BANCO ESTADO DE CHILE/PALLARES
Rol
C-887-2017
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
HIPOTECARIA, ACCIÓN SEGÚN LEY DE BANCOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, por escrito de fecha 18 de enero de 2017, comparece doña María Teresa Barrios Guzmán, abogada, domiciliada para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6, comuna de Santiago, mandatario judicial, en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del estado, representada legalmente por su gerente general, doña Jéssica López Saffie, ingeniera comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ejecutivo hipotecario especial, conforme al artículo 103 de la Ley de Bancos, en contra de don Rony Andrés Armando Pallares Navarrete, ignora profesión u oficio, con domicilio en Caronte N°16948, Jardín del Sur Uno, comuna de Maipú, y/o Los Pintores N°304, comuna de Santiago, a fin de que se le requiera para que en el plazo de 10 días, pague al banco acreedor, la suma de UF 40,083387, equivalentes en pesos, al 24 de noviembre de 2016, a $1.054.314, y aquellos que se devenguen hasta la fecha del pago efectivo del crédito referido, más los intereses correspondientes, y las primas de seguros contratados, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se decrete el remate del inmueble hipotecado, para pagar con el producto del mismo, todos los dividendos impagos y el saldo total insoluto del crédito hipotecario, con sus intereses y primas de seguros, ascendentes a la misma fecha, a la cantidad de UF 515,508387, equivalente en pesos a $13.559.442, más costas. Manifiesta, que por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2004, otorgada ante el Notario de Santiago, don Patricio Zaldívar Mackenna, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a don Rony Andrés Armando Pallares Navarrete, conforme a las disposiciones del título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997 sobre Ley General de Bancos y sus modificaciones, y normas reglamentarias pertinentes, la cantidad de 750 Unidades de Fomento, en letras hipotecarias de su propia emisión,
Fundamentos
considerando como mínimo de la subasta los dividendos adeudados, más el saldo insoluto de capital adeudado, intereses penales, costas y primas de seguro que recarguen la deuda. Refiere que el deudor pagó solo 8 cuotas, y no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no pagó la cuota N°8 y siguientes, que venció el 11 de abril de 2016, por lo que, conforme lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General de Bancos, su representada viene en requerir judicialmente el pago de los dividendos adeudados y de los que se devengaren hasta el día del pago efectivo, dentro del término de 10 días a contar de la notificación del requerimiento, con sus respectivos intereses, reajustes, primas de seguro y costas. Afirma, que el demandado adeuda la cantidad de UF 40,083387, que corresponde a 8 dividendos impagos, más la suma de UF 475,425000, correspondiente al saldo insoluto de capital, lo que hace un total adeudado de UF 515,508387, según liquidación practicada al día 24 de Noviembre de 2016. Manifiesta, que la suma total de los dividendos insolutos, asciende al 16 de noviembre de 2012, a U.F. 312,2236, equivalentes a la misma fecha, a $7.124.090, según liquidación que acompaña y que el valor de la unidad de fomento, ascendía a ese día a $22.817,27 por unidad. De este modo, viene en Foja: 1 solicitar el pago de la suma señalada, con arreglo al procedimiento especial establecido en el Título XIII del Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997 sobre Ley General de Bancos, bajo los apercibimientos contemplados en los artículos 103 y siguientes de ese cuerpo legal. Finaliza señalando, que el deudor constituyó domicilio en la ciudad de Santiago y se sometió a la competencia de sus tribunales. Por resolución de fecha 06 de febrero de 2020, se hace lugar a la nulidad promovida por el ejecutado y se deja sin efecto todo lo obrado, teniéndose por notificado al deudor de la demanda, en virtud del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil. . En folio N°58, con fecha 24 de febrero de 2020, se decreta el remate. En folio N°59, con fecha 16 de marzo de 2020, se notifica el decreto de remate al ejecutado. En lo principal del escrito de folio N°60, con fecha 20 de marzo de 2020, comparece don Diego Emilio Mujica Salinas, abogado, domiciliado en calle Huérfanos N°1373, oficina 1211, comuna de Santiago, en representación del demandado, Rony Andrés Armando Pallares Navarrete, agricultor, domiciliado en Condominio Francisco Victoria, Hijuela N°4, Parcela N°48, comuna de Puerto Montt, la excepción del N°2 del artículo 103 de la Ley General de Bancos, esto es, la prescripción, solicitando acogerla y rechazar la demanda ejecutiva, con costas. Funda su defensa, en que según lo expuesto por el propio ejecutante, la obligación que se pretende cobrar en autos, según liquidación practicada por el banco, asciende a la fecha de vencimiento del crédito, a la suma de UF 515,508387, y conforme al petitorio de su demanda, la deuda por
Fallo
Por estas consideraciones, teniendo presente el mérito de autos, y visto además lo dispuesto en los artículos 91 y siguientes de la Ley General de Bancos, artículos 577, 1089, 1437, 1438, 1445, 1493, 496, 1545, 1546, 1568, 1571 y Foja: 1 siguientes, 1698, 1700, 1706, y 2515 del Código Civil, 144, 170, 254 y siguientes y 342 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: Que se acoge, con costas, la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, con fecha 20 de marzo de 2020, en lo principal de folio 60, y se pone término a la ejecución. Regístrese, anótese, notifíquese y oportunamente archívese. Pronunciada por don Daniel Ignacio Platt Astorga, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-04-29T15:48:48-0400
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-887-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/PALLARES Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinte VISTOS: En folio 1, por escrito de fecha 18 de enero de 2017, comparece doña María Teresa Barrios Guzmán, abogada, domiciliada para estos efectos en calle San Diego N°81, piso 6, comuna de Santiago, manda
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