SOTO/
Rol
V-58-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2019, comparece ante este Tribunal, doña DORIS LUZ SOTO SANTIBAÑEZ, CI.N°9.351.009-7, modista, domiciliada en Pasaje Institucionalidad N°369, Villa Comercio, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, quien solicita se sirva a ordenar la inscripción de los inmuebles que le fueron adjudicados en la liquidación de la sociedad conyugal que tuvo con don Juan Carlos Barrio Pinto y teniendo presente la escritura de complementación que corrige los errores contenidos en la escritura de separación de bienes y liquidación de la sociedad conyugal, se disponga la inscripción de dichos bienes raíces a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua, en base a los siguientes antecedentes. ऀSeñala que consta del certificado de matrimonio que se acompaña en la presente solicitud, que contrajo matrimonio con don Juan Carlos Barrios Pinto, CI.N°8.345.266-8, domiciliado en Pasaje Institucionalidad N°369, Villa Comercio, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, ante el Oficial del Registro Civil de la comuna de Quinta Normal con fecha 19 de Abril de 1983, matrimonio que se inscribió bajo el N°379 del Registro de Matrimonio del año de su celebración.- Por otra parte, consta de la copia que se acompaña en la presente solicitud, que mediante escritura pública suscrita ante el Notario de Santiago don Enrique Tornero Figueroa, de fecha 15 de Febrero del año 2016, con su cónyuge procedieron a separarse de bienes y a liquidar la sociedad conyugal, adjudicándose los bienes que la componían de la manera que en dicho instrumento se señala. De la separación de bienes pactada en el instrumento mencionado se tomó nota en la partida de matrimonio antes aludida con fecha 19 de Febrero del año 2016., Como resultado de la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudicaron en dominio 2 inmuebles: a a) el LOTE B resultante de la subdivisión de un inmueble rural ubicado en Zúñiga, c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo informado por la señorita Conservadora de Bienes Raíces de esta comuna, en lo cual señala de su negativa a la inscripción de la reclamante dice relación con la omisión de los títulos de las propiedades individualizadas en autos, estas son la escritura de separación de bienes y liquidación de comunidad pactada con su cónyuge, cebrada en Santiago el día 15 de abril de 2016 ante el Notario Don Enrique Tornero Figueroa y complementada con la escritura rectificatoria y complementaria suscrita en Notaria de Peumo ante el Notario Don Roberto Bennett Urzúa, en esta última pretende la reclamante subsanarla con su sola comparecencia, faltando la voluntad de una de las partes al suscribir el contrato, lo que genera un vicio de nulidad lo que hace inadmisible la solicitud en virtud del artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces. Por lo anterior, y teniendo presente que la prudencia debe regir en estas materias, ya que se puede afectar derechos de terceros, como lo ha sido en este caso, en especial cuando consta que no ha sido citado en estos autos al eventual interesado, el cual no ha sido emplazado conforme a derecho, es que resulta indefectible, negar lugar a la petición que motiva esta gestión voluntaria.
Fallo
Por tanto, previas citas legales, indica que ya que su solicitud fue rechazada en ambas ocasiones señaladas anteriormente, solicita se ordene definitiva se acoja la reclamación formulada, y teniendo presente la escritura de complementación que corrige los errores contenidas en la escritura de separación de bienes y liquidación de sociedad conyugal, disponga la inscripción de dichos bienes raíces a su nombre en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua.- Con fecha 24 de julio de 2019 se da curso a la solicitud, se tienen por acompañados los documentos y se solicita informe al Conservador de Bienes Raíces de esta ciudad. Que con fecha 13 de junio de 2019, consta informe de la señorita Conservadora de Bienes Raíces de San Vicente de Tagua Tagua. Con fecha 11 de febrero de 2020 se dicta autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo informado por la señorita Conservadora de Bienes Raíces de esta comuna, en lo cual señala de su negativa a la inscripción de la reclamante dice relación con la omisión de los títulos de las propiedades individualizadas en autos, estas son la escritura de separación de bienes y liquidación de comunidad pactada con su cónyuge, cebrada en Santiago el día 15 de abril de 2016 ante el Notario Don Enrique Tornero Figueroa y complementada con la escritura rectificatoria y complementaria suscrita en Notaria de Peumo ante el Notario Don Roberto Bennett Urzúa, en esta última pretende la reclamante subs
Texto Completo (Preview)
FOJA: 8 .- .- NOMENCLATURA?: 1. [40]Sentencia JUZGADO ?: Juzgado de Letras de San Vicente de Tagua Tagua CAUSA ROL?: V-58-2019 CARATULADO?: SOTO/ San Vicente, veintinueve de Abril de dos mil veinte VISTO: LOS HECHOS: LA SOLICITUD: PRIMERO: Con fecha 15 de julio de 2019, comparece ante este Tribunal, doña DORIS LUZ SOTO SANTIBAÑEZ, CI.N°9.351.009-7, modista, domiciliada en Pasaje Institucionalidad
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