MP C/ BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ
Rol
O-3693-2021
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día ayer 09 de abril del presente año, alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de civil, se encontraban en la cercanía del Mall Portal Temuco, divisaron al imputado quien se encontraba junto de otros dos jóvenes, los que ingresaron a los estacionamientos del Mall Portal Temuco, en donde el imputado portaba sobre su pecho una mochila de color negro, en donde comenzó a merodear la zona de las bicicletas, estacionamiento de las bicicletas del Mall Portal Temuco, a la vez que extrajo desde la mochila y comenzó a manipular un elemento metálico tipo napoleón, con la cual pretendía utilizar para cortar los candado o cadenas de dichas bicicletas, que se encontraban aparcadas en dicho lugar, por lo cual el personal policial intervino, procediendo a la detención del imputado por encontrase con el elemento conocidamente utilizado para cometer este tipo de delito de robo, como es este napoleón. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos –previa recalificación efectuada en audiencia-, constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en al artículo 288 Bis del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo consumado. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena de multa de una unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ, cédula nacional de identidad N°20.645.089-4, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Langdon 4 N° 730, Temuco. SEGUNDO: Que los hechos contenidos en el requerimiento, están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día ayer 09 de abril del presente año, alrededor de las 13:00 horas aproximadamente, en circunstancias que personal de Carabineros de civil, se encontraban en la cercanía del Mall Portal Temuco, divisaron al imputado quien se encontraba junto de otros dos jóvenes, los que ingresaron a los estacionamientos del Mall Portal Temuco, en donde el imputado portaba sobre su pecho una mochila de color negro, en donde comenzó a merodear la zona de las bicicletas, estacionamiento de las bicicletas del Mall Portal Temuco, a la vez que extrajo desde la mochila y comenzó a manipular un elemento metálico tipo napoleón, con la cual pretendía utilizar para cortar los candado o cadenas de dichas bicicletas, que se encontraban aparcadas en dicho lugar, por lo cual el personal policial intervino, procediendo a la detención del imputado por encontrase con el elemento conocidamente utilizado para cometer este tipo de delito de robo, como es este napoleón. El Ministerio Público, estima que los hechos precedentemente descritos –previa recalificación efectuada en audiencia-, constituyen el delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en al artículo 288 Bis del Código Penal, en el cual el imputado tiene participación en calidad de AUTOR y los hechos se encuentran en grado de desarrollo consumado. Es así, que en el evento que reconozca responsabilidad, solicita la imposición de una pena de multa de una unidad tributaria mensual y el comiso de la especie incautada, más accesorias legales correspondientes, sin costas de la causa, considerando la concurrencia de las circunstancia atenuante de responsabilidad penal del 11N°9 del Código Penal. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los antecedentes de la investigación, descritos detalladamente en la audiencia respectiva, según consta en registro de audios. Código: WJXEXCNXSFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, en la audiencia practicada ante los INTERVINIENTES esto es, requerido, Fiscalía y Defensoría, se hizo la exposición de los hechos que fundamentan el requerimiento y se exploró la posibilidad de alguna salida alternativa sin resultados como consta en acta. QUINTO: Que al requerido BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ, se le advirtió la pena señalada para el delito, haciendo uso y aplicación de su derecho de opción reconoce responsabilidad en el hecho señalado en el requerimiento, por lo que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria. SEXTO: Que la defensa del requerido, ma
Fallo
Por lo expuesto y atendido a lo dispuesto en el artículo 297 en relación con el 340, 348, 389, 395, del Código Procesal Penal, modificado por la Ley 20.074.- y artículos 1º 7°, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 68, 70 y 288 bis del Código Penal, SE RESUELVE: I. Que se condena a BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ, ya individualizado, a la pena de MULTA a beneficio fiscal equivalente a 2/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE, previsto y sancionado en al artículo 288 Bis del Código Penal en grado de consumado, cometido en la comuna de Temuco, el día 9 de abril de 2021. II. Que la pena de multa precedentemente impuesta se da por cumplida atendido al tiempo que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal y 49 del Código Penal. III. Que se decreta el comiso del elemento metálico tipo napoleón incautado al acusado. IV. Que no se condena en costas al sentenciado, por cuanto con la aceptación de responsabilidad ha evitado la realización de un futuro juicio. Código: WJXEXCNXSFL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Regístrese y dése copia. Rol del Tribunal Nº 3693-2021 Rol Único N°2100343311-8 Dictada por Fernando Pacheco Herrera, Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Temuco.- Código: WJXEXCNXSFL Este
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Temuco, diez de noviembre de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, el Ministerio Público de Temuco presentó requerimiento verbal en procedimiento simplificado en contra de BASTIÁN OSVALDO LIENQUEO NARVÁEZ, cédula nacional de identidad N°20.645.089-4, sin ocupación conocida, con domicilio en calle Langdon 4 N° 730, Temuco. SEGUNDO: Que los he
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