Juzgado de Garantía de Antofagasta.

LUIS JONATHAN MEDINA TOLEDO C/ CARLOS IGNACIO GUTIÉRREZ CERDA

Rol

O-3677-2020

Fecha

18 de noviembre de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 30 de Agosto de 2019, siendo aproximadamente las 00:10 horas, personal policial realizaba patrullajes selectivos en intersección de Avenida Edmundo Pérez Zujovic con calle Elqui de esta ciudad, cuando proceden a fiscalizar al requerido ya individualizado, quien conducía el automóvil marca Kia, modelo Río, color blanco, placa patente única BVFL- 89, percatándose en el instante que éste conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, Código: SXPXCZSXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 0,80 g/l, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 0,83% gramos de alcohol por mil en la sangre, según consta en el informe N° 3302/19, emitido por el Servicio Médico Legal.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, atribuyendo participación como autor e indicando que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que requirió la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, más la pena accesoria del artículo 30 del código penal. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el hecho contenido en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. C

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este juzgado de garantía se tramitó la causa RIT 3.677-2020, RUC Nº 1900938259-6, de conformidad a las normas del procedimiento simplificado en contra de Carlos Ignacio Gutiérrez Cerda, cédula nacional de identidad N° 17.724.406-6, chileno, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sargento Aldea N° 315, departamento 1911, Antofagasta, representado en juicio por el defensor privado Jerardo Valenzuela Escobar. SEGUNDO: Requerimiento. Que se presentó requerimiento en procedimiento simplificado contra el imputado antes individualizado, en base a los siguientes hechos: “El día 30 de Agosto de 2019, siendo aproximadamente las 00:10 horas, personal policial realizaba patrullajes selectivos en intersección de Avenida Edmundo Pérez Zujovic con calle Elqui de esta ciudad, cuando proceden a fiscalizar al requerido ya individualizado, quien conducía el automóvil marca Kia, modelo Río, color blanco, placa patente única BVFL- 89, percatándose en el instante que éste conducía en estado de intemperancia alcohólica, lo que les constó por su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencias al hablar e inestabilidad al caminar, Código: SXPXCZSXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que se le practicó la respectiva prueba respiratoria, arrojando como resultado 0,80 g/l, cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado a su respecto el que arrojó como resultado un 0,83% gramos de alcohol por mil en la sangre, según consta en el informe N° 3302/19, emitido por el Servicio Médico Legal.” Sosteniendo el Ministerio Público que los hechos indicados constituyen un delito consumado de conducción en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110 en relación con el artículo 196, ambos de la Ley Nº 18.290 de Tránsito, atribuyendo participación como autor e indicando que concurre la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que requirió la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la suspensión de la licencia de conducir por el término de cinco años, más la pena accesoria del artículo 30 del código penal. TERCERO: Consulta artículo 395 Código Procesal Penal. Que realizada por el Tribunal la interrogación al imputado en torno a si reconocía responsabilidad en el hecho contenido en el requerimiento, asistido por su abogado, indicó que “NO” admitía responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. CUARTO: Audiencia de juicio y comparecencia. Que en audiencia de fecha 18 de noviembre de 2022, se inició el juicio oral simplificado contra el requerido, con la presencia de éste, su defensa, la fiscal, dos testigos de cargo y tres testigos de descargo. QUINTO: Alegato de apertura. El Ministerio público -en lo medular- señaló que con la prueba que rend

Fallo

Se declara: I.- Que se condena a Carlos Ignacio Gutiérrez Cerda, cédula nacional de identidad N° 17.724.406-6, a sufrir la pena de trescientos y un (301) días de presidio menor en su grado mínimo, multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, suspensión de licencia de conducir por el periodo de cinco (5) años, más la accesoria de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido el día 30 de agosto de 2019, en la ciudad de Antofagasta. II.- Que, reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 7° de la Ley 18.216, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad Código: SXPXCZSXJL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria por igual término (301 días), consistente en su encierro en su domicilio ubicado en calle Sargento Aldea N° 315, departamento 1911, Antofagasta, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente, cuyo cumplimiento queda entregado al Centro de Reinserción Social de Antofagasta mediante la modalidad de monitoreo telemático, debiendo presentarse éste ante dicho Centro dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia a fin de dar inicio al mismo. La defensa deberá in

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de lectura de sentencia. Fecha Antofagasta., veintitrés de noviembre de dos mil veintidós Magistrado HANS ELADIO DURAN VASQUEZ Fiscal HÉCTOR ARAYA CUBILLO Defensor Particular JERARDO VALENZUELA ESCOBAR (No Comparece / Dispensado) Hora inicio 11:03AM Hora termino 11:10AM Sala Video Conferencia / Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Antofagasta. Acta Felipe Campos Pa

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