JOSEPH/THERMOPANELES Y TECNOLOGIA EN VENTANAS EXPRESS SPA
Rol
O-44-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece don Fritznel Joseph, de nacionalidad haitiana, cesante, Rut N° 25.871.624-4, domiciliado en Luis Torres N° 2140, Tierras Blancas, de la ciudad y comuna de Coquimbo quien indica que viene en deducir demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones en contra de “Alumnios Y Pvc Thermo Express Spa”, Sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.743.844-3, representada legalmente por doña Layla Mauad Julio, Rut N°10.380.393-4, ambos con domicilio en Avenida El Molino Uno N°231, Barrio Industrial, comuna y ciudad de Coquimbo, y solidariamente según lo establecido en el artículo 83 letra b, del cuerpo legal ya señalado, en contra de Thermo Paneles Y Tecnologia De Ventanas Express, o también denominado “Thermotex Express Spa”, Sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.978.229-K, representada legalmente por doña Layla Mauad Julio, Rut N°10.380.393-4, ambos con domicilio en Avenida El Molino Uno N°231, Barrio Industrial, comuna y ciudad de Coquimbo, de un simple análisis se puede evidenciar que todas las empresas poseen el mismo domicilio para realizar sus operaciones comerciales Utilizan a los mismos trabajadores para distintas empresas, los cuales realizan las mismas funciones. Todas las empresas tienen en común los mismos dueños. Todas las empresas tienen el mismo representante legal. En las Empresas que conforman este grupo, además de existir necesaria complementariedad de los servicios que prestan, ellas ofrecen servicios similares. Indica que nos encontramos frente a una unidad económica compuesta por las empresas demandadas, las cuales se encuentran estrechamente vinculadas entre sí, con direcciones económicas comunes, a pesar de la personalidad jurídica independiente de cada una, pero que actúan como un todo y que persiguen un interés común, que se manifiesta a través de los elementos anteriormente señalados. Es evidente que mediante subterfugios se han realizado alteraciones de mala fe a través del establecimiento de razones sociales distintas, significando a todos los trabajadores de este holding la disminución o pérdida de derechos laborales individuales o colectivos, y en el caso del demandante las gratificaciones o las indemnizaciones por años de servicios, así como el no pago de las cotizaciones previsionales, lo que evidentemente ha representado un perjuicio para él; sin olvidar que al no saber con certeza quién figura como su empleador, existiendo incluso previsionalmente confusión respecto a quién debió legalmente efectuar dicha cotización, no es posible saber ni someramente si la capacidad económica de quien pueda ser su empleador es suficiente como para cumplir, eventualmente, la demanda de autos en caso de ser acogida. Razón por la que hace aún más necesaria tal declaración en atención a los antecedentes aportados y el informe que por oficio deberá evacuar la Inspección del Trabaja o el
Fallo
Por tanto, por aplicación al principio de primacía de la realidad, artículos 3 y 507 del código del trabajo y demás pertinentes Solicito a SS, Solicitar a la Inspección del trabajo o al órgano de la administración del estado que estime pertinente un informe a fin de resolver la solicitud planteada y considere a este grupo de empresas como un solo empleador para todos los efectos jurídicos laborales y previsionales del artículo 3 del código del trabajo y realice las declaraciones contenidas en el artículo 507 del código del ramo. Señala en cuanto al fondo que con fecha 22 de septiembre del año 2017, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a la empresa “Central Glass Eirl”, posterior a ello, firmo contrato indefinido el 01 de octubre del año 2020, con la empresa “Alumnios Y Pvc Thermo Express Spa”, dejando constancia que su ingreso y traslado de una empresa a otra con el mismo representante legal doña Leyla Leticia Mauad Julio, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo de duración indefinida. Fue contratado para desempeñar funciones de “Ayudante maestro instalador de ventanas de aluminio”, en la ciudad de La Serena, Coquimbo, entre otras, en distintas empresas de la demandada, todas con el mismo representante legal, tales como: Central Glass Eirl, Alumnios Y Pvc Thermo Express Spa Y Thermo Paneles Y Tecnologia De Ventanas Express. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, con una distribución de mañana y tarde, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:0
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La Serena a seis de octubre de dos mil veintiuno. Visto y considerando: Primero: comparece don Fritznel Joseph, de nacionalidad haitiana, cesante, Rut N° 25.871.624-4, domiciliado en Luis Torres N° 2140, Tierras Blancas, de la ciudad y comuna de Coquimbo quien indica que viene en deducir demanda de declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido injustificado e improcedente y cobro
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