CARABINEROS DE CHILE C/ ERNESTO ELEAZAR SOTO COLIPUÉ
Rol
O-904-2022
Fecha
23 de noviembre de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 17.06.2021, a las 18:00 horas aproximadamente, en las inmediaciones del KM 34 de la Ruta 68, de la comuna de Curacaví, el requerido ERNESTO ELEAZAR SOTO COLIPUÉ, condujo en estado de ebriedad el vehículo tipo camioneta, marca Hyundai, PPU KTVZ-15, ingresando en dichas condiciones a la empresa AGRICOM, situación la cual fue puesta en conocimiento de funcionarios de Carabineros. Adoptado el procedimiento de rigor, la prueba respiratoria realizada al Código: QHFMXCWKCHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 imputado, acusó que este desempeñaba la conducción del vehículo con 2.23 gramos de alcohol por cada litro de sangre. Posteriormente, la alcoholemia practicada al imputado, arrojó como resultado que este último desempeñó la conducción del vehículo con 2.39 gramos de alcohol por litro de sangre. Curacaví, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal, artículos 1, 8, 295, 297, 340, 342, 388 y siguientes, y 395 del Código Procesal Penal, artículo 110 y 196 de la ley 18.290 y artículos 8 y siguientes de la ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ERNESTO ELEAZAR SOTO COLIPUÉ, Cédula Nacional de Identidad N°15.633.230-5, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 17 de junio de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reun
Fallo
SE DECLARA: I. Que se acoge el requerimiento deducido por el Ministerio Público en contra de ERNESTO ELEAZAR SOTO COLIPUÉ, Cédula Nacional de Identidad N°15.633.230-5, ya individualizado, y en consecuencia se le condena, como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad, contemplado en el artículo 196 en relación al artículo 110 de la Ley N° 18.290, cometido en esta jurisdicción el 17 de junio de 2021, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO más la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante la condena, la accesoria de SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS, más el pago de una multa a beneficio fiscal de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N° 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado , se sustituye por la pena de Reclusión Parcial Nocturna, consistente en su encierro desde las 21:00 hasta las 05:00 horas, en el domicilio aportado en la presente audiencia Los Aromos, Código: QHFMXCWKCHL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 San Javier de la Manana N°390, Peñaflor POR EL MISMO TIEMPO DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial por cada día de pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa, estableciéndose como mecanismo de control, el sistema de monitoreo te
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1 RUC : 2100578424-4 RIT : 904 - 2022 NOMBRE IMPUTADO : ERNESTO ELEAZAR SOTO COLIPUÉ CEDULA DE IDENTIDAD : 0015633230-5 FISCAL : CLAUDIA HERRERA VERGARA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : veintitrés de noviembre de dos mil veintidós TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N°
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