VILLAGRA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIMBARONGO
Rol
C-1797-2017
Fecha
30 de abril de 2020
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Con fecha 25 de septiembre de 2017 comparece don Victor Arnaldo Rojas Pereira, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1302 Oficina 70, Comuna de Santiago y/o en Cardenal Caro N° 293 Of. 4, Comuna de San Fernando, en representación de doña Sara Laura de las Mercedes Villagra Monroy, pensionada, domiciliada en calle Miraflores N° 1131, de Chimbarongo, presentando demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual contra la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, corporación de derecho público, representada legalmente por su Alcalde don Marco Antonio Contreras Jorquera, locutor radial, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera N°511, comuna y ciudad de Chimbarongo. Expone que su representada es dueña de una propiedad ubicada calle Miraflores N° 1131 de la Comuna de Chimbarongo, cuyos deslindes según sus títulos son: al Norte, don Juan Bahamondes, antes Alfredo Solís; al Sur, don Victorino Tapia hoy don Leoncio Valenzuela; al Oriente, calle pública; y al Poniente, con don Alfredo Moya hoy don Rafael González Mira, quien adquirió el dominio por tradición mediante escritura pública inscrita a fojas 2069 número 2124, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, año 2010, y una superficie de 4.498 m2. Plantea que a fines del año 2014 su representada, con el fin de tener dinero para su vejez y solventar todos sus gastos propios de la tercera edad, decidió lotear y/o iniciar un proyecto de copropiedad en el inmueble antes mencionado, para lo que encargó a un profesional la elaboración de un proyecto, con el fin de crear 30 lotes de 125 mt2 cada uno, para venderlos con posteridad a $8.000.000.- cada sitio. De esta forma podría obtener una ganancia de $240.000.000.-; no obstante, al encargar el proyecto al profesional, y solicitar la documentación respectiva a la Ilustre Municipalidad de Chimbarongo, dicho profesional habría tomado conocimiento de ciertos actos, omisiones, negligencia
Fundamentos
considerando el objetivo de la demandante, que era poder subdividir todo el predio de 5.000 m2 y crear un condominio donde existieran áreas verdes y espacios comunes, por lo que su proyecto originalmente contemplaba vender 30 sitios de 125 m2 cada uno en $ 8.000.000.-, de lo que percibiría una suma de $240.000.000.- Sostiene que gran parte de este proyecto ya se estaba ejecutando, e incluso su representada ya tenía compradores interesados que habían demostrado su conformidad con la forma de pago y estaban dispuestos a firmar contratos de promesa de compraventa por cuanto querían asegurar su sitio. Plantea que el sueño de su representada no se pudo llevar a cabo en plenitud, ya que el área que deslinda con el Sr. Torres no es posible vender porque construyó una muralla que pasa por sobre los sitios proyectados. En este sentido, alega que el dato más determinante para configurar el lucro cesante es que la misma Dirección de Obras le aprobó a su clienta el proyecto de subdivisión en 2 grandes retazos de terreno por sus 5.000 m2, lo que evidentemente entra en contradicción con el proyecto de subdivisión aprobado al Sr. Torres. Agrega que hasta el día de hoy su representada cuenta con su proyecto de subdivisión, también aprobado por la Dirección de Obras de Chimbarongo, pero a pesar de ello, se ve imposibilitada de darle curso, y 3. Daño Moral: Expresa que, además del sueño de su representada ya comentado, se encontraba otro motivo que tuvo para desarrollar este proyecto, y es que en esa época estaba a cargo de 3 niños, a quienes debía proveer no sólo de alimentación y vestuario, sino también de educación. El mayor de ellos no superaba los 10 años de edad, en ese entonces y el menor, tenía 4 años en esa época, quien además necesitaba (y hasta el día de hoy) tratamiento en la Teletón, lo que implicaba viajar constantemente a Santiago, porque en la Sexta Región no existe ningún centro de tratamiento. Los viajes hacia Santiago debía realizarlos 2 veces a la semana, pero en muchas ocasiones la falta de dinero le impedía viajar, debiendo optar entre comer o viajar. En esa época su clienta no tenía el cuidado personal de los niños, por lo que difícilmente podía postular a algún tipo de beneficio estatal que la pudiera ayudar, y en virtud de lo que tampoco podía recibir mayor apoyo. Precisa que eran tantas las carencias que su representada ha vivido junto a sus niños que tenía muchas expectativas de llevar a cabo este proyecto de subdivisión, sin embargo, cuando se enteró que esto no podría realizarse porque su vecino se había tomado parte de su terreno, recordó lo que éste le había dicho a fines de 2013, en cuanto quería limpiar el deslinde natural de zarzamora que había, a lo que la demandante no se opuso. Afirma que ella creyó en la buena fe de su vecino, sin embargo, días después se percató que el deslinde natural había sido destruido completamente, y al consultarle a éste, le habría respondido que quería instalar un nuevo cerco o pandereta más duradera
Fallo
Por tanto, es una propiedad con un alto valor comercial, aludiendo al efecto a publicaciones virtuales, que, a agosto de 2017, permiten concluir con una simple ecuación matemática que 1500 m2 tienen un valor de $60.000.000.-, sin considerar la ubicación de cada uno de los predios. Es así que, teniendo como referencia el valor comercial de las propiedades en la ciudad de Chimbarongo, su parte avalúa el perjuicio del daño emergente en $70.000.000.-; 2. Lucro Cesante, considerando el objetivo de la demandante, que era poder subdividir todo el predio de 5.000 m2 y crear un condominio donde existieran áreas verdes y espacios comunes, por lo que su proyecto originalmente contemplaba vender 30 sitios de 125 m2 cada uno en $ 8.000.000.-, de lo que percibiría una suma de $240.000.000.- Sostiene que gran parte de este proyecto ya se estaba ejecutando, e incluso su representada ya tenía compradores interesados que habían demostrado su conformidad con la forma de pago y estaban dispuestos a firmar contratos de promesa de compraventa por cuanto querían asegurar su sitio. Plantea que el sueño de su representada no se pudo llevar a cabo en plenitud, ya que el área que deslinda con el Sr. Torres no es posible vender porque construyó una muralla que pasa por sobre los sitios proyectados. En este sentido, alega que el dato más determinante para configurar el lucro cesante es que la misma Dirección de Obras le aprobó a su clienta el proyecto de subdivisión en 2 grandes retazos de terreno por su
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1797-2017 CARATULADO : VILLAGRA/Ilustre Municipalidad de Chimbarongo San Fernando, treinta de Abril de dos mil veinte VISTOS: 1.- Con fecha 25 de septiembre de 2017 comparece don Victor Arnaldo Rojas Pereira, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1302 Oficina 70, Comuna de Santiago y
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