2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RÍOS/RIPLEY STORE SPA

Rol

O-2545-2021

Fecha

6 de octubre de 2021

Materia

Bonos, Costas, Descanso dominical, Despido injustificado, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece NATALIE BETSABÉ RÍOS IBARRA, cedula nacional de identidad Nº 15.793.843-6, domiciliada en Avda. San Daniel N° 9451, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex – empleador RIPLEY STORE S.P.A, RUT 76879810-9, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo don FRANCISCO HAMILTON RODRIGUEZ cedula nacional de identidad Nº 07.560.394-0, ambos domiciliados en Huérfanos N° 1052, comuna de Santiago, Región Metropolitana en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Refiere que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia con fecha 07 de enero del año 2002, según se estipuló en el contrato de trabajo, era de duración indefinida. Fue contratada con el cargo de Vendedora Integral, dicha labor la desempeñó hasta el día 15 de enero de 2021, fecha en que terminaron los servicios. De acuerdo con el artículo 172 del código del trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $1.090.458.-. Tenía una jornada de Trabajo de 45 horas semanales, distribuidas de acuerdo a un sistema de turnos alternados y rotativos, distribuidas de acuerdo con una malla de turnos vigente en la empresa. Explica que el día 15 de enero de 2021 fue desvinculada de la empresa, la llamaron por teléfono y le informaron que se encontraba despedida. El día 18 de enero asistí a la empresa y en RRHH le entregaron por mano la carta de despido, por la causal del artículo 161 N° 1 “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, que señala lo siguiente: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: “En atención a un proceso de reestructuración interna de TDA MALL DEL CENTRO, área el cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la compañía. En vista de lo anterior, las funciones que se ha encontrado desempeñando para Comercial Eccsa S.A, serán asumidas y absorbidas por otros cargos, razón por la cual se justifica la necesidad de prescindir de sus servicios a contar de esta fecha” Sostiene que la “reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad y la necesaria reducción de los costos totales de la compañía”, carece de total veracidad dado que la Empresa RIPLEY es una de las mayores compañías del sector retail en A. Latina, actualmente administra locales, y administra filiales bancarias. Asimismo, alega que la carta consigna tan escueta afirmación y no se cumple con lo que dispone el artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que de acuerdo a esa norma la carta debe cumplir con tres requisitos copulativos, cuales son el comunicar por escrito al trabajador; que en dicha comunicación conste la o las causales invocadas; y debe contener los hechos en que se funda. PETICIONES CONCRETAS - Se declare admisible la presente demanda en los términos señalados - Se declare que el despido ha sido injustificado y en consecuencia se condene a la demandada al pago de los siguientes conceptos: i) Incremento legal de un 30% (tope 11 años de servicio) $ 3.598.511.- ii) Compensación pago 7 domingos adicionales $ 594.216.– iii) Diferencia cálculo de vacaciones $ 467.046.- iv) Días feriado progresivo (2) $ 72.697.- v) Bono Gift card $ 60.000.- vi) Bono escolar pre-básica y básica $50.477.- vii) Bono escolar enseñanza media $62.930.- viii) Bono universidad $136.695.- ix) Diferencia cobro préstamo $90.000.- x) Descuento indebido por sobregiro $ 47.655.- xi) El pago de reajustes e intereses en relación con los montos demandados, en virtud de lo ordenado por el artículo 173 del Código del Trabajo. xii) Las costas de la causa. SEGUNDO: Que comparece Cristóbal Jorge Bock Soto, abogado, en representación convencional del demandado Ripley Store SpA. ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alcántara Nº200, oficina 405, Las Condes, Santiago, y opone Excepción de finiquito, transacción y cosa juzgada y pide que se rechace íntegramente la solicitud de la contraria relativa al pago del bono universidad y descuento indebido por sobregiro, ya que en el finiquito firmado ante Notario, la trabajadora hizo reserva de derechos por los siguientes conceptos: - Folio 1301/2020/2611 fiscalización de diferencia de comisión y semana corrida desde junio 2018 - Diferencia de AFC. Devolución pago - Día compensatorio por Covid 08/01/2021 - Días compensatorio 30 revisión - 30% finiquito art. 161 requeridos a mi finiquito al monto adicional - Bono vacaciones - Bono inventario - 7 días adicionales domingo anuales - Pago bono Gifcard (sic) - Comisión 16 de dic. 2020 – 15 enero 2021 - Yom kipur revisión - Días progresivos - Liquidación enero - Cotizaciones pendientes - Bono escolaridad - Revi

Fallo

se declarará que el despido ha sido indebido, improcedente e injustificado y se acogerá la demanda en cuanto se cobra el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios. UNDECIMO: Que la demandada tiene la carga de probar el pago de todas las prestaciones laborales de los trabajadores y, en la especie, nada justificó respecto de la compensación o pago de siete domingos adicionales trabajados; ni respecto de diferencias en el cálculo de vacaciones, ni del pago o compensación de dos días de feriado progresivo, razón por la cual se acogerá la demanda por dichos conceptos, en el mismo monto demandado. DUODECIMO: Que en cuanto a la excepción de finiquito opuesta por la demandada respecto del rubro demandado denominado Bono Universidad, será rechazada ya que resulta evidente que dicha prestación fue materia de la reserva de acciones que estampó la demandante en el finiquito. DECIMO TERCERO: Que si bien el contrato colectivo acompañado da cuenta de la existencia de beneficios o bonos de escolaridad, no es menos cierto que recaía en la actora acreditar la legitimidad activa para su cobro acompañando documentos que den fe que sus cargas familiares estén cursando la educación pre-básica o básica, la educación de enseñanza media y universitaria, cuestión que no ha justificado de modo alguno, por lo que se rechazará la demanda por estos conceptos. Que lo mismo ocurre respecto de la diferencia de cobro de préstamo, por tratarse de una prestación no necesariamente laboral, cor

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Santiago, seis de octubre de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece NATALIE BETSABÉ RÍOS IBARRA, cedula nacional de identidad Nº 15.793.843-6, domiciliada en Avda. San Daniel N° 9451, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana y deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex – empleador RIPLEY STORE S.P.A, RUT 76879810-9,

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