco Coloane 5, casa N° 160, comuna de Maipú. Funda su demanda en que con fecha 9 de marzo de 2009 la Dirección General de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorga el D.F.L. Nº 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. Nº 412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble que le sirve de domicilio al demandado ex funcionario de Carabineros de Chile mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales proporcionadas por el Fisco para el personal de la institución. Añade que por resolución exenta N°504 de fecha 27 de noviembre de 2017 se concedió el retiro de la institución al demandado y por tanto, conforme a lo establecido por en el contrato, este está obligado a restituir el inmueble que le fue entregado dentro de 60 días siguientes a la notificación de la resolución o decreto que dispone su cese de funciones, comunicación que fue enviada al demandado con fecha 30 de noviembre de 2017, indicándole el plazo para restituir el inmueble de autos, sin que hasta la fecha se hubiere restituido. Conforme a lo señalado solicita que se ordene la restitución de la vivienda fiscal indicada precedentemente dentro de tercero día desde que la sentencia respectiva así lo declare bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública y al pago de las costas del jui
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de febrero de 2019, comparece doña Ruth Israel López, abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Público, por el Fisco de Chile, quien en representación de la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile deduce demanda de termino de contrato de arrendamiento y en juicio restitución de propiedad, en contra de don Nelson Barrientos Medel, todos ya individualizados. Fundó su demanda en los argumentos de hecho y fundamentos de derecho ya expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demanda contestó la demanda de autos, solicitando su rechazo conforme a los argumentos consignados en la expositiva del fallo. TERCERO: Que, la controversia suscitada en estos autos, radica en dirimir acerca de la existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, sus cláusulas, condiciones, y estipulaciones; el cumplimiento dado por las partes al referido contrato y las condiciones que fueron establecidas para la restitución objeto de la litis. Luego, atendido lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, regla de carácter general de la que se desprende que quien alega un hecho debe probarlo, de manera que correspondía al actor acreditar la existencia del aludido contrato y las circunstancias que dan lugar a la obligación de la parte demandada de restituir y a la parte demandada acreditar la existencia de alguna circunstancia que obste a la restitución del mismo. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos la parte demandante allegó al proceso la siguiente prueba documental, libre de objeción de su contraria: 1. Copia simple de la Resolución Exenta N° 504, de fecha 27 de noviembre de 2017, dictada por don Gonzalo Huenumil Lezana Coronel Prefecto de Carabineros de Chile, por medio de la cual se concede el retiro voluntario de la institución con el carácter absoluto al Sargento 1° don Nelson Arturo Barrientos Medel a contar del día 16 de diciembre de 2017. 2. Copia simple de constancia de notificación practicada con fecha 28 de noviembre de 2017 a don Nelson Arturo Barrientos Medel. 3. Copia simple de contrato de arrendamiento titulado “CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA VIVIENDAS DE PATRIMONIO DE DIBICAR Y C-5487-2019 MUTUCAR” de fecha 9 de marzo de 2004 entre Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile y don Nelson Barrientos Medel, del cual es posible desprender las siguientes estipulaciones: a. La dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, da al arrendatario quien arrienda para sí el inmueble ubicado en pasaje Francisco Coloane Casa N°160, comuna de Maipú. b. Las partes dejaron expresa constancia de que el contrato se ha celebrado del cargo que en esa época desempeñaba el arrendatario como funcionario en servicio activo de Carabineros de Chile y conforme a la decisión del Alto Mando de dicha institución de darle en arrendamiento la viviend
Fallo
por tanto, conforme a lo establecido por en el contrato, este está obligado a restituir el inmueble que le fue entregado dentro de 60 días siguientes a la notificación de la resolución o decreto que dispone su cese de funciones, comunicación que fue enviada al demandado con fecha 30 de noviembre de 2017, indicándole el plazo para restituir el inmueble de autos, sin que hasta la fecha se hubiere restituido. Conforme a lo señalado solicita que se ordene la restitución de la vivienda fiscal indicada precedentemente dentro de tercero día desde que la sentencia respectiva así lo declare bajo apercibimiento de desalojo con auxilio de la fuerza pública y al pago de las costas del juicio. El día 3 de julio de 2019, se notificó la demanda en la forma personal subsidiaria prevista por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. C-5487-2019 Luego con fecha 9 de julio de 2019, se llevó a cabo el comparendo respectivo con la presencia del apoderado de la parte demandante y de la parte demandada, quien contestó la demanda hecha valer en su contra al tenor de minuta escrita que consta a folio 13. En su contestación expresa que el año 2011 la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile citó a la parte demandada a una reunión al Edificio Norambuena, junto a todos los vecinos carabineros y habitantes del condominio conjunto habitacional Magallanes a fin de que estos firmaran un documento en donde se consignaba la intención de comprar dichos inmuebles arrendados ya que estos serían
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C-5487-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5487-2019 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCI N DEÓ BIENESTAR/BARRIENTOS Santiago, treinta de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de febrero de 2019, comparece doña Ruth Israel López, abogado procurador fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, Corporación de Derecho Públic
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