21º Juzgado Civil de Santiago

SOCIEDAD COMERCIAL GESTIÓN DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA/ORELLANA

Rol

C-38135-2018

Fecha

29 de abril de 2020

Materia

ARRENDAMIENTO DEVOLUCIÓN GARANTÍA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2018, comparece don Cristian Rodrigo Oliva Welinger, empresario, en representaci n ó SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA, sociedad del giro de su denominaci n,ó ambos domiciliados domiciliado en Sendero La Arboleda Sur N 6856,° comuna de Puente Alto, y deduce demanda en juicio sumario especial por devoluci n de garant a de contrato de arrendamiento, en contra deó í SOCIEDAD IMECOB LTDA., representada legalmente por don Carlos Francisco Orellana Belmar, factor de comercio, ambos domiciliados en calle Campos N 553, piso 2 , comuna de Rancagua.° ° Funda su demanda en que, con fecha 1 de febrero de 2018, la° sociedad demandada en su calidad de arrendadora, celebr contrato deó arrendamiento con la sociedad que representa, ello respecto del inmueble ubicado en calle Hermano Claudio N 439, comuna de Rancagua, el que° tendr a un plazo de vigencia de un a o a contar de la fecha de suí ñ celebraci n, pact ndose una renta mensual de $600.000.-; convini ndose,ó á é adem s, la consignaci n de una garant a por la suma de $1.200.000.- aá ó í favor de la demandada. Agrega que terminado el contrato de arrendamiento, por el hecho del remate del inmueble con fecha 04 de abril de 2018, aun no le ha sido devuelta la referida garant a, sin perjuicio de haberlo solicitado a suí representante legal; asimismo, indica que el plazo para la restituci n era deó 30 d as siguientes a la fecha en que se hubiere terminado el contrato, lo queí se cumpli con fecha 04 de mayo de 2018.ó A ade que, posterior a su solicitud, el representante de la demandadañ le comunic que no contaba con los medios para realizar la restituci n de laó ó C-38135-2018 garant a, comprometi ndose a efectuarla en un plazo m ximo de 45 d as, loí é á í que no cumpli .ó En cuanto al derecho, alude al art culo 1545 del C digo Civil y loí ó relaciona con la obligaci n de restituci n de la garant a contenida en eló ó í contrato de autos; asimismo, invoca lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO.- Que, con fecha 29 de noviembre de 2018, comparece don Cristian Rodrigo Oliva Welinger en representaci n ó SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA, y deduce demanda en juicio sumario especial por devoluci n de garant a de contrato de arrendamiento, enó í contra de SOCIEDAD IMECOB LTDA., representada legalmente por don Carlos Francisco Orellana Belmar, todos ya individualizados, y pide admitirla a tramitaci n y, en definitiva, condenarla a la devoluci n la sumaó ó de $1.200.000.-, m s intereses, reajustes y costas o lo que el tribunal estime,á conforme a derecho. Se funda en los antecedentes de hecho y de derecho que ya han sido rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que se dan porñ enteramente reproducidos en este motivo. C-38135-2018 SEGUNDO.- Que, en comparendo de estilo, la parte demandada contest la demanda, solicitando su rechazo, con costas, en base a losó argumentos ya expuestos. TERCERO.- Que, a fin de acreditar los presupuestos de su acci nó la demandante ha aparejado al proceso la siguiente prueba documental, inobjetada de contrario, consistente en: 1.- Copia de contrato de arrendamiento celebrado, con fecha 1 deº febrero de 2018, por SOCIEDAD IMECOB LTDA., en calidad de arrendadora y por SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA, en su calidad de arrendataria, por la propiedad comercial ubicada en calle Hermano Claudio N 439, comuna de Rancagua, por la renta mensual deº $600.000.- y por el plazo de un a o. ñ En la cl usula d cimo quinta se consign que la arrendataria entregá é ó ó por concepto de garant a a la arrendadora la suma de $1.200.000.- que seí devolver a en el plazo de 30 d as corridos de entregada la propiedad.í í 2.- Comprobante emitido por Banco de Cr dito e Inversiones, poré cual se da cuenta de la transferencia bancaria efectuada con fecha 1 deº febrero de 2018, por parte de SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA a don Carlos Orellana Belmar, por la suma de $1.800.000.- 3.- Comprobante emitido por Banco de Cr dito e Inversiones, poré cual se da cuenta de la transferencia bancaria efectuada con fecha 15 de mayo de 2018, por parte de SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA a don Mario Bustamante G lvez, por la suma de $1.000.000.-á 4.- Comprobante emitido por Banco de Cr dito e Inversiones, poré cual se da cuenta de la transferencia bancaria efectuada con fecha 14 de junio de 2018, por parte de SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA a don Mario Bustamante G lvez, por la suma de $500.000.-á C-38135-2018 5.- Comprobante emitido por Banco de Cr dito e Inversiones, poré cual se da cuenta de la transferencia bancaria efectuada con fecha 04 de julio de 2018, por parte de SOCIEDAD COMERCIAL GESTION DE RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA a don Mario Bustamante G lvez, por

Fallo

se resuelve el derecho concedido). Entonces, resulta claro se alar que a trav s del contrato de arrendamiento, el ñ é arrendador se obliga a procurar al arrendatario el goce de la cosa, y sta obligaci n, de car cteré ó á sucesivo, se prolonga durante la vigencia del contrato. Sin embargo, la p rdida de los derechos que el é arrendador ten a en la cosa, lo coloca en laí imposibilidad de satisfacer sus obligaciones y, por ende, determina la extinci nó del contrato. As , tal como establece la norma mencionada, laí extinci nó del derecho del arrendador supone que otra persona adquiere este derecho y que, por otra parte, la expiraci n de contrato de arrendamientoó conllevar a que los terceros que adquieran los atributos que el á arrendador perdi , no se encuentren obligados a respetar dicha convenci n.ó ó OCTAVO.- Que, en ese orden de ideas, es esencial hacer presente lo que ha resuelto la Excma. Corte Suprema de Justicia, en lo referido a la extinci n del derecho del arrendador, defini ndola como ó é un hecho que,“ al igual que la expiraci n del tiempo estipulado para la duraci n deló ó mismo, por su sola concurrencia pone t rmino al contrato (la p rdidaé é de los derechos que el arrendador ten a en la cosa le coloca en laí imposibilidad de satisfacer sus obligaciones, y por ende, determina la extinci nó del contrato)”. (C. Suprema 26.OCT.1988 F. del M. N 359,º sent. 6 , p g. 650 Consid. 9 p g. 652).ª á º á NOVENO.- Que, del an lisis de la prueba documental rendida ená autos conf

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C-38135-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-38135-2018 CARATULADO : SOCIEDAD COMERCIAL GESTI N DEÓ RECURSOS ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SPA/ORELLANA Santiago, veintinueve de Abril de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 29 de noviembre de 2018, comparece don Cristian Rodrigo Oliva Welinger, empresario, en representaci n ó SOCIEDAD COMERCIAL GE

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