LOYOLA/PACHECO
Rol
M-50-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral entre la demandante y el demandado, fecha de inicio, horario de trabajo, función para las cual fue contratada la trabajadora, lugar en que debía ejercer sus funciones, remuneración pactada y fecha de término del contrato; 2. Efectividad de haber terminado la relación laboral conforme a la causal y hechos indicados en la carta de auto despido; 3. Efectividad de encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de salud y cesantía de la trabajadora al momento de su auto despido y 4. Efectividad de haberse pagado las prestaciones laborales señaladas en la demanda. Cuarto: Que, la parte demandante rindió únicamente prueba documental, incorporando en juicio los siguientes documentos: 1. Contrato de Trabajo, de fecha 02 de junio de 2020; 2. Liquidaciones de sueldo desde junio 2020 a febrero de 2021; 3. Certificado de cotizaciones de AFP UNO, de fecha 28 de mayo de 2021; 4. Certificado de cotizaciones de FONASA, de fecha 02 de junio de 2021; 5. Certificado de cotizaciones de AFC CHILE, de fecha 29 de mayo de 2021; 6. Imagen de registro de asistencia de junio, julio, noviembre, diciembre de 2020, y enero, febrero de 2021; 7. Set de registro de redes sociales (3 hojas); 8. Set de permisos únicos colectivos entre el 05 de marzo de 2021 y el 28 de mayo de 2021 (13 hojas); 9. Carta de Despido Indirecto, de fecha 05 de junio de 2021; 10. Comprobante de envío por Chilexpress, de fecha 05 de junio de 2021 y 11. Comprobante de entrega de carta de despido indirecto, con fecha 08 de junio de 2021, extraído desde la página web de Chilexpress. La parte demandada, quien no se presentó en la audiencia única fijada, no rindió probanza alguna en el presente juicio. Finalmente, en la oportunidad procesal correspondiente, la parte demandante realizó sus observaciones a la prueba rendida. Quinto: Que, conforme a la prueba rendida en juicio, analizada de acuerdo con las reglas de la sana critica, se ha
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Antonio Alejandro Álvarez Quevedo, en representación de doña Lucero Andrea Loyola Ríos, vendedora, ambos domiciliados para estos efectos Av. Libertad N°448, oficina 05, Viña del Mar, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Sergio Víctor Pacheco Vásquez, del giro venta al por menor de alimentos especializados, con domicilio Av. Victoria N°97, Peñablanca, Villa Alemana, solicitando se declare que el despido indirecto fue válido, que las cotizaciones no se encontraban pagadas de forma íntegra y se sancione con la nulidad del despido, se determine la gratificación adeudada, y se pague el feriado legal y proporcional. Además, de $337.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, $674.000 correspondiente a la indemnización por años de servicio, $337.000 por concepto de recargo legal del 50%, del artículo 171 del Código del Trabajo, $235.900 por concepto de feriado legal, $106.717 por concepto de feriado proporcional, $44.933 por concepto de remuneraciones adeudadas, pago íntegro de las gratificaciones correspondientes a toda la relación laboral, de acuerdo al artículo 47 del Código del Trabajo, de acuerdo a liquidación que practique el Servicio de Impuestos Internos, pago íntegro y total de todas y cada una de las remuneraciones que se devenguen a partir del día siguiente del despido indirecto, o desde la fecha que el tribunal disponga hasta la convalidación de éste, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración de $337.000 o lo que el tribunal estime, se condene al empleador al pago íntegro de todas y cada una de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, adeudadas. Todas las sumas anteriores, o las sumas que el tribunal determine, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, más costas de la causa. En cuanto a los fundamentos de su demanda refiere, en síntesis, que, ingresó a trabajar el 6 de diciembre de 2019, pero su contrato solo fue escriturado el 02 de junio de 2020, debiendo prestar funciones como vendedora en las instalaciones del minimarket “El Yeyo”, ubicado en Av. Victoria N°97, Peñablanca, Villa Alemana, con una jornada de lunes a sábado desde las 15:00 a las 20:30 horas, completando una jornada de 33 horas semanales, sin embargo, durante el periodo de vigencia del contrato escriturado, debía firmar el libro de asistencia de acuerdo al horario establecido en el contrato, esto es entre las 17:15 y las 21:00 horas, con una remuneración de $337.000. Por otra parte, indica que durante el tiempo que trabajó no se le pagaron las gratificaciones, lo que incide en el cálculo del pago de sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, ni tampoco se le hizo uso del feriado legal que le correspondía. En cuanto al término de la relación laboral, señala que mediante carta certificada enviada el 6 de junio de 2021, la trabaja
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 33, 47, 54, 63, 67, 73, 159 N°4, 160 N°7, 162, 171 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por el abogado Antonio Alejandro Álvarez Quevedo, en representación de doña Lucero Andrea Loyola Ríos, en contra de Sergio Víctor Pacheco Vásquez, todos ya individualizados, solo en cuanto, se declara justificado el auto despido que efectuó la demandante con fecha 5 de junio de 2021, declarándose, además, nulo para efectos remuneracionales, debiendo la demandada pagar a la actora las remuneraciones, a razón de $160.300 mensuales, desde la fecha de su auto despido (5 de junio de 2021) y hasta la convalidación de este. II. La demandada deberá, además, pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $160.300. b. Indemnización por años de servicio, por la suma de $160.300. c. Recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $80.150. d. Feriado legal, por la suma de $112.224. e. Remuneración de cuatro días trabajados en el mes de junio de 2021, por la suma de $21.376. III. Las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con los intereses y reajustes que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT M-50-2021 RUC 21- 4-0353839-3 Dicta
Texto Completo (Preview)
Villa Alemana, seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto, oído y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Antonio Alejandro Álvarez Quevedo, en representación de doña Lucero Andrea Loyola Ríos, vendedora, ambos domiciliados para estos efectos Av. Libertad N°448, oficina 05, Viña del Mar, quien interpone demanda, en procedimiento monitorio, de despido indirecto, nulidad del despido y cob
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica