FABRES/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
C-2338-2020
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece do a LEONOR DEL CARMEN FABRES PRADO, contadora,ñ domiciliada en Avenida Einstein N 1442, comuna Independencia, ciudad de Santiago,° quien interpone demanda de prescripci n extintiva de acci n de cobro de derechos deó ó aseo domiciliario, en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por su Alcalde, don GONZALO DUR NÁ BARONTTI, ignora profesi n u oficio, ambos con domicilio en Avenida Independenciaó N 753, Comuna de Independencia, Ciudad de Santiago, en raz n de los antecedentes° ó de hecho y de derecho que a continuaci n se exponen.ó Relata que tom conocimiento de la deuda que mantiene con la entidad ediliciaó demandada, por concepto de derechos municipales de aseo domiciliario, ascendentes a la suma de $1.372.971, correspondiente al periodo comprendido entre el 30 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2019, ambas fechas inclusive y que afecta al inmueble ubicado en Avenida Einstein N 1442, comuna de Independencia. Afirma que las° acciones que tendr a el municipio demandado para exigir el pago de la deuda morosaí por este concepto comprendida entre el 30 de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, se encuentran prescritas, y que el municipio demandado no ha realizado cobro judicial alguno por stos conceptos. é Se apoya en los art culos 2514 y 2515 del C digo Civil, de acuerdo a los cuales sostieneí ó que la prescripci n que extingue acciones y derechos exige s lo cierto lapso de tiempo,ó ó que en general es de 5 a os para las acciones ordinarias, durante el cual no se hayanñ ejercido dichas acciones, tiempo que se cuenta desde que la obligaci n se hizo exigible.ó Afirma que las acciones que ten a el municipio demandado para obtener el cobro de laí deuda que mantiene con la entidad edilicia, han prescrito sin que se haya producido interrupci n, ni suspensi n alguna y que se cumplen los dem s requisitos legales. ó ó á RIT« » Foja: 1 En m rito de lo que se viene
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1, compareci do aó ñ LEONOR DEL CARMEN FABRES PRADO, ya individualizada, quien dedujo demanda de prescripci n extintiva de acci nó ó de cobro de derechos de aseo domiciliario, en juicio ordinario en contra de la I. MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por su Alcalde, don GONZALO DUR N BARONTTI, ambos individualizados con antelaci n, enÁ ó raz n de los antecedentes de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de laó ñ presente sentencia, solicitando se declare la prescripci n de las acciones que tendr a eló í RIT« » Foja: 1 municipio demandado destinadas a obtener el pago de la deuda que mantendr a porí concepto de derechos de aseo domiciliario, referentes al per odo comprendido entre el 30í de abril de 1999 y el 30 de noviembre de 2006, ambos inclusive y, que afectan al inmueble ubicado en Avenida Einstein N 1442, comuna de Independencia, ciudad de° Santiago. Segundo: Que, a folio 6, compareci donó Franco Guerra Cisternas en representaci n deó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, todos individualizados previamente, quien contest la demanda allan ndose a la misma, conforme loó á argumentos de hecho y derecho que se consignan en lo expositivo de la presente sentencia. Tercero: Que, en atenci n a la pretensi n de la demandante, a esta sentenciadora leó ó corresponde verificar si en la especie, se cumplen los presupuestos legales para acoger la acci n sub-lite. Conviene hacer presente que la prescripci n constituye una instituci nó ó ó jur dica tendiente a consolidar derechos y otorgar certeza y seguridad jur dica,í í sancionando al acreedor negligente que no ha ejercido las acciones pertinentes, conforme lo dispone el art culo 2514 del C digo Civil. í ó Cuarto: Que, para que en la especie opere la prescripci n se exige la concurrencia deó los siguientes requisitos legales, copulativos y perentorios: a) Que exista una obligaci nó entre las partes; b) Que la acci n sea prescriptible; c) Que, la prescripci n sea alegada; d)ó ó Que, la prescripci n no se haya interrumpido; y, e) Que, transcurra el tiempo fijado poró la ley no bastando la mera inacci n del acreedor. ó Quinto: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej al proceso, conó la debida ritualidad procesal y sin objeciones de la contraria, los siguientes documentos: a. copia con vigencia de la Inscripci n de dominio de la propiedad emplazada enó Avenida Einstein N 1442, ° b. Estado de deuda de derechos de aseo domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de Independencia, Sexto: Que, para obtener una acertada inteligencia de la contienda que nos ocupa, resulta indispensable recordar las normas que rigen la materia de Rentas Municipales, particularmente el cobro de aseo domiciliario, normativa que se encuentra contenida en la Ley Org nica de Municipalidades y en el Decreto Ley N 3.063, sobre Rentasá ° Municipales. sin perjuicio de lo antes relatado, las disposiciones constitucionales que fijan el marco d
Fallo
se declarar n prescritas las cuotasá á correspondientes a dicho periodo nicamente, seg n se dir .ú ú á Por estas consideraciones y visto adem s lo dispuesto en la Constituci n Pol tica de laá ó í Rep blica art culos 19 N 20 y 118; art culos art culos144, 160, 170, 342 y siguientes delú í ° í í C digo de Procedimiento Civil, y art culos 1689, 1700, 1702, 2514 y siguientes deló í C digo Civil; Ley Org nica Constitucional de Municipalidades, Decreto Ley N 2.385,ó á ° de 1996, que Fija Texto Refundido y Sistematizado del Decreto Ley N 3.063, de 1979,° sobre Rentas Municipales, y dem s normas legales pertinentes. á SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda deducida en lo principal de folio 1, en cuanto se declaran prescritas las acciones que mantiene la I. MUNICIPALIDAD DE RIT« » Foja: 1 INDEPENDENCIA para perseguir el cobro de derechos de aseo domiciliario devengados dentro del per odo comprendido entre el 30 de abril de 1999 y el 30í de noviembre de 2006, ambas fechas inclusive, respecto de la propiedad emplazada en Avenida Einstein N 1442, comuna de Independencia, Santiago; ° II. Que, no se condena en costas a la Ilustre Municipalidad de Independencia, por su actitud procesal. ROL 2338-2020 REG STRESE, NOTIF QUESE Y EN SU OPORTUNIDAD, ARCH VESE.Í Í Í DICTADA POR DO A Ñ MAR A SOFIA GUTIERREZ BERMEDOÍ , JUEZ TITULAR AUTORIZADA POR DO A Ñ MAR A JOS CONTRERAS MORALESÍ É , SECRETARIA SUBROGANTE.// Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art.
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2338-2020 CARATULADO : FABRES/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece do a LEONOR DEL CARMEN FABRES PRADO, contadora,ñ domiciliada en Avenida Einstein N 1442, comuna Independencia, ciudad de Santiago,° quien interpone d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica