BANCO SANTANDER - CHILE/CATALÁN
Rol
C-8960-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, comuna de Rancagua, en representación del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general y representante legal es don Miguel Mata Huerta, ingeniero, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cuevas N° 577, comuna de Rancagua; interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña Natalia Karen Catalán Bravo, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Portland N° 0158, Villa Inglesa, Rancagua; solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $20.583.915.-, por concepto de capital, más los intereses pactados en la escritura pública, más intereses moratorios establecidos correspondientes al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, contados desde la fecha de la mora más costas. Invoca como título el Pagaré N° 650030026858, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2017, por la suma de $27.208.731.- por concepto de capital, que conjuntamente con el interés pactado en el pagaré del 0,89% mensual, la deudora debía solucionar en 56 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $615.722.- cada una, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 9 de agosto del año 2018, y hasta el 5 de enero de 2018 hasta el 16 de agosto de 2022, más una última cuota de $615.713.-, con vencimiento el día 15 de septiembre de 2022. Afirma que la deudora pagó hasta la cuota Nº 17, quedando en mora de pagar la cuota Nº 18 que vencida el día 17 de junio de 2019, razón por la cual viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda y sólo a partir de su notificación, el total de lo adeudado, ascendente a $20.583.915.-, por concepto de capital, más los intereses pactados en el pagaré, y los intereses moratorios establecidos en el pagaré correspondiente al máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones, con costas. Se pactó que se podrá hacer exigible
Fundamentos
considerando la obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una o más de las cuotas en que se divide la obligación, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Igualmente, se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de otorgamiento de este pagaré, para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional o el interés señalado en el artículo 16 de la ley 18.010, cualquiera de los dos que sea al más alto. Finaliza su libelo indicando que la firma del deudor fue autorizada ante Notario por lo que el documento tiene mérito ejecutivo; y que la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. A folio 7 del cuaderno principal, se agregó la notificación personal a la ejecutada, de fecha 23 de noviembre de 2019; siendo requerida de pago en la misma fecha señalada, como se desprende del atestado receptorial agregado a folio 2 del cuaderno de apremio. En lo principal de presentación de fecha 28 de noviembre de 2019, a folio 8 del cuaderno principal, la ejecutada opone las excepciones contempladas en los numerales 7° y 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; solicitando acogerlas, y en definitiva negar lugar a la ejecución en todas sus partes, con expresa condena en costas. A folio 11 del cuaderno principal, la parte ejecutante evacúa el traslado conferido a folio 10; solicitando rechazar las excepciones, con costas. Por resolución dictada con fecha 10 de diciembre de 2019, a folio 12 del cuaderno principal, se tiene por evacuado el traslado,
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas, y se recibe la causa a prueba. A folio 16 del cuaderno principal, se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el título que sirve de fundamento a la presente acción ejecutiva, consiste en el pagaré individualizado en la parte expositiva de esta Sentencia; que fue agregado materialmente a la carpeta electrónica con fecha 8 de noviembre de 2019, y custodiado bajo el N° 6706-2019 en la Secretaría de este Tribunal. SEGUNDO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, esta es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado”; la parte ejecutada la funda en dos argumentos. En primer lugar, cuestiona que la obligación no sería líquida, indicando que en el propio libelo ejecutor de marras, la ejecutante habría indicado como fecha de mora el 17 de junio de 2019; empero, pretende que se pague la totalidad de la deuda incluidos los intereses hasta la última cuota, en circunstancias que se produjo al aceleración de la deuda, debiendo liquidarse ésta a la fecha de la mora, aunado que para cada cuota se encontraba fijada la tasa de interés en el pagaré. Señala que es una práctica habitual de los bancos el agregar la totalidad de intereses que se habrían devengado hasta el cumplimiento del plazo original de pago; y que en la especie se habrían incluido intereses por 39 cuotas morosas al mon
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FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-8960-2019 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/CATAL NÁ Rancagua, veintinueve de Abril de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 8 de noviembre de 2019, comparece don Juan Carlos Latife Hanna, abogado, domiciliado en Brasil N° 828, 2° piso, comuna de Rancagua, en representación del Banco Santander Chile
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