DIAZ/GMO FARIAS SERVICIOS SPA
Rol
T-163-2021
Fecha
6 de octubre de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez estimó que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la denunciada los siguientes hechos: A) Que con fecha 15 de octubre de 2020 el actor fue contratado por la demandada para desempeñar las funciones de pintor industrial y apoyo a actividad; B) que la remuneración percibida ascendía a la suma de $817.740.- mensuales; C) que la demandada con fecha 20 de abril de 2021 despide al actor de manera verbal, remitiendo posteriormente carta de despido conforme la causal de artículo 160 N°1 letra c) del Código del Trabajo sin justificar suficientemente la decisión; D) que días previos al despido el empleador del actor, agrede física y psicológicamente al demandante vulnerando su garantía constitucional del artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política del Estado, siendo además dicho despido injustificado e improcedente; E) que se adeudan prestaciones al término de la relación laboral, consistentes en remuneraciones, feriado proporcional, el valor del teléfono celular que resultó dañado con pérdida total. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la denunciada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 423, 425 a 432, 452, 453, 459 inciso final, 485, 489 del Código del Trabajo, artículo 19 N°1 y N°4 de la Constitución Política de la República, artículo 1698 el Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don OLVER DÍAZ BLANDÓN, en contra de GMOFARIAS SERVICIOS SPA, representada legalmente por Guillermo Alejandro Farías Castillo, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que con ocasión del despido se vulneró la garantía de integridad física y honra del denunciante, siendo el despido efectuado el día 20 de abril de 2021 lesivo, improcedente e indebido, debiendo la demandada pagar al actor los siguientes conceptos: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso $817.740.- 2.- Feriado Proporcional equivalente a 9,71 días por la suma de $264.675.- 3.- Remuneración correspondiente a 20 días del mes de abril de 2021 por la suma de $545.160.- 4.- Devolución del valor del celular marca Samsung J6 Plus por la suma de $100.000.- 5.- La suma de $4.906.440.- correspondiente a seis remuneraciones por concepto de indemnización según el artículo 489 del Código del ramo. II.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que la parte demandada deberá pagar las costas de esta causa. IV.- Ejecutoriada que sea la presente s
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: OLVER DIAZ BLANDON. DEMANDADA: GMO FARIAS SERVICIOS SPA. RIT: T-163-2021 RUC: 21- 4-0336080-2 ____________________________________________________/ Antofagasta, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T - 16
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