PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/FUNES
Rol
C-3911-2019
Fecha
29 de abril de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Carla Fabiola Lecaros Guajardo, Abogada, en representación de Promotora CMR Falabella, sociedad comercial, representada convencionalmente por don Gastón Botazzini, Economista y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos domiciliados para estos efectos en Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña Tanyia Funes Vasquez, domiciliada en Manuel Rodríguez 2511, Centro Alto, Antofagasta. Señala que su representado es dueño del pagaré N° 1661893 que acompaña en un otrosí de su presentación, por la suma de $659.252.- por concepto de capital, suscrito el día 10 de junio del 2.019, por la Sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranza Sevalco Limitada, representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, en representación de doña Tanyia Funes Vasquez. Añade que el documento tenía su vencimiento al 11 de junio del 2.019 por un monto de $659.252.- por concepto de capital, fecha en la cual el deudor no lo pagó, encontrándose en mora desde ese día, por lo que de conformidad a lo prevenido en el pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde dicha fecha que equivalen al interés máximo convencional para operaciones no reajustables, los que deben calcularse desde la fecha de vencimiento del documento. En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de 1 $659.252.- por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Indica que el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario. Hace presente que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña Tanyia Funes Vasquez y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $659.252.- por concepto de capital, más intereses moratorios y costas, y en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero pago a su representado del capital, intereses y costas. SEGUNDO: Que, compareció don Felipe Esteban Verdugo Oyarce, Abogado, en representación de la ejecutada doña Tanyia Lorena Funes Vásquez, quien opone a la ejecución las excepciones del artículo 464 N°2, N°7 y N°11 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera de ellas, la funda en que el mandato judicial acompañado en autos, no da fe de la representación legal del demandante, toda vez que no consta en autos la calidad de Gerente General de quien dice serlo. En efecto, no resulta dable presumir que los dichos de una parte son efectivos por el sólo hecho de que ésta los pronuncie, es en estrados donde se debe acreditar fehacientemente y lejos de toda duda razonable los presupuestos fácticos que sostienen una pretensión. Añade que, en este sentido, parece poco sensa
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. QUINTO: Que, con fecha 07 de febrero del año en curso, se citó a las partes a oír sentencia. SEXTO: Que, la ejecutante allegó al proceso custodiado en la Secretaría de este Tribunal bajo el N°3335-2019, pagaré N° 01661893 de fecha 10 de junio del año 2.019; copia de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, escritura denominada poder especial de fecha 7 de marzo del 2.018 otorgado por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada. SÉPTIMO: Que, la ejecutada no allegó medio probatorio alguno. OCTAVO: Que, consta en el pagaré N° 01661893 de fecha 10 de junio del año 2.019, que la ejecutada señaló deber y pagar a la orden de Promotora CMR Falabella S.A., la suma de $659.252.-, dicho título aparece suscrito por Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., a través de don Sergio Daniel Ulloa en representación de la ejecutada, en la misma fecha señalada. NOVENO: Que, en relación con la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para rechazar la excepción opuesta atendido el mérito del documento acompañado por la entidad bancaria, esto es, mandato judicial 5 otorgado por escritura pública, y los argumentos alegados por la ejecutada, no constituyen los presupuestos establecidos por nuestro legislador, para que opere la referida excepc
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NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-3.911-2.019. CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./FUNES. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. CÓDIGO : C-07. DEMANDANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. R.U.T. : 90.743.000-6. DEMANDADO : TANYIA FUNES VASQUEZ. R.U.N. : 13.420.667-5. FECHA INICIO : 24.07.2.019. Antofagasta, a veintiocho de Abril
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